STSJ País Vasco 1211/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2009:2264
Número de Recurso780/2009
Número de Resolución1211/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de mayo de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ELA STV contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha uno de Diciembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por ELA STV frente a BURBERRY SPAIN S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El conflicto colectivo planteado afecta al colectivo del personal de la demandada que realiza funciones de venta al público de productos de BURBERRY (SPAIN), S.A. dentro de las dependencias de El Corte Inglés de Bilbao sitas en Gran Vía nº 7 y 9, compuesto actualmente por un número aproximado de 14 trabajadoras.

  1. - Las trabajadoras afectadas se dedican exclusivamente a la realización de venta al público de productos textiles así como de complementos elaborados por la empresa demandada.

  2. - BURBERRY (SPAIN), S.A. figura de alta en el IAE de Barcelona bajo el epígrafe confección en serie de ropa y complementos y en el IAE de Bilbao bajo el epígrafe mayorista textil, confección y calzado.

  3. - Según el artículo 2 de sus Estatutos el objeto social de la demandada consiste en "lamanufactura, confección, distribución y venta de prendas de vestir confeccionadas de todas clases, sin perjuicio de poder efectuar cualesquiera otras operaciones de lícito comercio, cuando lo acuerde la Junta General".

  4. - La empresa aplica a las relaciones laborales entre las partes el Convenio Colectivo General de Trabajo de la industria textil y de la confección (BOE 4/01/07 ), obrante como documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora, dándose por reproducido.

  5. - A través del presente procedimiento, la parte actora insta que se declare que el convenio aplicable es el provincial para el sector Comercio Textil de Vizcaya (BOB 7/01/08) obrante como documento nº 1 de ambas partes, dándose por íntegra y expresamente reproducido si bien, a los efectos de interés actual, el primer párrafo de su artículo 1 dispone:

    "El presente Convenio regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales en todas las empresas de Comercio Textil de la provincia de Vizcaya, y en aquellas en que aún interviniendo otra u otras actividades, la textil sea la que predomine".

  6. - Consta agotada la vía administrativa previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la empresa demandada, y entrando a conocer del fondo del asunto planteado, debo desestimar y desestimo la demanda promovida por ELA-STV contra BURBERRY SPAIN S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas contra la misma".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato ELA-STV recurrente ejercita acción de conflicto colectivo frente a la empresa Burberry (Spain), S.A. relativo al personal de la demandada que realiza funciones de venta al público en las dependencias de El Corte Ingles de Bilbao y que afecta a un número aproximado de catorce trabajadoras. A través del presente procedimiento la demandante pretende que se aplique a las trabajadoras afectadas el convenio provincial para el sector Comercio textil de Vizcaya y no el que se les aplica actualmente que es el Convenio Colectivo General de Trabajo de la industria textil y de la confección.

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