SJMer nº 2 86/2019, 30 de Abril de 2019, de Pontevedra

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
ECLIES:JMPO:2019:522
Número de Recurso135/2018

XDO. DO MERCANTIL N. 2 PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00086/2019

C/ROSALIA DE CASTRO N.5 PLANTA 3

Teléfono: 986805268-986805269 , Fax: 986805270

Equipo/usuario: RS Modelo: M68330

N.I.G. : 36038 47 1 2018 0000100

171 PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000135 /2018 0001 - R

Procedimiento origen: SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000135 /2018

Sobre CONCURSOS VOLUNTARIOS

DEMANDANTE: TRANSPORTES GASTEIZ SL

Procuradora Sra. OLGA MARIA VEIGA SILVA

Abogado Sr. JOSE JAVIER ROMANO EGEA

DEMANDADO D. Jose Ignacio Y Jose Miguel

Procuradora Sra. OLGA MARIA VEIGA SILVA

S E N T E N C I A nº 86/2019

Pontevedra, a 30 de abril de 2019.

Nuria Fachal Noguer , Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Pontevedra, ha conocido la sección sexta del concurso abreviado registrado con el número 135/2018-R de TRANSPORTES GASTEIZ S.L., representada por la Procuradora Sra. Veiga Silva y defendida por el Letrado Sr. Romano Egea; en la que han intervenido como partes demandantes de la misma la administración concursal y el Ministerio Fiscal; como personas afectadas por la calificación, Jose Ignacio y Jose Miguel ; están personados en la Sección la TGSS y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. - Por Auto dictado en fecha de 23 de julio de 2018 se dispuso la aprobación del plan de liquidación de los bienes y derechos de la masa activa del concurso voluntario del deudor TRANSPORTES GASTEIZ S.L., así como la apertura de la sección sexta, de calificación, del presente concurso necesario nº 135/2018, y se abrió el plazo legal para la personación de los acreedores e interesados, tras el cual se concedió a la administración concursal el plazo legal de quince días hábiles para la presentación de su informe, que tuvo entrada en este Juzgado en fecha de 23 de octubre de 2018, en el que interesaba que se dictase sentencia en la que se declare el concurso de TRANSPORTES GASTEIZ S.L. como CULPABLE, pues concurre el supuesto legal previsto en el artículo 164.1 LC . Como personas afectadas por la calificación, la AC atribuye tal condición a Jose Ignacio y Jose Miguel y solicita la imposición de la sanción de inhabilitación por un período de dos años, así como la pérdida de todo derecho como acreedores concursales o contra la masa activa, y la condena a indemnizar los daños y perjuicios causados en las siguientes cantidades: en concepto de salarios de los trabajadores correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2018, por importe de 143.452Ž93 euros; en concepto de cuotas satisfechas o adeudadas a la Seguridad Social por los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2018 la suma de 70.377Ž38 euros; y la cantidad de 142.323Ž91 euros en concepto de cantidades transferidas por la concursada a TRANSPORTES MARTÍNEZ SOUTO S.L.

SEGUNDO

Evacuando el traslado que le fue conferido, el Ministerio Fiscal presentó por escrito su dictamen, que fue registrado en este Juzgado en fecha de 7 de diciembre de 2018, en el que interesaba que se proceda a dictar sentencia en la que se califique el concurso de TRANSPORTES GASTEIZ S.L. como culpable al tenor del artículo 164.1 LC , designando como personas afectadas por la calificación a Jose Ignacio y Jose Miguel y solicita la imposición de la sanción de inhabilitación por un período de dos años, así como la pérdida de todo derecho como acreedores concursales o contra la masa activa, y la condena a indemnizar los daños y perjuicios causados en los mismos términos que la administración concursal.

TERCERO

Por Providencia de fecha 17 de diciembre de 2018 se acordó oír al concursado por plazo de diez días y emplazar a las personas afectadas por la calificación para que compareciese en la presente sección sexta. Evacuando el traslado conferido, por la representación de la concursada formuló oposición a la calificación del concurso como culpable y sostenía la calificación como fortuito. Las personas afectadas por la calificación se personaron en autos y formularon oposición a la calificación del concurso como culpable.

A continuación, quedaron los autos pendientes de dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. - De los hechos controvertidos y de los medios de prueba practicados.

