STSJ Comunidad de Madrid 662/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2009:9344
Número de Recurso3272/2009
Número de Resolución662/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00662/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3272/09

Sentencia número: 662/09

P.

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Presidente

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 3272/09 formalizado por la Sra. Letrado Esperanza Barreiro Pereira en nombre y representación Dña. Gregoria contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID, en sus autos número 80/09, seguidos ainstancia de la citada recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1º.- Nació la demandante en fecha 20 de Noviembre de 1943

Hecho probado 2º.- Prestó sus servicios por cuenta de la Administración demandada en la Instalación Deportiva de Chamartín como Técnico Deportivo nivel 1, con antigüedad de fecha 3 de Enero de 1989 y salario mensual total de 1.921,21 euros.

Hecho probado 3º.- Por resolución de 18 de noviembre de 2008 se le comunica la extinción del contrato de trabajo por jubilación forzosa con fecha de efectos 20 de Noviembre de 2008, aduciéndose el cumplimiento de la edad de 65 años. Se da por íntegramente reproducida en aras a la brevedad.

Hecho probado 4º.- En fecha 16 de Diciembre de 2008 interpuso reclamación previa a la vía judicial que no consta haber sido resuelta.

Hecho probado 5º.- La actora reúne los requisitos de carencia para devengar pensión de Jubilación con cargo al Sistema Público de Seguridad Social.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO que debo desestimar íntegramente 1a demanda interpuesta por DÑA. Gregoria contra el Ayuntamiento de Madrid y, a su tenor, absolver a la demandada de los pedimentos contenidos en la Súplica de la misma, al considerar inexistente el Despido alegado y válida la jubilación forzosa acordada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de junio de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 9 de septiembre de 2009 señalándose el día 23 de septiembre de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la...

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