STSJ Cataluña 6935/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:11811
Número de Recurso3837/2009
Número de Resolución6935/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6935/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Municipal de Formació i Empresa de Reus (Mas Carandell) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 09 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 811/2008 y siendo recurrido/a María Purificación . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 09 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª María Purificación sobre despido contra la empresa INSTITUT MUNICIPAL DE FORMACIÓ I EMPRESA DE REUS (MAS CARANDELL) DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido producido y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada readmita al trabajador en su puesto en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su despido o, a su elección a abonar al actor una indemnización de 2.444'47 euros y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día 27.6.2008. La opción deberáejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, con advertencia de que en caso de no ejercitar opción alguna se considerará que se opta por la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª María Purificación , provista de DNI nº NUM000 , ha prestado servicios para el INSTITUT MUNICIPAL DE FORMACIO I EMPRESA DE REUS (MAS CARANDELL), percibiendo un salario de 1.777'8 con inclusión de prorratas de pagas extras, de acuerdo con las siguientes circunstancias:

- contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo del 8.11.2006 al 30.6.2007 con la categoría de Mediadora, del grupo profesional Técnico Medio B/18, por obra o servicio determinado para la realización de la obra o servicio: "Per a la realització de les tasques d' auxiliar administrativa dins el Pla d' Ocupació aprovat per Conveni de Col.laboració entre el Servei d' Ocupació de Catalunya del Departament de Treball i Indústria i l'Ajuntament de Reus per al finançament de Polítiques Actives d' Ocupació dins el projecte d' Accions Complementàries a la Llei 2/2004, de 4 de junio, de millora de Barris, Arees Urbanes i Viles que requereixen una atenció especial: Integració social i inserció laboral al Barri del Carme, número d' expedient 2006 y OB15372/01."

- contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo del 22.10.2007 al 10.12.2007 con la categoría de Docente de Compensatoria, del grupo profesional Técnico Medio B/18, por obra o servicio determinado para la realización de la obra o servicio: "Realització de les tasques de docent de compensatòria dins la segona fase de la Casa d'Oficis del Barri del Carme, amb número d' expedient 06/CO/4/64, aprovada per Conveni del Col.laboració entre el Servei d' Ocupació de Catalunya del Departament de Treball i Indústria i l'Ajuntament de Reus per al finançament de Polítiques Actives d' Ocupació dins el projecte d' Accions Complementàries a la Llei 2/2004, de 4 de junio, de millora de Barris, Arees Urbanes i Viles que requereixen una atenció especial, de novembre de 2006 i l' addenda al Conveni de data 1 de juny de 2007".

- contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo del 28.12.2007 hasta el 13.2.2008 por no superación del periodo de prueba, con la categoría de Docente, Técnico Medio comprendido en el Grupo A, subgrupo A2, nivel 18, por obra o servicio determinado para la realización de la obra o servicio: "Realització de tasques de docent del mòdul de mediació sociosanitaria dins la primera fase Taller d' Ocupació Barri del Carme I amb número d' expedient (TLB-45/07), aprovat per Conveni del Col.laboració entre el Servei d' Ocupació de Catalunya del Departament de Treball i Indústria i l'Ajuntament de Reus, per a finançar accions comlementàries a la Llei 2/2004, de 4 de junio, de millora de Barris, Arees Urbanes i Viles que requereixen una atenció especial en l' àmbit del projecte " Treballs als Barris".

En dicho contrato se estableció un periodo de prueba de seis meses. (cláusula 3ª)

(documentos n º 5 a 7 de la parte actora, y documento nº 12.8 de la demandada en relación al salario).

Las finalidades propias de cada contrato respondían a un proyecto común y estaban enmarcadas en el Conveni del Col.laboració entre el Servei d' Ocupació de Catalunya del Departament de Treball i Indústria i l'Ajuntament de Reus, per a finançar accions complementàries a la Llei 2/2004, de 4 de junio, de millora de Barris, Arees Urbanes i Viles. (documentos nº 7 a 8.4 de la empresa demandada)

SEGUNDO

Este último contrato de trabajo tenía prevista una duración hasta el 27.6.2008 (documento nº 5 de la parte actora y documento nº 12.1 de la demandada).

La actora desempeñó las mismas funciones durante la vigencia de los tres contratos, si bien orientadas en diferentes ámbitos, en el primero en los cursos de Prevención de Riesgos, Medioambiente y Técnicas de búsqueda de Trabajo, en el segundo impartiendo cursos de Técnicas de búsqueda de trabajo y Catalán y en el tercero como Docente de mediación socio sanitaria. (confesión actora)

TERCERO

En fecha 12 de febrero de 2008 la empresa le notificó la extinción de su contrato con efectos de fecha 13 de febrero por no superación del periodo de prueba.

(documento nº 1 de la parte actora)

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado nunca cargo alguno de representación legal o sindical del personal de la empresa (hecho no controvertido).QUINTO.- Se agotó la vía administrativa. La demanda tuvo entrada en este Juzgado en fecha 17 de julio de 2008 ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la...

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