STSJ Andalucía , 11 de Enero de 2000

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2000:208
Número de Recurso2179/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENTENCIA NÚM. 82/2000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a once de Enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2179/98, interpuesto por María Purificación contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE ALMERIA en fecha 22 de Julio de 1998 en Autos núm. 395/98 , ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María Purificación en reclamación sobre INVALIDEZ contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Julio de 1998 , por la que se desestimaba la demanda formulada por la actora contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª. María Purificación , nacida el 29-7-40, con D.N.I. núm. NUM000 , se encuentra afiliada al Régimen Especial Agrario por cuenta propia, siendo su profesión habitual la de agricultor.

  2. - Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 13-4-98 en la que declaró que la actora no se hallaba afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados, interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS

    de 29-5-98, quedando así agotada la vía administrativa.

  3. - La base reguladora para la absoluta y la total asciende a 67.640 ptas. mensuales.

  4. - La demandante padece las siguientes dolencias: Proceso artrósico generalizado de predominio axial (cervical y lumbar) y rodillas. Hernia discal C4-C5. Obesidad, insuficiencia venosa crónica de ambas extremidades inferiores. Deambulación levemente claudicante. Limitación para los últimos grados de extensión y rotación cervicales. Flexión anterior del tronco y flexión de rodillas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por María Purificación , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del art. 191 a)de la LPL , y sin especificar qué medida procesal se interesa en concreto, lo que de por sí determina el rechazo del motivo, invoca el recurrente vulneración de los arts. 8 LOPJ , 106 CE y 4, 1 de la LPL , en relación con la Orden de 18/1/96, por entender que se debió conceder un trámite de audiencia al interesado en el expediente, y...

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