STSJ Cataluña 4058/2009, 18 de Mayo de 2009
Ponente | MARIA PILAR RIVAS VALLEJO |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:6843 |
Número de Recurso | 2142/2008 |
Número de Resolución | 4058/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 4058/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Ajuntament de Santa Margarida de Montbui frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 21 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 479/2007 y siendo recurrido/a Carolina y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.
Con fecha 2-7-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Carolina frente al Ayuntamiento de Santa Margarida de Montbui y el Ministerio Fiscal sobre Reconocimeinto de Excedencia, debo reconocer y reconozco el Derecho a la actora a ser declarada en Excedencia Voluntaria por incompatibilidad, condenando al Ayuntamiento a estar y a pasar por tal pronunciamiento, y con absolución del Ministerio Fiscal.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora Carolina presta servicios por cuenta del Ayuntamiento de Santa Margarida de Montbui con antigüedad de 1.10.83, categoría profesional de Administrativa y salario mensual de 1548,18 euros, y ha sido hasta el momento del del inicio del nuevo servicio en otro Ayuntamiento Representante de los trabajadores ppo CCOO, y en concreto Presidenta del Comité de Empresa.
Cuando fue contratada como temporal como Fomento de Empleo por la demandada en
1.10.83, según contrato de trabajo, cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido, habría concurrido al puesto con otra aspirante durante una semana en la que prestaron servicios en oficinas siendoles realizadas pruebas por los Técnicos del Ayuntamiento, sin que dichas pruebas consten documentadas en el expediente personal de la actora.
El Pleno del Ayuntamiento en 30/8/05 acordó prorrogarle el contrato temporal que les unía de 1.10.83 de forma indefinida, teniéndosee el resto del contenido del Acta levantada al efecto por reproducida.
Fue admitida en el año 2004 y en el 2005 por el Ayuntamiento a dos convocatorias de Concurso de promoción interna para ascender de categoría (a la de Administrativo Laboral) en las que se requería a los candidatos ser personal laboral indefinido fijo de plantilla.
Le fué concedido, previa solicitud de 2.10.00, una excedencia voluntaria para atender a hijo por tres meses, de 30.11.00 a 31.1.01, con reserva del puesto de trabajo, y permiso de lactancia y reducción de jornada por resolución de 8.1.00.
La actora, en los documentos que integran el anexo de personal del presupuesto municipal desde el año 1985 al 2005 ha figurado como personal contratado en el presupuesto del año 1985, en el de los años 86 a 88, como personal funcionaria de carrera, ocupando plaza de plantilla, en el año 89, como personal laboral fijo, ocupando plaza de plantilla, y en las de los años 91 a 05, como personal laboral indefinido, ocupando plaza de plantilla.
Durante 20 años ocupó la actora plaza de plantilla del Ayuntamiento (1985 al 2005), y en sus escritos dirigidos al Ayuntamiento durante su relación laboral fija, sin que aquel hiciese ninguna mención al respecto.
En 24.8.05, formuló como Presidente del Comité de Empresa y junto con el Delegado de personal funcionario Ayuntamiento, ambos de CCOO, el recurso de reposición contra la resolución del Alcalde de 28.7.05, teniéndose su contenido por reproducido, en relación al nombramiento de la Sra. Paloma .
El demandado por resolución de 18.1.06 declaró que la plaza que ocupaba la actora en la plantilla de 2006, y que nunca antes había sido convocada como vacante ni sacada a concurso, estaba vacante por ser de personal indefinido no fijo, siendo impugnada dicha resolución ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa por la actora por considerarse fija y no indefinida en la plantilla del Ayuntamiento. Dicha medida del Ayuntamiento también afectó a otras 4 plazas del Ayuntamiento, y la propuesta de nueva plantilla se efectuó en 24.8.05.
La actora en 11.5.07 solicitó por escrito, cuyo contenido se tiene por reproducido, excedencia voluntaria prevista por un periodo de 2 años a partir de 31.5.07.
