STS 786/1989, 9 de Marzo de 1989
Ponente | ANTONIO HUERTA Y ALVAREZ DE LARA |
ECLI | ES:TS:1989:1747 |
Número de Resolución | 786/1989 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 1989 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
Núm. 786.-Auto de 9 de marzo de 1989
PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Huerta y Alvarez de Lara.
PROCEDIMIENTO: Casación por infracción de Ley.
MATERIA: Inadmisión del art. 884.6.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en motivo formulado al amparo del art. 849.2.° de igual Ley.
NORMAS APLICADAS: Art. 849.2.°, 884.6.° y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
DOCTRINA: El motivo formulado al amparo del art. 849.2.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error de hecho en la afirmación de la prueba, incide en la causa de inadmisión 6.a del art. 884 en cuanto que la declaración de los testigos y procesados no constituyen documentos en sentido estricto, sino actos documentados que el Tribunal pondera y valora libremente a tenor del art. 741 .
En la villa de Madrid, a nueve de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.
En el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por don Antonio , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres en causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de la misma ciudad, los Excmos. Sres. al final relacionados han acordado y expresan su parecer, bajo la Ponencia del Excmo. Sr. don Antonio Huerta y Alvarez de Lara, sobre los siguientes extremos:
Antecedentes de hecho
Dictada Sentencia, formuló recurso de casación contra la misma la representación del procesado don Antonio , formalizándolo en su día con la presentación del correspondiente escrito, basándolo en los siguientes motivos:
Motivo de casación por infracción de Ley, al amparo del núm. 2.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En el trámite correspondiente el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso y se opuso a la admisión del segundo motivo, impugnando el primer motivo de casación.
Fundamentos de Derecho
El motivo segundo del recurso, formulado al amparo del núm. 2.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error de hecho en la afirmación de la prueba, incide en la causa de inadmisión 6.a del art. 884 , en cuanto que de los procesados y testigos no constituyen documentos en sentido estricto, sino actos documentados que el Tribunal pondera y valora libremente a tenor del art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En consecuencia, procede dictar la siguiente parte dispositiva:
SE DECLARAno haber lugar a la admisión del motivo segundo del recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de don Antonio contra Sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Cáceres de fecha 3 de julio de 1987 en la expresada causa, contra el mismo, seguida por delito de incendio y queda admitido y concluso para fallo el motivo restante cuando por turno corresponda; sobre costas, en su día se acordará. Publíquese en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.
Lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para vez y decidir el presente.-Enrique Ruiz Vadillo.-Eduardo Moner Muñoz.-Antonio Huerta y Alvarez de Lara.-Rubricados.
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