STSJ Comunidad Valenciana 2739/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2009:6705
Número de Recurso3595/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2739/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2739/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3595/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 598/2007, seguidos sobre cantidad, a instancia de Luz , asistida por el Letrado D. Albert Peris Fuster, contra el Abogado del Estado en nombre de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de abril de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Luz contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., debo condenar y condeno a ésta a que pague al demandante la cantidad de 472,73#."

SEGUNDO

Que en la citada se Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm el día 8 de abril de 2008 en proceso sobre cantidad seguido a instancia de doña Luz contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. y con revocación de la expresada sentencia, debemos declarar como declaramos no haber lugar a la pretensión ejercitada por doña Luz contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. a quien absolvemos de la misma. Sin costas.

ntencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Circunstancias laborales. La demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales: -antigüedad desde el 10/05/2004. -categoría de reparto 2 y - salario bruto de 1.212,69# de promedio de mensual con inclusión de pagas extras. (Resulta hechos no controvertidos). 2º) Impago de cantidades. La empresa no le ha abonó las cantidades correspondientes a complemento producción y asistencia meses de junio, julio y agosto 2.006 (a razón de 141,82# mes), mas complemento producción y asistencia de dias de septiembre

2.006 (47,27#), total 472,73#. .(Resulta hechos no controvertidos). 3º) Periodo de baja por maternidad. La actora estuvo en baja por maternidad desde el 22-5-06 hasta el 10-9-06. (Resultan hechos nocontrovertidos). 4º) Acuerdo entre empresa y los sindicatos CCOO y CSI-CSIF. En fecha 19-6-06 se firmó un "acuerdo para la calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos en correos, ante la liberalización completa del mercado postal", en el que se reguló, entre otras materias, algunas medidas de carácter salarial y retributivo, entre ellos el complemento de producción y asistencia. Así se introdujo un nuevo concepto retributivo, con la denominación de "Complemento de producción y asistencia", el cual unificó la totalidad de percepciones salariales vinculadas a la productividad y absentismo, integrándose en el mismo: "...(i) la paga anual de resultados, en la cuantía correspondiente al año anterior a la entrada en vigor del acuerdo; (ii) los incentivos cuatrimestrales y (iii) el complemento especifico tipo III del personal funcionario o complemento personal de actividad y especial dedicación del personal laboral."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto que no ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos, el primero se formula al amparo del artículo 191.a) de la Ley del Procedimiento Laboral , denunciando que la sentencia de instancia ha incurrido en incongruencia omisiva al no referirse a la oposición manifestada en el acto del juicio con fundamento en que el contrato se hallaba suspendido.

  1. Como viene indicando el Tribunal Constitucional, la incongruencia omisiva constitutiva de un vacío de tutela es la ausencia de respuesta del órgano judicial. Sin embargo, ésta no debe hacerse equivaler a la falta de respuesta expresa, pues los requisitos constitucionales mínimos de la tutela judicial pueden satisfacerse con una respuesta tácita, análisis éste que exigirá una cuidadosa y particularizada atención al tenor de la resolución impugnada (por todas, SSTC 91/1995, de 19 de junio ; 56/1996, de 15 de abril ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 1174/2017, 2 de Mayo de 2017
    • España
    • 2 Mayo 2017
    ...que se examinará junto con el tercero, censura a la sentencia la infracción del artículo 45.2 del ET y de la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 24 de septiembre de 2009, que no constituye Argumenta en síntesis, en la línea de lo ya manifestado anteriormente, que el abono de dic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR