STSJ Comunidad Valenciana 2898/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2009:6813
Número de Recurso3789/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2898/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2898 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 3789/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-6-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elche, en los autos núm. 279/08, seguidos sobre VIUDEDAD, a instancia de Dª Aida , asistido del Letrado Dª Concepción Birlanga Trigueros, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19-6-08 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Aida contra INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " Primero: Dª Aida , solicitó al INSS pensión de viudedad por el fallecimiento de su esposo, D Donato , el día 25 de agosto de 2007 por enfermedad común. El causante al tiempo del fallecimiento estaba desempleado y su último periodo de alta en la seguridad social fue del 25/04/06 al 12/12/06 en la empresa Miguel Ángel Muñoz Ballester y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social. Consta aportada por la parte actora la vida laboral del causante como documento nº 11 de su ramo de prueba y se da por reproducida en este acto a efectos probatorios. Segundo: Con fecha 28/11/2007 se dictó resolución por el INSS reconociendo la prestación de viudedad solicitada, con una base reguladora de 328,67 euros mensuales y porcentaje de pensión del 52%, con 14 pagas anuales y fecha de efectos económicos de 26/08/07. Y se exponía que, de acuerdo con los datos existentes en el INSS, se aprueba la prestación de viudedad con las cotizaciones únicas del régimen general, por reunir todos los requisitos para el reconocimiento del derecho en dicho régimen, en cuantía de 170,91 + 195,83 (diferencias hasta mínimos) que hacen un total de 366,74 euros mensuales. El hecho de no haber computado el RETA ha sido por no encontrarse al corriente en elpago de las cotizaciones a la seguridad social, según el art 20 de la ley 52/2003 de 10 de diciembre . En caso de querer acceder a la prestación con el cómputo de ambos regímenes, en cuyo caso la cuantía de la pensión ascendería a 644,37 euros, deberá saldar la deuda correspondiente al periodo indicado: 2/98, 8/98, 1/07/99 a 30/11/99, 1/03/01 a 30/04/01, 6/01, 1/09/01 a 28/02/02, 10/2002, 12/2002, 7/03, 12/03 y 3/05. No obstante, según lo dispuesto en el art 20 mencionado, se le comunica que si ingresa las cuotas correspondientes en el plazo de 30 días a partir de la recepción de esta notificación, presentando los justificantes de pago, junto con la copia de la presente resolución, se procederá a la revisión de la prestación con los efectos económicos correspondientes. Si ingresa las cuotas fuera de dicho plazo, se le revisará la prestación con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a dicho ingreso, según art 28.2 Decreto 2530/70 de 20 de agosto.Tercero : La actora recibió la notificación de la anterior resolución con fecha 11/12/07 y se personó en la TGSS y abonó las cuotas pendientes de pago de los periodos: julio-03 por un total de 282,99 euros con recargo, de diciembre-03 por 297,99 euros con recargo y de septiembre-04 por 9,08 euros con recargo, todos ellos con fecha 13/12/07; y del periodo de marzo-05 por 410,42 euros con recargo con fecha 18/12/07. Y con fecha 21/12/07 la TGSS certificó a la actora que su esposo, causante de la prestación, no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por cuotas vencidas con la seguridad social. El resto de los periodos impagados: 2/98, 8/98, 1/07/99 a 30/11/99, 1/03/01 a 30/04/01, 6/01, 1/09/01 a 28/02/02, 10/2002, 12/2002, fueron declarados prescritos por la TGSS en fecha 23/11/07. Cuarto: Con fecha 26/12/07 se presentó escrito de reclamación previa por la actora ante el INSS, solicitando que una vez satisfechos los importes pendientes, regularicen la situación y resuelvan que la pensión a cobrar es de 644,37 euros como se comunicó en escrito del INSS y que ya ha recibido un pago de la pensión en 12/12/07 por 1.415,69 euros del periodo del 26/08 al 30/11, pero a razón de 366.74 euros en vez de los 644,34 y solicita el ingreso de las diferencias. El INSS resolvió la reclamación previa con fecha 4/02/08 desestimando la misma, porque el causante en la fecha del fallecimiento 25/08/07, se encontraba al descubierto de periodos, los cuales eran exigibles en dicha fecha, habiendo sido declarados prescritos por la TGSS en fecha 23/11/07, esto es, con posterioridad al fallecimiento. Quinto: El periodo computado a efectos de base reguladora por el INSS es de 13/12/04 al 12/012/06, con cotizaciones en:

Abril-06: 290,69 euros

Mayo-06: 1471,15 euros.

Junio-06: 1471,15 euros.

Julio-06: 1.462,31 euros.

Agosto-06: 1471,15 euros.

Septiembre-06: 1.462,31 euros.

Octubre-06: 635,70 euros.

Noviembre-06: 635,70 euros.

Diciembre-06: 302,52 euros.

Con un total de cotizaciones de 9202,68 euros, que divididos entre 28 arroja una base reguladora de 328,67 euros. Sexto: En el informe de cotización del causante constan cotizados un total de 5.475 días, con inclusión de pagas extras y días asimilados, y hasta 31/12/1966 un total cotizado para SOVI, con pagas extras, de 837. Consta aportado en el expediente administrativo del INSS el informe de cotización del causante, que no ha sido impugnado de contrario y se da por reproducido en este acto a efectos probatorios. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de la parte actora, la sentencia de instancia que desestimó su demanda, en la que se impugnaba la resolución dictada por...

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