Dicho escrito fue ampliado por otro en igual fecha, teniéndose su contenido por reproducido, en el que comunicaba que la prestación de servicios en la otra Administración era a partir de
16.5.07.
En 15.5.07 comunicó al Ayuntamiento dado que con motivo de su cese laboral por excedencia voluntaria con efectos de igual fecha, dejaba de ser delegada durante la vigencia de la excedencia.
La Corporación demandada en 23.5.07 dictó resolución por la que se le denegaba la solicitud de excedencia voluntaria por dos años, y aceptaba la bajo por decisión unilateral laboral de la actora a partir del 16.5.07.
Contra la citada resolución interpuso sendas reclamaciones administrativas previas, una por Despido y otra por Excedencia, teniéndose por reproducida la que de origen a este proceso,presentada en 21.6.07, en su contenido por obrar en autos, y en la que solicitaba el reconocimiento de su derecho a ser declarada en excedencia voluntaria por incompatibilidad.
La actora presentó demanda de Despido contra la demandada que también se sigue en este Juzgado con el núm.451/07 y está pendiente de celebración de juicio para el 20.2.08 .
El trabajador Nicolas , personal laboral fijo del Ayuntamiento demandado, no realizó pruebas objetivas cuyas bases se hubiesen publicado en el Boletín Oficial correspondiente, con lista de admisión de promoción de aspirantes, designación de tribunal calificador, nombramiento, toma de posesión... Solicitó junto con otros 4 más que también presentaron sus curriculums, la plaza creada de Profesor de Educación Física para Colegio siendole adjudicada la misma, mediante informe favorable de una psicóloga del equipo psicopedagógico Municipal, cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido.
Otros trabajadores, a los que les fué adjudicada su plaza como fija, fueron los Sres. Luis Antonio y Benito , previa superación de pruebas de concurrencia con otros candidatos.
octavo.- El Ayuntamiento demandado propuso en el 2006 a la actora la paarticipación en un concurso para cubrir su plaza, lo que no aceptó la actora por considerarse fija de plantilla.
noveno.- El demandada por Decreto de 8/07 denegó la solicitud de excedencia voluntaria efectuada por el trabajador Sr. Germán , con fecha 16.12.06 por ser su vínculo con el Ayuntamiento de carácter temporal.
La Administración del Estado y los Sindicatos alcanzaron en 7.11.02 Acuerdo para el período 2003-2004 cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido, en virtud del cual tenían la consideración de personal fijo, a los efectos de Convenio Colectivo de aplicación al personal que ostente la condición de indefinido por sentencia con efectos anteriores a 7.10.96
La actora prestó servicios como funcionaria interina en el Ayuntamiento de Igualada, con la categoría de ordenanza, con efectos desde 14-5- 07, y después los isgue prestando como ordenanza a partir del 31-5-07 en el Organismo Autónomo Municipal d'Ensenyaments Artístics d'Igualada.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia por la que se estima la demanda en reclamación del derecho a excedencia por incompatibilidad, tras declarar la condición de "fija de plantilla" de la actora, se alza en suplicación el Ayuntamiento demandado para combatir dicha declaración al amparo del artículo 191 c), de la Ley de Procedimiento Laboral , entendiendo que fallan tanto el presupuesto de hecho de tal reconocimiento como el propio derecho a la excedencia por incompatibilidad, con denuncia de la infracción de los artículos 9,1 y 23.2 de la Constitución española, artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de medidas para la reforma de la función pública, en relación con la jurisprudencia social sobre la figura del trabajador indefinido no fijo; y, en un segundo motivo, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la excedencia de trabajadores indefinidos no fijos, contenida en las sentencias de 29 de noviembre de 2005 y de 3 de mayo de 2006 .
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ATS, 6 de Julio de 2010
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...derecho cuando se trata de personal contratado por tiempo indefinido, sino sólo cuando sea personal fijo de plantilla» [STSJ de Cataluña 18 mayo de 2009, recurso 2142/2008]. En este sentido, el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma......