SAP Pontevedra 110/2009, 10 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2009
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 5 (penal)
Fecha10 Junio 2009

SENTENCIA: 00110/2009

Rollo : 0000164 /2008 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000342 /2007

SENTENCIA Nº 110/09

En Vigo, a diez de junio de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por su Presidente el Iltmo. Sr. don José Carlos Montero Gamarra (Ponente), y los Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 342/07, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación Proc. Abreviado número 164/08 RP; y en el que son parte apelante: el acusado Baltasar , interno en el Centro Penitenciario de A Lama, representado por la Procuradora doña María Rosa Marquina Tesouro, y defendido por el Letrado don Francisco José Vila Blanco, y la acusación particular DOÑA Margarita , vecina de Vigo, representada por la Procuradora doña María Jesús Toucedo Guisande, con la dirección de la Letrada doña Ana Alonso Otero; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado 342/07de referencia cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «Primero: Por sentencia del juzgado de lo penal número 3 de Vigo de fecha 28 de julio de 2005 , confirmada parcialmente por la de la Audiencia Provincial de 7 de febrero de 2006 , se impuso a Baltasar la prohibición de comunicarse y aproximarse con Margarita , entre otras, por el periodo de tres años como autor de un delito de maltrato habitual, además de 1 año con la misma prohibición como autor de 1 delitos de amenazas.Segundo: Con conocimiento de la vigencia de dicha prohibición Baltasar hizo llegar al domicilio de Margarita las siguientes notas manuscritas realizadas por él:

  1. El día 3 de febrero con el siguiente texto: "BUENO EMPEZO DICIENDO QUE RECUERDES QUE ESTABAS CON EL OTRO EL MOCOSO NO ES DE EL TÚ SABES DE QUIEN ES, ERES UNA PUTA Y LE ARRUINASTE LA VIDA. ¿TE ACOSTASTES CON EL JUEZ O FUE CON EL FISCAL? ¿POR QUÉ? TE VEÍA MUCHO. SÍ HACES QUE SALGA SE OLVIDA DE TI. TE PERDONA TODAS LA PUTADAS. TE DEMOSTRÓ QUE TE QUIERE. FUE A TU CASA. TENÍA GANAS DE VERTE, DE TOCARTE COMO AQUELLA NOCHE EN LA GUIA. QUE GANAS TENIA QUE ESTAR CONTIGO. ERES MI MUJER. NO HICE NADA MALO. SEGURO QUE TIENES GANAS DE ESTAR CON EL. TE PERDONA TODO LO QUE HICISTE. LO DEL NIÑO TAMBIÉN. SÓLO QUIERE SALIR DE ALLI. EL NO HIZO TODO LO QUE CUENTAN. TE QUIERE, VA A CAMBIAR POR TI. TODO VA A SER DIFERENTE. NO OLVIDO TODO. ESOS MOMENTO A TU LADO. HABLA CON EL".

  2. El día 19 de junio de 2006 con el siguiente texto: HOLA SEPARADA O DIGO MEJOR DIVORCIADA PORQUE YA LO CONSEGUISTE VERDAD TE SALISTE CON LA TULLA Y FELIZ Y YO AQUÍ JODIDO PERO YA TE DIRE CUANDO SALGA PORQUE CUENTA QUE TU Y YO BAMOS A TENER UNA CHARLA MUY LARGA PORQUE HABECES PARECE QUE NO TE DUELE NADA PERO IGUAL YO SI SE TU PUNTO DEBEIL Y QUE SEPAS AMOR QUE COMO SE TE OCURRA DENUNCIAR ESTO COMO HICISTE CON LA OTRA TARDE O TEMPRANO VOY A POR EL Y LUEGO TU COMO TENÍA QUE HACER HACE TIEMPO NUNCA ES TARDE ESTOY POR TU CULPA Y PUEDO PERDONARTE SI RETIRAS LO DE LA OTRA CARTA Y NO DENUNCIASTE ESTA SOLO LA ESCRIBO PARA QUE SEPAS QUE AQUÍ SE TIENE MUHCO TIEMPO LIBRE PIENSATELO ME PUEDO OLVIDAR DE TODO.

  3. El día 16 de octubre de 2006 con el siguiente texto: PERO Y QUIEN OSTIA TE CREES CON ESA DENUNCIA NO VAS A CONSEGUIR NADA CON NINGUNA VAS A CONSEGUIR NADA PORQUE LAS OTRAS CARTAS NO SON MÍAS LO QUE PASA ES QUE TU ERES UNA PUTA A LA QUE LAS COSTAS LE SALIERON BIEN HASTA AHORA PORQUE CON ESAS DENUNCIAS QUE PUSISTE TE VOY A JODER YO A TI ME ESTAS DANDO MUCHO POR EL CULO Y LO HICE CONTIGO UNA VEZ DECÍAS QUE NO QUERIAS PERO APRENDISTE DE PUTA MADRE PORQUE AHORA ME ESTAS JODIENDO TU A MI DICES LO DE LOS MALOS TRATOS YO NO HICE NADA DE ESO PORQUE ERES MI MUJER Y NO TE PORTAVAS COMO ESO NO QUERIAS ACOSTARTE CONMIGO ¿QUE QUERIAS QUE HICIESE? TU ME PROVOCABAS TENIA QUE TOCARTE MIENTRAS DORMIAS TE ACUERDAS DESPUES ME SACABAS DE MIS CASILLAS Y YO REACIONABA LO QUE ERES AHORA ME LO DEBES A MI TE ENSEÑE MUCHAS COSAS. NO TE ACERQUES POR EL JUZGADO TE VOY A UNDIR Y SALDRE LIBRE ANDATE CON OJO TU Y LA JOLLA DE ABOGADA QUE TIENES PORQUE YA TE TENGO DICHO QUE A MI EL PEQUE ME IMPORTA UN CARAJO ME SUDA LA POLLA LO QUE LE PASE A EL A TI A TU ABOGADA SE LISTA POR UNA VEZ EN LA VIDA Y RETIRA DE LA DENUNCIA QUE SE QUE PUEDES ACERLO Y NO ES UNA AMENAZA ES UN PEQUEÑO CONSEJO QUE TE DOY TIENES LA GUARDIA Y CUSTODIA Y YA TE LLEGA NO TE VAS A DESACER DE MI ESO TENLO MUY CLARO.

