STSJ Cataluña 3817/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2009:6761
Número de Recurso8314/2008
Número de Resolución3817/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3817/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 397/2008 y siendo recurrido/a Guadalupe . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Guadalupe contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la parte actora, en situación de incapacidad permanente grado de absoluta para todo trabajo, con origen en enfermedad común, y condenando, en consecuencia al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 836,36 #, todo ello más mejoras y revalorizaciones correspondientes, y con efectos desde el día 31 de enero de 2.008. "SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante Doña Guadalupe . nacida el día 5 de abril de 1.947, se encontraba afiliada y en situación de alta, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por su profesión de confección cosedora.

SEGUNDO

La actora fue visitada por el Institut Català d` Avaluacións Mèdiques el día 31 de enero de 2008 en que emitió su informe (folio 70 que se da por reproducido).

TERCERO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 4 de marzo de 2.008, declaró que la parte instante se hallaba en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común (folio 47 que se da por reproducido).

Interpuesta reclamación previa en fecha 2 de abril de 2008 (folio 73 y 74), fue desestimada en resolución de fecha 24 de abril de 2008 (folio 75 y 76 que se dan por reproducidos).

CUARTO

La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común solicitada asciende a 836,36 # (acto de juicio...

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