STSJ País Vasco , 27 de Abril de 2009

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2009:379
Número de Recurso511/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de Abril de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FERROCARRILES ESPAÑOLES DE VIA ESTRECHA (FEVE) contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vizcaya, de fecha cinco de Diciembre de dos mil ocho (autos 349/06), dictada en proceso sobre -Reclamación de Cantidad- (CNT), y entablado por Luis Manuel , Benedicto y Francisco frente al recurrente.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) Los demandantes, vienen prestando servicios para la empresa FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), con las siguientes circunstancias:

D. Luis Manuel , categoría profesional de Factor de Circulación 1ª, antigüedad desde 15/10/1.980 y salario mensual de 1.213,53 euros.

D. Benedicto , categoría profesional de Factor de Circulación 1ª, antigüedad desde 9/07/1.979 y salario mensual de 1.213,53 euros.

D. Francisco , categoría profesional de Factor de Circulación 1ª, antigüedad desde 10/12/1.980 y salario mensual de 1.213,53 euros.2º.-) La empresa FEVE firmó Convenio Colectivo Extraestatutario con el sindicato ELA-STV con vigencia desde 2.002 hasta 2.005 , que damos por reproducido, al cual los actores estuvieron adheridos.

  1. -) Con fecha 9 de marzo del 2.004 se firmó el XVII Convenio Colectivo de FEVE, de eficacia general con duración hasta el 31 de diciembre 2.005 (BOE 19-11-04 ).

  2. -) Con fecha 25-4-06 se dictó sentencia por la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, en conflicto colectivo promovido por el Sindicato Solidaridad Ferroviaria frente a la demandada en cuyo fallo literalmente dice:

    "Estimamos parcialmente la demanda de SOLIDARIDAD FERROVIARIA contra FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE) y SINDICATO ELA EGEKO y declaramos que:

  3. - Los trabajadores adheridos al Convenio Extraestatuario de 4 de diciembre de 2002 tienen derecho al aumento de su salario en el año 2005 en los términos previstos en dicho Convenio en igualdad de condiciones a los trabajadores sujetos al Convenio general.

  4. - Igualmente tienen derecho a percibir el fondo de compensación de modificación de condiciones normativas (art.7 .Con.Ext.), en las mismas condiciones que los demás trabajadores.

  5. - Los trabajadores del Convenio Extraestatuario deben percibir el complemento por resultados (art.45.2 ) en cuantía no inferior a la de los demás trabajadores de la empresa.

  6. - Desestimamos el resto de la demanda.". Dicha sentencia fue confirmada por la dictada en casación por el Tribunal Supremo.

  7. -) Se da por reproducida el Acta de la Comisión paritaria del XVII Convenio Colectivo de los días 16, 17 y 18 de febrero 2.005 al obrar en la prueba documental, reproduciendo diversos acuerdos con el siguiente contenido parcial:

    1) Prima de Productividad 2004: La misma, establecida en 234.797'2 e, será repartida entre los trabajadores en activo a 31 de Diciembre 04, de forma proporcional a los días trabajados, suponiendo por tanto que un trabajador percibirá como máximo por año 2004 la cantidad de 156'43 e.

    2) Fondo de Compensación Normativa 04 - Por la representación de la dirección se aportaron los datos correspondientes al cálculo del fondo de compensación normativa, siendo la cantidad que según dichos cálculos componía dicho fondo para el año 2004 de 264.458'49 e, acordándose que la misma se distribuyese entre los trabajadores en activo a 31 de Diciembre 04 conforme al baremo y escala del anexo I. Así mismo y con el objeto de liquidar definitivamente el fondo de compensación normativa precedente de 2002 y 2003 se estableció el reparto del mismo de tal forma que la cantidad a percibir correspondiente al fondo 2004 y la cantidad a percibir correspondiente a la liquidación del fondo alcanzase como máximo los 500 e trabajador año 2004.

    Ambas cantidades se distribuirían proporcionalmente a los días trabajados durante el año 2004.

  8. -) Por la Comisión Interministerial de Retribuciones en el Acta...

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