SAP Valencia 139/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN FERRER TARREGA
ECLIES:APV:2008:1025
Número de Recurso100/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución139/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

139/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACIÓN 100/08

JUZGADO DE LO PENAL NUM 11 DE VALENCIA, CAUSA 432/07

P.A.L. O. 7/08. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 de VALENCIA

FISCAL Ilma Sra. Dª ANA MARIA PALOMAR MARCOS

SENTENCIA 139/08.

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

Dª. CARMEN FERRER TARREGA

En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil ocho.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 30/08 de fecha 16/01/08, pronunciada por el

Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia, en la causa 432/07, dimanante del P. Abreviado nº 7/08 del Juzgado de Instrucción nº 10

de Valencia, por el delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Han sido partes en el recurso, como apelante Arturo, representado por el procurador D. Victor Bellmont

Regodón y defendido por el letrado D. Miguel Catena Salmerón, y como apelado el MINISTERIO FISCAL y ponente la Iltma. Sra.

Magistrada Dª CARMEN FERRER TARREGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:"Por auto de 8 de septiembre de 2005 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. 1 de esta ciudad en Diligencias Previas num. 387/05 se impuso a Arturo, mayor de edad y sin antecedentes penales la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Flor ni a cualquier lugar donde pudiera encontrarse, así como comunicarse con la misma por cualquier medio. Siendo requerido personalmente para el cumplimiento de dicha medida con apercibimiento de incurrir un delito de quebrantamiento de condena el 8 de Septiembre de 2005. Rectificándose por auto de 9 de septiembre de 2005 el error material cometido en el auto en el que se imponía dicha medida al hacer figurar como fecha de dicha resolución el 27 de Julio de 2005 en lugar de la real 8 de septiembre de 2005. El día 21 de Marzo de 2006, Jose Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, con pleno conocimiento de la vigencia de la prohibición, que le había sido impuesta acudió acompañado por el hijo de ambos de tres años de edad al bar-restaurante "Maria" sito en la calle DIRECCION000 núm. NUM001 de esta Ciudad, a sabiendas de que se encuentra a una distancia de 100 metros del domicilio de Flor, sito en el nº NUM000 de dicha calle y que es frecuentado por la misma".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Arturo, como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito de quebrantamiento de condena, del art. 468.2 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal del condenado, se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 792 de la misma Ley.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia, salvo el inciso en el que se afirma: "con pleno conocimiento de la vigencia de la prohibición, acudió... al Bar restaurante "María", sito en la calle DIRECCION000 NUM001, a sabiendas de que se encuentra a una distancia de 100 metros del domicilio de Flor, sito en el nº NUM000 de dicha calle"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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