La administración concursal interesa que se califique como culpable el concurso de TRANSPORTES GASTEIZ S.L. y fundamenta su pretensión de calificación de culpabilidad concursal en las siguientes causas:

· Artículo 164.1 LC : la sociedad deja de atender sus obligaciones desde el mes de diciembre de 2017, pues no atiende la paga de Navidad de los trabajadores, paga con retraso los salarios del mes de enero de 2018 y no abona los salarios de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2018; tampoco atiende desde la misma fecha el pago de las obligaciones contraídas con acreedores comerciales. Además, la concursada cesó en su actividad en el mes de febrero de 2018 y a tal efecto remitió a la plantilla una comunicación en la que les eximía de la obligación de acudir a sus puestos de trabajo, imputando la inasistencia al periodo vacacional y señalando que el exceso se entendería como permiso retribuido.

· No entra en juego la presunción del artículo 165.1 LC . Al respecto, se señala que se solicitó la declaración de concurso voluntario en fecha 23 de abril de 2018 pero con anterioridad, en fecha 23 de febrero de 2018, TRANSPORTES GASTEIZ S.L. hizo al Juzgado la comunicación del art. 5 bis LC . Aunque formalmente se ha efectuado en tiempo la solicitud de concurso, se considera que la comunicación del art. 5 bis LC carece de virtualidad en el presente caso, ya que la compañía cesó en su actividad y la comunicación no fue acompañada de medida alguna por parte de la deudora.

· La insolvencia se ha agravado al incrementar con los gastos de salarios de los trabajadores, devengados durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo, así como cuotas de seguros sociales de estos meses, cuando ya se había producido el cese de actividad.

· La concursada muestra una absoluta dependencia de la matriz, TRANSPORTES MARTÍNEZ SOUTO S.L., también en concurso de acreedores. Se han traspasado fondos entre la matriz y la filial, con un déficit para esta última de 142.323Ž91 euros.

· El órgano de administración de la compañía está constituido por un Consejo de Administración del que formaban parte como consejeros Jose Ignacio y Jose Miguel , ambos consejeros delegados y secretario y presidente del Consejo de Administración, respectivamente; también ostentaban el cargo de consejeros Adolfo y Alejandro , que renunciaron al cargo en fecha 9 de marzo y 27 de febrero de 2018, respectivamente. Los administradores de la matriz son Jose Ignacio y Jose Miguel : el absoluto control que se ejerce desde la sociedad matriz, que controla a la concursada, justifica que hayan de ser declarados personas afectadas por la calificación tanto Jose Ignacio como Jose Miguel .

La administración concursal interesa que se imponga a Jose Ignacio y Jose Miguel la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un periodo de dos años, así como representar o administrar bienes ajenos por el mismo periodo, la pérdida de todo derecho como acreedores concursales o contra la masa activa, la condena a la devolución de los bienes o derechos indebidamente recibidos de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados en las siguientes cantidades: en concepto de salarios de los trabajadores correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2018, por importe de 143.452Ž93 euros; en concepto de cuotas satisfechas o adeudadas a la Seguridad Social por los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2018 la suma de 70.377Ž38 euros; y la cantidad de 142.323Ž91 euros en concepto de cantidades transferidas por la concursada a TRANSPORTES MARTÍNEZ SOUTO S.L.

El Ministerio Fiscal, en su dictamen, entiende que concurre el supuesto previsto en el artículo 164.1 LC (cláusula general). Se solicita que se acuerde la inhabilitación para administrar bienes ajenos por período de dos años, así como representar o administrar a cualquier otra persona por el mismo período, pérdida de todo derecho como acreedor concursal o contra la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados, en los mismos términos que el administrador concursal.

En el presente proceso ha sido valorada la prueba documental que forma parte de esta sección y la propuesta por las partes.

SEGUNDO

. - Hechos probados con relevancia en la calificación del concurso de TRANSPORTES GASTEIZ S.L.

De la documentación aportada a la sección resultan los siguientes hechos con relevancia a efectos de calificación:

  1. En fecha 23 de abril de 2018 se formuló solicitud de concurso voluntario de TRANSPORTES GASTEIZ S.L. y por medio de Auto de 24 de abril de 2018 se declaró en situación legal de concurso voluntario al deudor. Con carácter previo, en fecha 23 de febrero de 2018, la sociedad comunicó el inicio de las negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener las adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y en fecha 27 de febrero de 2018 se dictó por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra Decreto en el que se dejaba constancia de la comunicación efectuada.

  2. El órgano de administración de la compañía está constituido por un Consejo de Administración del que forman parte como Jose Ignacio y Jose Miguel , ambos consejeros delegados y secretario y presidente del Consejo de Administración, respectivamente; también ostentaban el cargo de consejeros Adolfo y Alejandro , que renunciaron al cargo en fecha 9 de marzo y 27 de febrero de 2018, respectivamente.

  3. TRANSPORTES GASTEIZ S.L. cesó en su actividad en el mes de febrero de 2018 y a tal efecto remitió a la plantilla de trabajadores una comunicación en la que les eximía de la obligación de acudir a...

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