STSJ Cantabria 401/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2009:604
Número de Recurso317/2009
Número de Resolución401/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00401/2009 Recurso núm. 317/09

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a trece de mayo de dos mil nueve. En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Elisabeth , sobre invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de marzo de 2.009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el 23-2-1967 y tiene como número de afiliación al Régimen General deSeguridad Social NUM000 .

    La base reguladora asciende a 861,17 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 4-8-08 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 5-8-08 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 6-8-08.

    La vía administrativa previa ha quedado agotada.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . carcinoma ductal infiltrante de mama derecha (intervenido el 3-3-08 con hemimastectomía derecha más linfadenectomía, reconstrucción con plastia dorsal ancho).

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . tirantez a nivel de mama derecha.

    . ligera dificultad de rotación interna, abducción y extensión del hombro derecho.

    . disminución de fuerza en extremidad superior derecha.

    . necesidad de llevar vida preventiva en relación con la extremidad superior derecha ante el posible riesgo de aparición de linfedemas.

  5. - El 19-2-09, la demandante padecía dolor y tumefacción en cara ventral del antebrazo derecho.

  6. - La profesión habitual de la demandante es la de encargada de almacén (gestión de producción y almacenamiento con desplazamiento y movimiento de materiales y cargas).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada y declara a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de encargada de almacén con tareas de producción, almacenamiento, con desplazamiento y movimiento de materiales y cargas, con las consecuencias legales.

Frente a este fallo las Entidades Gestoras de la Seguridad Social interponen recurso mediante la formalización de un motivo único al amparo del artículo 191.c) de la LPL por infracción, por aplicación...

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