STS 856/1989, 29 de Septiembre de 1989

PonenteBENIGNO VARELA AUTRAN
ECLIES:TS:1989:4912
Número de Resolución856/1989
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 856.-Sentencia de 29 de septiembre de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Benigno Várela Autrán.

PROCEDIMIENTO: Despidos y sanciones.

MATERIA: Recurso de casación por quebrantamiento de forma: Requisitos; Denegación de prueba.

NORMAS APLICADAS: Artículo 168 L.P.L .

DOCTRINA: Es doctrina de la Sala que la prosperabilidad del recurso de casación por

quebrantamiento de forma exige la concurrencia de una infracción esencial del procedimiento de las

contempladas en el artículo 168 de la Ley de Procedimiento Laboral , el agotamiento, en la

instancia, de todos los remedios procesales previstos para reparar o subsanar la infracción y, caso

de no conseguirlo, la oportuna y formal protesta de la parte afectada.

En la villa de Madrid, a veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por quebrantamiento de forma, formalizado por el Abogado don Pedro Antonio Tur Giner, en nombre y representación de don Felix , don Jose Enrique y don Diego , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 2 de Valencia, que conoció de la demanda sobre despido, formulada por dichos recurrentes, contra Carnes Estellés, S.A. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida la mencionada empresa representada por el procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu.

Es Ponente, el Excmo. Sr. don Benigno Várela Autrán.

Antecedentes de hecho

Primero

Dichos actores don Felix , don Jose Enrique y don Diego formularon demanda ante la Magistratura de Trabajo número 2 de Valencia, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaron por suplicar se dictara sentencia por la que: «se declara la nulidad o improcedencia de los despidos, condenando a la empresa demandada Carnes Estellés, S.A. a que les readmita en sus puestos de trabajo, o en su caso, les abone la indemnización correspondiente y el pago en ambos casos. de los salarios dejados de percibir durante el procedimiento».

Segundo

Admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 26 de septiembre de 1987, se dictó sentencia por la Magistratura de instancia, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que debo declarar y declaro procedente el despido de los actores donFelix , don Jose Enrique y don Diego , y con absolución de la empresa Carnes Estellés, S.A. resueltos sus contratos de trabajo sin derecho a indemnización.»

Cuarto

Preparado recurso de casación por Quebrantamiento de forma, formalizado por don Pedro Tur Giner, ante esta Sala, en el que se consigna el siguiente motivo: «Único: Con fecha 11 de septiembre de 1987, esta parte recurrente solicitó, de conformidad con lo prevenido por el artículo 80 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , la citación de varios testigos y la recabación de documentos obrantes en los archivos de la empresa en la que prestaban sus servicios mis representados.»

Quinto

Evacuado el traslado de impugnación de la parte personada y emitido el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar el recurso improcedente, se declararon conclusos los autos y se señaló para el Fallo el dia 26 de septiembre de 1989.

Fundamentos de Derecho

Primero

La parte recurrente articula un único motivo de casación por quebrantamiento de forma que viene a amparar finalmente, en el artículo 168-3.° del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por R. D. Legislativo 1568/1980, de 13 de junio, alegando, al respecto, indefensión y discriminación, por no haberse practicado determinados medios de prueba de carácter testifical, por ella propuestos en tiempo y forma oportunos y por haberse accedido, en cambio, a otras pruebas ofrecidas de adverso, todo lo que, a su juicio, conculca los artículos 14 y 24-2 de la Constitución Española .

Segundo

Esta Sala viene manteniendo el criterio de que la prosperabilidad del recurso de casación por quebrantamiento de forma exige la concurrencia de una infracción esencial del procedimiento de las contempladas en el artículo 168 de la mencionada Ley procesal, el agotamiento, en la instancia, de todos los remedios procesales previstos para reparar o subsanar la infracción y, caso de no conseguirlo, la oportuna y formal protesta de la parte afectada a los ulteriores efectos. Aplicando esta doctrina al caso que hoy ocupa la atención enjuiciadora de la Sala, es de significar que la prueba testifical, en su día propuesta por la parte, ahora recurrente, cuya parcial omisión se esgrime como fundamento del recurso planteado, no fue objeto de rechazo por el Juzgador de instancia que, en cambio, la admitió en su integridad; y si bien es cierto que no consta la notificación a la parte del proveído judicial correspondiente como, también, que alguna de esa prueba propuesta no fue adecuadamente gestionada y, tampoco, practicada, sin embargo ello no fue objeto de la oportuna y formal protesta a cargo de la parte que recurre que sólo se limitó a pedir, en tal sentido, la suspensión del juicio. En otro aspecto, no cabe desconocer que, pese a la omisión procesal de referencia, en el acto de juicio hubo oportunidad de practicar parte de esa prueba inconseguida y que, en todo caso, no se limitó la facultad probatoria de la parte recurrente que en dicho acto judicial propuso y le fue admitida una amplia instrumentación justificadora, sin recorte alguno y conforme a los términos de la postulación verificada al respecto, por lo que no es dable detectar indefensión para dicha parte.

Tercero

En base a cuanto se deja razonado no es dable admitir la infracción procesal que se denuncia en apoyo del motivo de casación propuesto ni cabe, por tanto, aceptar las invocadas indefensión y discriminación para la parte recurrente, toda vez que, sobre no haberse restringido su facultad probatoria en la instancia, la omisión de determinados medios de prueba, por ella propuestos y admitidos por el Juez «a quo», no fue objeto de la oportuna y formal protesta, ni produjo indefensión manifiesta, sin que, en otro aspecto, resulte acogible una desigualdad en el tratamiento de una y otra parte contendiente cuando claramente se advierte que las peticiones probatorias de ambas merecieron la misma suerte estimatoria. Por todo lo razonado procede desestimar el recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por quebrantamiento de forma interpuesto por don Felix , don Jose Enrique y don Diego , representados y dirigidos por el letrado don Pedro Tur Giner, contra la sentencia dictada, en fecha 26 de septiembre de 1987, por la Magistratura de Trabajo -hoy Juzgado de lo Social-número 2 de Valencia, en autos, números 1021 a 1023 de 1987 , sobre despido promovidos por dicha parte recurrente frente a la empresa Carnes Estellés, S.A.

Entregúese las actuaciones a los recurrentes para que, en el plazo de cinco días formalicen el recurso por infracción de ley preparado.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos,mandamos y firmamos.- Arturo Fernández López. Enrique Alvarez Cruz.- Benigno Várela Autrán.--Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Excmo. Sr. don Benigno Várela Autrán, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.

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