SAP Madrid 115/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2009:10824
Número de Recurso438/2008
Número de Resolución115/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00115/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 438/08

Materia: Concursal. Sección de calificación

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 175/05

Parte recurrente: CONSTRUCCIONES CASARRUBUELOS

Parte recurrida: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚM. 115/09

En Madrid, a 8 de mayo de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 438/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2007 dictada en el proceso núm. 175/05 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la entidad "CONSTRUCCIONES CASARRUBUELOS, S.A.", representada por la Procuradora Dña. María Rosario Fernández Molleda y defendida por el Letrado

D. Eugenio Baz Pereira , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena, que expresa el parecer del tribunal

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Mediante resolución del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid de fecha 13 de julio de 2006 se acordó la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso.

SEGUNDO

La Administración Concursal presentó el informe de calificación del concurso,proponiéndose en el mismo la calificación de culpable y la consideración como persona afectada por la calificación de D. Rosendo , por lo que se acordó por el Juzgado de lo Mercantil dar traslado de la Sección Sexta al Ministerio Fiscal por término de diez días, el cual presentó dictamen proponiendo la calificación de culpable y la consideración como personas afectadas por la calificación de D. Rosendo .

TERCERO

Verificado lo anterior, se acordó oír a la entidad concursada en relación con la calificación propuesta, así como emplazar a las personas a las que pudiera afectar la calificación del concurso según el informe presentado por la Administración Concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Comparecida la persona afectada por la calificación en la Sección Sexta, se le dio vista de la misma para que dentro de los diez días siguientes presentaran alegaciones, habiéndose formulado, dentro de plazo, oposición a la calificación, si bien se hizo mediante la presentación de demanda incidental.

QUINTO

Se convocó a las partes para la celebración de la vista establecida en el incidente de calificación del concurso, a la que comparecieron todas las partes, que hicieron las alegaciones y propusieron las pruebas que tuvieron por convenientes, practicándose las admitidas, tras lo cual se declararon los autos conclusos para Sentencia.

SEXTO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid dictó sentencia en fecha 26 de diciembre de 2007 cuyo fallo literalmente disponía:

" 1. Declaro culpable el concurso de "Construcciones Casarrubuelos, S.A" , afectando esta calificación a D. Rosendo , por ser la persona a la que correspondía cumplir el deber de solicitar en tiempo oportuno la declaración de concurso, como parte de los deberes inherentes a sus cargos de liquidador y anterior administrador único en la sociedad

  1. Inhabilito a D. Rosendo para administrar bienes ajenos durante un período de dos años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

  2. Condeno a D. Rosendo a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.".

SÉPTIMO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de CONSTRUCCIONES CASARRUBUELOS se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 7 de mayo de 2009.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El Administrador Concursal y el Ministerio Fiscal solicitaron la calificación del concurso como culpable y el segundo solicitó la condena, como persona afectada por la calificación, del administrador y posterior liquidador D. Rosendo , a la sanción de inhabilitación por 15 años y a indemnizar los daños y perjuicios causados por importe de 178.844,61 euros, importe de la masa pasiva, alegándose la concurrencia de dos causas de calificación del concurso como culpable: el incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso y la existencia de irregularidades contables relevantes.

La sentencia estimó la pretensión de calificación del concurso como culpable exclusivamente por la primera de las causas alegadas y impuso a D. Rosendo exclusivamente la sanción de inhabilitación.

Contra esta sentencia recurre la concursada "CONSTRUCCIONES CASARRUBUELOS, S.A.".

SEGUNDO

Conforme al art. 465.4 de la ...

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