  4. Y el día 3 de noviembre de 2006 con el siguiente texto: ESPERO QUE LO PASES BIEN MIENTRAS PUEDAS POR QUE IGUAL NO ESTOY DONDE PIENSAS QUÉ CONOCE A MUCHA JENTE NO ME VAS A JODER MAS QUE TE QUEDE CLARO Y ESTAS SOLA RESPIRA MIENTRAS PUEDAS.

Tercero

Baltasar fue condenado por sentencia dictada el día 28 de julio de 2005 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo , firme el día 7 de febrero de 2006, como autor de un delito de trato degradante y/0 violencia habitual en el ámbito familiar.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que condeno a Baltasar con las siguientes penas:

  1. Como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena la pena de prisión de 1 año y 6 meses y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  2. Como autor de un delito continuado de amenazas la pena de prisión de 2 años y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo se impone la prohibición de acercarse o comunicarse con Evangelina por el periodo de 4 años.

  3. Como autor de un delito de contra la administración de justicia del artículo 464 del Código Penal la pena de prisión de 3 años y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como una pena de multa de 24 meses con una cuota diaria de 3meses, multa que tendrá pagar en 10 plazos mensuales a contar desde la firmeza de esta sentencia.

Las costas se imponen a Baltasar .».

La anterior sentencia fue corregida por auto de fecha 4 de junio de 2008 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se corrige la sentencia dictada en autos en el sentido de que el nombre de la víctima es Margarita y no Evangelina como consta en el texto de la sentencia y la fecha de nacimiento del acusado es 23-4-77 y no 23-4-67 ."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia contra la misma se formuló recurso de apelación tanto por la representación procesal del acusado Baltasar como por la representación de la acusación particular, Margarita , en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos a tal efecto presentados.

TERCERO

Dado traslado de ambos recursos por el Ministerio Fiscal se impugnó los mismos; impugnándose por la acusación particular el formulado por el acusado, y por la representación de éste el formulado por la anterior, todo ello en base a las alegaciones que igualmente constan en los respectivos escritos que constan unidos a las actuaciones.

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia Provincial, el mismo fue turnado a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo, acordándose por auto de fecha 10 de octubre, confirmado por el de fecha 18 de mayo , inadmitir la práctica de la prueba propuesta por la representación del Sr. Baltasar , y en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 28 de mayo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, a excepción de los errores materiales apreciados en los Hechos Probados primero y tercero, que quedan redactados como sigue:

Primero

Por sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo de fecha 28 de julio de 2005 , confirmada parcialmente por la de la Audiencia Provincial de 7 de febrero de 2006 , se impuso a Baltasar la prohibición de comunicarse y aproximarse con Margarita o de acudir al domicilio donde ésta resida por tiempo de cinco años, como autor de un delito de maltrato habitual. Igualmente se impuso al mismo la prohibición de comunicarse con Margarita en cualquier forma o de acudir al domicilio en que ésta resida por tiempo de un año, por cada uno de los diez delitos de amenazas, a que en concepto de autor fue condenado. Además se impuso al mentado Baltasar la prohibición del mismo tenor por tiempo de un año y seis meses, como autor de un delito de amenazas en concurso medial con un delito de allanamiento de morada y una falta de daños intencionados. Y la prohibición de acercarse, comunicarse o acudir al domicilio en que resida por tiempo de un año y seis meses, como autor de un delito de lesiones.

Tercero

Baltasar , como ya se expresó, fue condenado en sentencia de 28 de julio de 2005 por el Juzgado de lo Penal 3 de Vigo, firme el día 7 de febrero de 2006, como autor de un delito de maltrato habitual del art. 173.2 y 3 del Código Penal , amén de como autor de otros delitos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión del enjuiciamiento de la causa que se dice «se está tramitando en el Juzgado de Violencia contra la Mujer Nº 1 de Vigo (D.P.-P.A. 402/2007 )» conjuntamente con la actual causa de P.A. 342/2007 «por conexión de los hechos objeto de la instrucción con los enjuiciados en la presente causa, con una continuidad delictiva», no puede tener acogida.

No se está ante un fenómeno de pluralidad delictiva susceptible de tratamiento unitario, o lo que es lo mismo susceptible de ser reconducido al enjuiciamiento de todas las conductas en un único proceso penal, por distintas razones.

La primera...

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