STSJ Andalucía , 11 de Enero de 2000

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2000:252
Número de Recurso2146/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

M.R.O SENT. NÚM. 80/2000 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRION MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a once de Enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.146/98, interpuesto por Dª. María del Pilar contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 16 de Junio de 1.998 en Autos núm. 276/98 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María del Pilar en reclamación sobre invalidez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Junio de 1.998 , por la que desestimando la demanda formulada por la actora, absolvía de la misma al Organismo demandado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. María del Pilar , de 61 años de edad, que trabaja habitualmente como zapatera, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , con una base reguladora de 80.207 pesetas mensuales y acreditando un período de cotización de 7.670 días. Pertenece al R.E.T.A. 2º - Que la actora padece las siguientes lesiones y enfermedades: Antecedentes de H.T.A. y jaqueca migrañosa. Padece proceso osteoarticular degenerativo, artrosis cervical moderada C5- C6-C7. Miembros superiores libres. Appley bilateral (-) Gonartrosis bilateral con componente de varo en rodilla izquierda con leve dificultad deambulatoria. Caderas compatibles con normalidad. Osteopenia difusa.

  2. - El I.N.S.S., en resolución de fecha 26-1-98, declara no encontrarse afecta la interesada a invalidez permanente alguna.

  3. - Interpuesta reclamación previa con fecha 1-4-98, ha sido desestimada por confirmar la resolución recurrida.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. María del Pilar , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Al amparo del art. 191 a) de la L.P.L ., y sin especificar qué medida procesal se interesa en concreto, lo que de por sí determina el rechazo del motivo, invoca la recurrente vulneración de los arts. 7.2 a), 9 y 11 de la Orden de 18/1/96, por entender que se debió aportar inexcusablemente al expediente el historial clínico emitido por el S.A.S., y que dicha omisión le ha ocasionado indefensión; censura jurídica que debe ser rechazada ya que ni la omisión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR