STSJ Galicia 2024/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2009:3120
Número de Recurso1764/2006
Número de Resolución2024/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001764 /2006 interpuesto por Victorio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de

OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Victorio en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000428 /2005 sentencia con fecha veinticuatro de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La parte demandante nacida el 31-1-51, con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000 y domicilio en Orense, cotizó en Alemania entre el 21-2-66 al 31-12-66 y del 1-1-67 al 7-2-67, mientras que en España cotizó del 2-5-69 al 30-6-1989, y en el convenio especial del 6-9-04 al 3-2-05. Los periodos de inscripción el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO son del 16-12-79 al 15-6-83, del 21-2-84 al 26-7-87, del 7-10-87 al 22-11-87, del 3-4-89 al 30-6-89 y del 1-6-93 al 26-9-05. SEGUNDO. - El INSS informó en fecha 18-2-05 que la actora no acreditaba la carencia genérica ni específica para acceder a la jubilación contributiva, y el 26-7-05 informó que si tenía el periodo de cotización genérico. TERCERO. - El actor solicitó la concesión de subsidio de desempleo el 3-2-05 que fue denegada el 28-3-O5 "por no reunir elperiodo mínimo de cotización genérico ni específico para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación". Presentada reclamación previa el 18-4-05, fue desestimada el 2 0-9-05, confirmando la impugnada, aunque añadiendo que si tenía el periodo cotización genérico."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Victorio contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende añadir un inciso final en el Hecho Probado Primero donde se diga que "el alta del actor en demanda de empleo con fecha 1.6.1993 se produce por reactivación de la suspensión", adición acogible, al margen de cuál sea su trascendencia jurídica, al fundamentarse en prueba documental literosuficiente a los efectos revisores pretendidos, a saber una certificación de inscripción como demandante de empleo de la Consellería de Traballo -folio 38-.

SEGUNDO

Respecto al examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, se denuncia la infracción del artículo 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el 161.1 .b), argumentado, dicho en apretada esencia, que, por aplicación de la tesis jurisprudencial del paréntesis durante los periodos de inscripción como demandante de empleo inmediatamente anteriores al hecho causante, se ha cumplido, en el caso de autos, la exigencia de carencia específica para acceder a la pensión contributiva de jubilación, lo cual abre el camino para el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, mientras la sentencia de instancia, avalando la postura de la entidad gestora demandada, deniega el subsidio al considerar la ausencia de carencia específica para acceder a la pensión contributiva de jubilación por entender inaplicable esa tesis jurisprudencial cuando se produce una interrupción significativa en dicha inscripción como demandante de empleo desde el último periodo de cotización.

TERCERO

Partiendo de los hechos declarados probados, los más relevantes para la resolución del litigio planteado en autos, son los siguientes:

  1. Que "la parte demandante (Don Victorio ), nacida el 31.1.1951 ... cotizó en Alemania entre el

    21.2.1966 al 31.12.1966, y del 1.1.1967 al 7.2.1967, mientras que en España cotizó del 2.5.1969 al

    30.6.1989, y en el convenio especial del 6.9.2004 al 3.2.2005" -Hecho Probado Primero-.

  2. Que "los periodos de inscripción (en) el Instituto Nacional del Empleo son del 16.12.1979 al

    15.6.1983, del 21.2.1984 al 26.7.1987, del 7.10.1987 al 22.12.1987, del 3.4.1989 al 30.6.1989, y del

    1.6.1993 (un alta que se produce por la reactivación de la suspensión) al 26.9.2005" -Hecho Probado Primero-.

  3. Que "el actor solicitó la concesión de subsidio de desempleo el 3.2.2005 que fue denegada el

    28.3.2005 por no reunir el periodo mínimo de cotización genérico ni específico para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación (y) presentada reclamación previa el 18.4.2005, fue desestimada el

    20.9.2005, confirmando la impugnada, aunque aladiendo que sí tenía el periodo de carencia genérico" en los términos en que emitió certificación el Instituto Nacional de la Seguridad Social -Hechos Probados Segundo y Tercero-.

CUARTO

A la vista de las alegaciones de las partes litigantes y de los hechos declarados probados más trascendentales, la cuestión que se nos plantea al amparo de una misma denuncia jurídcia presenta dos perfiles diferenciados, el uno, si la interrupción que se ha producido en la inscripción como demandante de empleo entre 30.6.1989 y 1.6.1993 se puede considerar significativa a los efectos de no aplicar la tesis del paréntesis...

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