STS, 17 de Octubre de 1988

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:TS:1988:17109
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 2.484.-Sentencia de 17 de octubre de 1988

PONENTE:

Excmo. Sr. don Fernando Cotta y Márquez de Prado.

PROCEDIMIENTO:

Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA:

Robo con intimidación. Cooperación necesaria. Vigilante.

NORMAS APLICADAS:

Art. 14,3.º del C.P .

DOCTRINA:

La participación del recurrente en el suceso enjuiciado le viene atribuida cuando menos por el núm. 3 del art. 14 del C.P .,

correctamente aplicado por la Sala sentenciadora, ya que intervino en su realización con actos tan imprescindibles que sin ellos

no se hubiera perpetrado, como fueron los de utilizar su propio coche, llevarlos en él a las cercanías del banco, esperarlos a que

cometieran el atraco y evacuarlos del lugar una vez efectuado para que no pudieran ser detenidos, lo que le convierte en autor

por cooperación necesaria.

En la villa de Madrid, a diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Isidro contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en 24 de octubre de 1984, en causa seguida al mismo por delito de robo con intimidación; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. don Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado dicho recurrente por la Procuradora doña María Antonia Montiel Ruiz.

Antecedentes de hecho

Primero

Por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de los de Madrid se instruyó sumario con el núm. 56 de 1982, y, una vez concluso lo elevó a la Audiencia Provincial de esta capital la que dictó Sentencia con fecha 24 de octubre de 1984 , que contiene el siguiente hecho probado: 1.º Resultando probado y así se declara que puesto de acuerdo el procesado Isidro , nacido el 12 de mayo de 1956 y sin antecedentes penales, con otros dos sujetos no identificados, para penetrar en la sucursal de Vital Aza, núm. 3, del "Banco de Bilbao», en Madrid, y apoderarse del dinero que en el establecimiento pudieran encontrar, sobre las nueve y cuarto del día 1 de abril de 1982 se acercaron los tres indicados al mencionado banco en el automóvil "Renault 12» F-.... , de Isidro , conducido por éste, que detuvo el vehículo en la calle Emilio Ferrari, según lo convenido, y se quedó allí esperando a que sus compañeros se apoderasen del dinero del banco y regresasen con el botín, y los acompañantes del procesado entraron en la entidad bancaria llevando uno de ellos un cuchillo y el otro un revólver, que no se ha probado fuese de fuego real, y esgrimiento las armas, lograron la inmovilización de los clientes y empleados, y que éstos les permitieran coger el dinero existente en el banco, que ascendía a 481.300 pesetas, y saliendo seguidamente los dos individuos a la calle, se montaron en el "Renault 12» F-.... , llevando en una bolsa el dinero cogido, y Isidro arrancó el vehículo y se alejó con ellos, que se bajaron en la calle de Alcalá con el dinero, conviniendo previamente reunirse más tarde con el procesado, para repartirse el botín, sin que llegara a llevarse a efecto tal distribución al haber sido detenido poco después Isidro .

Segundo

En la referida sentencia se estimó que los indicados hechos probados eran legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación en las personas comprendido en los arts. 500 y 501,5.º del Código Penal , con la agravante específica de uso de armas, tipificada en el párrafo último del citado art. 501 , del que era responsable criminalmente en concepto de autor el procesado Isidro , al amparo del núm. 3 del art. 14 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad; y contiene el siguiente fallo: Que debemos condenar y condenamos al procesado Isidro , como responsable, en concepto de autor, de un delito de robo con intimidación en las personas, con empleo de armas, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, con sus accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas y de la indemnización de 431.300 pesetas al "Banco de Bilbao, S. A.», con aplicación de regla del art. 921 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa y el de detención al procesado. Y aprobamos el auto de solvencia consultado por el Instructor.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó contra la misma por el procesado Isidro recurso de casación por infracción de ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose en consecuencia a la Sala Segunda del Tribunal Supremo por la Audiencia de instancia las pertinentes certificaciones para su sustanciación y resolución, así como la causa.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, se formalizó el recurso en base a los siguientes motivos: 1.º Se invoca al amparo del art. 849,1.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por cuanto dados los hechos declarados probados se ha cometido una infracción en la aplicación del art. 24.2 de la vigente Constitución que consagra, como derecho fundamental, el derecho a la presunción de inocencia, que ha sido violado. 2.º Se invoca al amparo del art. 849,1.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por cuanto la sentencia recurrida incurre en infracción del art. 14 del Código Penal. 3.º Amparado en el núm. 2 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al existir error de hecho derivado de documentos sumariales y acta de juicio oral, todo ello en relación con la presunción de no culpabilidad recogida en el art. 24.2 de la Carta Magna.

Quinto

Instruido del recurso el Ministerio Fiscal, la Sala admitió el mismo, quedando concluso y pendiente de señalamiento para vista cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento, se celebró la vista prevenida el día 4 de los corrientes con asistencia del Letrado recurrente, don Guillermo Alvarez Rato, que mantuvo el recurso, y del Ministerio Fiscal, que impugnó el mismo.

