STSJ Galicia 4273/2009, 6 de Octubre de 2009
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:8479 |
Número de Recurso | 1820/2009 |
Número de Resolución | 4273/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001820 /2009 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE
LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Natividad en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000731 /2007 sentencia con fecha siete de Enero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
DOÑA Natividad figura afiliada a la Seguridad Social en el REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS con numero NUM000 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión, siendo su profesión habitual la relativa a compra y venta y almacén de frutas y hortalizas, con una base reguladora de 1.233"07 euros mensuales.
Por resolución del INSS de 16 de julio de2007 se acuerda la no calificación de la demandante como incapacitado permanente, previo dictamen del E.V.I. de 11 de julio de 2007. Tercero: Contra la anterior resolución fue interpuesta por la actora reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución del INSSS. Cuarto: Como consecuencia de informe de la Inspección Médica de 5 de diciembre de 2007 se acuerda la acumulación de los periodos de IT de 8 de noviembre de 2006 y de 10 de septiembre de 2007, procediendo el INSS a la revisión de oficio con modificación de fecha de efectos, acordándose igualmente por el citado organismo iniciar expediente de incapacidad permanente, dictándose resolución en fecha 24 de enero de 2008 en la que se declara a la demandante en situación de INCAPACIDAD TOTAL PAR LA PROFESIÓN HABITUAL. Quinto: El estado clínico que presenta la actora es el siguiente: ESPONDILOARTROSIS CERVICAL Y LUMBAR CON LIMITACIÓN DISCRETA. EMG MIEMBROS INFERIORES (25-10-2006). RADICULOPATÍA L5-S1 IZQUIERDA CRÓNICA SIN DENERVACIÓN ACTIVA. TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO REACTIVO. HOMBRO DOLOROSO IZQUIERDO EN RELACIÓN CON SÍNDROME SUBARACNOMIAL.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Se estima la demanda formulada por D' Natividad frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarándose a la actora afecta a una incapacidad en grado de INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, condenando a los demandados al pago de la prestación económica correspondiente atendida a la base reguladora fijada de
1.233"07 euros mensuales y con fecha de efectos de 11 de julio de 2007.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos...
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