STSJ Cataluña 6849/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2009:10695
Número de Recurso5920/2008
Número de Resolución6849/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6849/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Zaira frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 26 de mayo de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 219/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

" Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Zaira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre Incapacidad Permanente, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:" 1.- La demandante, Dª. Zaira , nacida el día 10 de julio de 1958, con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , y se encuentra en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) (hecho no controvertido).

  1. - La demandante solicitó la prestación el 15 de octubre de 2007 (folio nº 73), iniciando un proceso de incapacidad temporal el 7 de noviembre de 2007. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocida por el ICAM, emitiéndose informe el día 12 de noviembre de 2007 con el siguiente resultado: "hernias discales C4-C5, C6-C7, cervicalgias de características mecánicas con funcionalismo conservado; primer dedo de la mano izquierda en resorte intervenido en noviembre de 2007" (folio nº 93). El día 5 de diciembre de 2007 el INSS dictó resolución declarando no haber lugar a declarar a la actora en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, derivada de enfermedad común (folio nº 68).

  2. - Contra la anterior resolución la demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada por acuerdo del INSS de fecha 30 de enero de 2008 (folio nº 118 y 149).

  3. - La base reguladora de una eventual prestación de incapacidad permanente parcial es de 1818,05 euros.

  4. - La profesión habitual de la demandante es administrativa.

  5. - La demandante padece las dolencias recogidas en el informe del ICAM al que hace referencia el hecho probado 2º. Además, padece BNCO por asma bronquial sin alteración ventilatoria. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra el INSS en reclamación de incapacidad permanente, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Concretamente pretende la recurrente la modificación del hecho probado sexto de la sentencia de instancia, al que ofrece la redacción alternativa que consta en el escrito de interposición del recurso, y amparándose para ello en los documentos obrantes en autos y foliados con los números 38, 41, 43, 44, y 52 entre otros, que evidenciarían la gravedad patológica de las lesiones.

El motivo no puede prosperar. No se aprecia error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", de conformidad con lo previsto en los artículos 97.2 y siguientes de la LPL , en relación con el artículo 348 de la supletoria LEC , que justifiquen la modificación que se interesa. Es al juzgador de instancia a quien corresponde...

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