STSJ Galicia 2155/2009, 24 de Abril de 2009
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:3176 |
Número de Recurso | 5401/2008 |
Número de Resolución | 2155/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 5401/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO
SOCIAL nº 1 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Ana María en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 106/2008 sentencia con fecha uno de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, Dña. Ana María nació el día 24 de mayo de 1965 y se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de cajera de entidad bancaria./ SEGUNDO.- El EVI, en fecha 19 de marzo de 2007 emite dictamen propuesta en el sentido de declarar al actor afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común. Por resolución con fecha de salida de 21 de marzo de 2007 se reconoce a la actora afecta de una IPT. No conforme con dicha resolución la actora interpone reclamación administrativa previa en fecha 24 de julio de 2007. Ante tal reclamación el INSS cita al actor para un nuevo reconocimiento médico, y el 25 de junio de 2007 el EVI emite informe médico de síntesis que se da por reproducido. ElINSS emite resolución, con fecha de salida de 27 de diciembre de 2007, en la que se desestima la reclamación administrativa previa interpuesta./ TERCERO.- La actora padece: síndrome de dependencia de alcohol; trastorno depresivo mayor recurrente con importantes manifestaciones atípicas e implicación de cuadro somático, con afectación de facultades cognoscitivas y trastorno de memoria retentiva. En junio de 2007 la actora tuvo ingreso psiquiátrico por psicosis alcohólica transitoria. La actora presenta como limitaciones graves deficiencias orgánicas y sociales que le impiden una vida normal de relación y le impiden vida laboral normal; dado el tiempo de evolución su situación no es recuperable".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que ESTIMO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DÑA. Ana María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia DECLARO que la demandante se halla afecta de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, y condeno al INSS a que le abone la prestación económica mensual vitalicia correspondiente en la cuantía del 100% de su base reguladora de 2.356,71# con las mejoras y revalorizaciones que procedan y efectos desde e día 19 de marzo de 2007".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda de revisión de grado y declara al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, con base en los padecimientos recogidos en el relato fáctico...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 24 de Febrero de 2016
...debe ser reconocida en situación de incapacidad permanente, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 24 de abril de 2009 (Rec. 5401/2008 ), que confirmó la de instancia que a su vez había reconocido a la actora en situación de incapacidad......