STSJ Comunidad Valenciana 2809/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2009:6766
Número de Recurso2064/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2809/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2809/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2064/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 918/2008, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Evaristo , asistido del Letrado D. Albert Peris Fuster, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y la empresa CAPISA FIBERBLASS S.L., representada por la Letrada Dª Marta Ortiz De Zarate Diez, y en los que son recurrentes el actor y la empresa codemandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Emilio Rodríguez Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de febrero de 2009 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Evaristo frente CAPISA FIBERGLASS S.L., absolviendo al demandado de las peticiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: El actor D. Evaristo , cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada CAPISA FIBERGLASS S.L., con la categoría profesional de oficial 1ª, antigüedad desde el 5.05.87 y salario de 46,67 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- La entidad Capisa Cooperativa Valenciana, era una cooperativa de trabajo asociado cuyo objeto social era la fabricación y comercialización de todo tipo de carrocerías de vehículos industriales, frigoríficos, isotermos, carrocerías en general y reparación de carrocerías y vehículos inductriales, compuesta por 26 socios cooperativistas, entre los que se encontraba el actor. Mediante escritura pública de fecha 7.07.05 los socios de la citada cooperativa prometieron vender sus participaciones a Tecnove S.L. y Tecnove Fiberglass S.L. , acordándose en la estipulación cuarta que todos los socios de la cooperativa pasarían a ser trabajadores fijos desde la fecha de la firma de la compraventa de participaciones sociales de la nueva sociedad transformada, conservando éstos el importe bruto de lanómina actual con las subidas correspondientes al convenio en que se encuentre la empresa transformada. En el posterior acuerdo privado de fecha 9.07.05, suscrito entre la representación de la Cooperativa y las citadas mercantiles antes mencionadas, se incluía dicho pacto, si bien añadiéndose que "las dos únicas personas contratadas fijas, que pertenecen a la administración de la sociedad transformada, serán contratadas con la antigüedad que actualmente tienen". Consecuencia de dichos acuerdos, la sociedad cooperativa se transformó en Capisa Fibreglass S.L. mediante escritura pública de fecha 10.11.05, y el actor vendió las 641 participaciones sociales que ostentaba en la mercantil demandada a Tecnove Fiberglass S.L., elevándose a pública la transmisión en fecha 2.06.06.- TERCERO.- Consecuencia de los citados acuerdos Capisa Soociedad Coop. Lda. cursó la baja del actor en la Seguridad social el 31.05.06; suscribiendo el contrato de trabajo por tiempo indefinido en fecha 1.06.06 con Capisa Fiberglass S.L., siendo dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador de la citada empresa ese mismo día.- CUARTO.- El actor fue declarado afecto a una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo en virtud de sentencia dictada el 30.03.07 por el Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, en el seno de los autos 226/07, en los términos que constan en la misma. En su consecuencia, la empresa demanda cursó la baja en la Seguridad Social del actor el 31.05.07. Dicha sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en virtud de sentencia dictada en el seno del recurso de suplicación nº 2958/07, de fecha 24.06 .08.- QUINTO.- En fecha 2.10.08 le fue comunicado al actor por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que en ejecución de la sentencia 2958/07 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , se le dejaría de abonar desde el 1.10.08 la pensión de incapacidad peramente que percibía.- SEXTO.- El actor presentó escrito en fecha 25.09.08 en la empresa demandada solicitando su reincorporación a la misma consecuencia del fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Posteriormente, presentó nuevo escrito en fecha 8.10.08 haciendo constar que se personó a las 8:00 horas a su puesto de trabajo, y refiriendo que le fue comunicado que no hay trabajo para el mismo, y que ya le comunicarían cuando tenía que volver a su puesto de trabajo.- SEPTIMO.- En fecha 20.10.08, la empresa demanda comunicó por teléfono al actor que se reincorporase a su puesto de trabajo al día siguiente, manifestándole el actor su imposibilidad de hacer dicho día al estar fuera de Alicante, y...

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