Fundamentos de Derecho

Primero

En la presente causa constan las siguientes pruebas de cargo contra el inculpado practicadas con las garantías procesales de rigor: al folio 1 del sumario, comparecencia ante la Comisaría de Policía de Ventas de la dotación de un coche radio-patrulla de la Brigada de Seguridad Ciudadana presentando a Isidro , conductor del vehículo F-.... , en el que se encontró un cuchillo, como implicado en el presunto atraco a la sucursal del "Banco de Bilbao» de la calle Vital Aza, núm. 43, de Madrid, ocurrido horas antes; al folio 3, declaración de Gaspar , interventor de dicha entidad, en la que explica salió del bar dondese encontraba al producirse los hechos, observando que los malhechores se introducían en un coche "Renault-12», color rojo, cuya matrícula empezaba por 884, y terminaba en 4, a bordo del cual les esperaba al volante otro sujeto, dándose inmediatamente a la fuga; al folio 4, declaración de Rodolfo , director de la citada oficina bancaria, en la que manifiesta cómo tuvieron lugar los hechos ocurridos, detallando que los dos autores iban armados de un cuchillo y que se llevaron unas 481.300 pesetas; al folio 5, declaración de Isidro , que renunció a la presencia de Abogado, en la que dice que dos amigos suyos llamados " Pedro Francisco » y " Cesar » le propusieron les llevase en su coche a un Banco que pensaban atracar, lo que así hizo, limitándose a ello su actuación, aunque convinieron, que del botín le darían la parte correspondiente, pues está sin trabajo, viviendo de lo que gana su mujer; al folio 10, nueva declaración de Isidro ante el Juzgado en la que dice ser cierto fue con sus amigos, llamados " Julián » y " Vicente », a los que conoce del barrio, al Banco que éstos le indicaron, porque le dijeron iban a cobrar un talón, enterándose después, al montarse precipitadamente en el coche, que habían cometido un atraco; al folio 14, declaración ante el Juzgado de Gaspar en la que se ratifica en la que prestó ante la Comisaría de Policía; al folio 15, declaración de Rodolfo ante el Juez instructor ratificándose en la que prestó ante la Policía; al folio 21, informe de la Policía indicando que en el barrio en que habita Isidro no han podido localizarse ni al " Pedro Francisco » ni al " Cesar », que son los siembres que dicho Isidro manifestó primeramente como correspondientes a sus amigos, sospechándose se trate de nombres inventados por él; al folio 26, indagatoria del procesado en la que niega la certeza de los hechos contenidos en el auto de procesamiento, y, finalmente, declaraciones del recurrente y del testigo Rodolfo en el acto del juicio oral, en el mismo sentido que las producidas en el sumario.

Segundo

A la vista de lo precedente expuesto, procede la desestimación de los motivos primero y tercero del recurso en examen por no haberse quebrantado el principio de presunción de inocencia.

Tercero

En cuanto al motivo segundo, que del mismo modo debe ser desestimado igual que los otros dos, por cuanto, incólumes los hechos probados, al no existir causa ni circunstancia que los invalide, en ellos aparece que la participación del recurrente en el suceso enjuiciado le viene atribuida cuando menos por el núm. 3.º del art. 14 del Código Penal , correctamente aplicado por la Sala sentenciadora, ya que intervino en su realización con actos tan imprescindibles que sin ellos no se hubiera perpetrado, como fueron los de utilizar su propio coche, llevarlos en él a las cercanías del Banco, esperarlos a que cometieran el atraco y evacuarlos del lugar una vez efectuado para que no pudieran ser detenidos, lo que lo convierte en autor por cooperación necesaria.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación del procesado Isidro , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en 24 de octubre de 1984 , en causa seguida al mismo por delito de robo con intimidación. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Fernando Cotta y Márquez de Prado.- Gregorio García.- Antonio Huerta.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Fernando Cotta y Márquez de Prado, estando celebrando audiencia pública la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Julián Calatayud.-Rubricado.

3 sentencias
  • SAN 13/2016, 1 de Junio de 2016
    • España
    • 1 Junio 2016
    ...unidad o identidad de ocasión y la conexión espacio-temporal. Requisitos que la jurisprudencia viene destacando reiteradamente ( SSTS de 17 de octubre de 1988 y 25 de septiembre de 2006 ), si bien, en esta última, se pone de relieve que no aparece en el texto legal el requisito de la proxim......
  • SAN 53/2008, 26 de Noviembre de 2008
    • España
    • 26 Noviembre 2008
    ...su singularidad, puede romper todo vínculo de unión entre las acciones e imposibilitar la aplicación de la figura del delito continuado" (STS 17-10-88; con diversos matices y más o menos detalladamente, enumeran los requisitos del delito continuado, aparte de las en ésta citadas, entre otra......
  • SAP Pontevedra 110/2009, 10 de Junio de 2009
    • España
    • Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 5 (penal)
    • 10 Junio 2009
    ...criterio de naturaleza objetiva «aprovechando idéntica ocasión» (expresión que ha de ser interpretada conforme a lo ya indicado en sentencia TS 17.10.88 ), existiendo además una homogeneidad de precepto penal violado, una unidad de sujeto activo, una unidad de sujeto pasivo, una relativa pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR