STSJ Galicia 4374/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2009:8806
Número de Recurso2557/2009
Número de Resolución4374/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002557/2009 interpuesto por D. Cristobal contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cristobal , en reclamación de DESPIDO, siendo demandado la empresa JOSÉ RODRÍGUEZ VALLINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000906/2008 sentencia con fecha veintitrés de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestó servicios para la empresa demandada, del sector de la construcción, desde el 14 octubre 2004, con categoría profesional de oficial de 1ª encofrador y salario mensual bruto y prorrateado según convenio de 1234,13 euros.- SEGUNDO.- Con fecha 1 octubre, le fue entregada al actor carta de despido del siguiente tenor literal, en lo que interesa (folio 46): "En Monforte, a 1 de octubre de 2008. Por medio de la presente, la dirección de esta empresa, le comunica que ha adoptado la decisión de proceder a su despido con efectos el día 1 de octubre de 2008 y por las siguientes causas: Debido a las circunstancias especialmente difíciles desde el punto de vista económico por las que está atravesando el sector de la construcción y especialmente en Monforte de Lemos donde se encuentra su centro de trabajo,debido a la falta de planeamiento urbanístico tal y como le consta. La empresa procede a la extinción de la relación laboral debido a las circunstancias anteriormente expresadas. Por tanto, en la fecha indicada quedará extinguida la relación laboral que le unía a esta empresa, asimismo le comunico que tiene a su disposición la liquidación correspondiente".- TERCERO .- El actor no ha ostentado cargo representativo."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar la demanda presentada por D. Cristobal y en virtud de ello declaro la nulidad del despido realizado el 1 octubre 2008 y condeno a D. Maximino a readmitir al trabajador en las condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión se produzca, a razón de 41,14 euros diarios y sin perjuicio de los descuentos a que haya lugar."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declarando la nulidad del despido realizado el 1 de octubre de 2008 , condenando al demandado a readmitir al trabajador en las condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión se produzca, a razón de 41,14 euros diarios y sin perjuicio de los descuentos a que haya lugar, con abono de 180 euros, en concepto de multa.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa que se revoque parcialmente y se incluya también el abono de los honorarios del Letrado del actor por la inasistencia...

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