STSJ Galicia 4394/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:8867
Número de Recurso3508/2009
Número de Resolución4394/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3508/2009 interpuesto por XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 2 de PONTEVEDRA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Esther en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandadas la XUNTA DE GALICIA y Dª Mariana . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 758/2008 sentencia con fecha por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante DOÑA Esther , DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la CONSELLERIA DE TRABALLO DE LA XUNTA DE GALICIA desde el 3 de Noviembre de 1999, con categoría profesional de ordenanza (grupo V, categoría 3) y salario de 1.504,27 euros mensuales. /

SEGUNDO

En virtud de sentencia de fecha 17 de Julio de 2006 recaída en el Procedimiento nO 695/05 seguido en este Juzgado (sentencia posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 17-11-2006 ), se reconoció a Da. Esther la condición de personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia con la antigüedad referida en el hecho probado anterior de la presente resolución. /TERCERO.- Por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 30 de Agosto de 2007 se incluyó en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) la plaza que venía ocupando la demandante, publicándose la RPT de la Consellería de Trabajo en el D.O.G.A. de 18 de Septiembre de 2007. / CUARTO.- Por Decreto 65/2007 de 12 de Abril de 2007 se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a las plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007. / Por Orden de 17 de Julio de 2007 de la Consellería de Presidencia se convocó el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de subalternos de la Xunta de Galicia. / Por Orden de 10 de Julio de 2008 se convocó a las personas que habían superado el proceso selectivo para la elección de destino provisional, entre los puestos que la referida Consellería incluyó en el anexo de la citada orden. / Por Orden de 21 de Julio de 2008 de la Consellería de Presidencia se procedió al nombramiento como funcionarios del cuerpo de subalternos a los aspirantes que superaron aquel proceso selectivo. / QUINTO.- En fecha 21 de Agosto de 2008, Da. Esther cesó en su puesto de trabajo (código NUM001 , puesto grupo E de la Consellería de Traballo, Dirección Xeral de Formación e Colocación), por incorporación del titular. / En esa misma fecha Dª. Mariana tomó posesión del puesto de trabajo que venía ocupando la demandante. / SEXTO.- La demandante no ostenta la representación legal ni sindical de los trabajadores. / SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Esther contra XUNT A DE GALlCIA debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante, condenando a la XUNT A DE GALlCIA a que, a su elección, opte entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización cifrada en 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades que se concreta en el supuesto de autos en 19.874,91 euros. / Asimismo, condeno a la XUNTA DE GALlCIA a que en todo caso abone al trabajador una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia, fijándose el salario diario en 50,14 euros. / La opción deberá hacerse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de 5 días sin esperar su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entenderá que procede la primera. / Que debo absolver y absuelvo a DOÑA Mariana de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la XUNTA DE GALICIA la estimación de la demanda en la que califica el cese de la demandante como despido improcedente, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL- la infracción por aplicación indebida la DA 4ª de la Ley 7/2007 de 12 de abril , Estatuto Publico de empleo. DDTT 16ª de la Ley 13/07 que modificó la Ley 4/1998 de la Función pública de Galicia, Art. 49.1 y 56 del Estatuto de los...

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