STSJ Castilla y León 427/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2009:6176
Número de Recurso270/2008
Número de Resolución427/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a dieciséis de octubre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 270/2008, interpuesto por Dª Virtudes , representada por la procuradora Dª María-Amelia Alonso García y defendida por el letrado D. Amador Sáiz Rodrigo, contra el acuerdo de 5 de febrero de 2.008 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000 correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM001 del polígono NUM002 afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Aeropuerto de Burgos (Villafría) Terrenos necesarios para Desarrollo del Plan Director"; habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y como partes codemandadas la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, la Excma. Diputación Provincial de Burgos, representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el letrado D. Enrique Herrera Arnaiz, y el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 26 de marzo de 2.008. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 17 de julio de 2008, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso interpuesto declare nulos los acuerdos recurridos por no ser conformes al ordenamiento jurídico, fijando el justiprecio sobre la superficie expropiada objeto del presente procedimiento en la cantidad total, incluido el 5 % de afección, en la cantidad de 8.643,82#, a razón de 6,57 #/m2, más el 5 %, condenando a la demandada a abonar a la actora la diferencia por importe de 6.470,33 # más los intereses legales que correspondan, con todo lo demás que resulte, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración y a cuantos se opongan a la presente demanda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración del Estado, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a la Excma. Diputación Provincial de Burgos y al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, quienes contestaron oponiéndose al recurso, respectivamente mediante escritos de fecha 28 de julio de 2008, 21 de octubre de 2.008, 7 de noviembre de 2.008 y 14 de octubre de 2.008, solicitando todos ellos que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando el acuerdo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día quince de octubre de dos mil nueve para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.Siendo ponente el Ilmo. Sra. Dª. M. Begoña Gonzalez Garcia Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de 18 de enero de 2.008 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000 correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM001 del polígono NUM002 afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Aeropuerto de Burgos (Villafría) Terrenos necesarios para Desarrollo del Plan Director". Proyecto Básico de Aeropuerto de Burgos Villafría expediente 65. AENA/04;

Referido Acuerdo fija el justiprecio de la mencionada finca en el importe total de 2.173,49 #, de los que 2.069,99 # corresponde a los 1253 m2 expropiados y ello a razón de 1,652 #/m2, y 103,50 # corresponden al 5 % en concepto de premio de afección. El Jurado en su fundamentación esgrime que el suelo expropiado se valora atendiendo a su calificación como suelo no urbanizable conforme al calculado analíticamente, corregido por las singularidades objetivas especificas de la parcela afectada por la expropiación, de tal modo que por su proximidad al casco urbano de Burgos, se aplica el factor corrector del 1,5 sobre el valor analítico unitario del suelo calculado, que arroja un valor de 1,652 #/m2 que es superior al fijado por la entidad expropiante (0,99 #/m2) y también superior al reflejado en las encuestas anuales de los precios de la tierra.

SEGUNDO

Frente a dicho acuerdo se alza el recurrente propugnando que se valore el suelo de autos, a razón de 6,57 #/m2 y ello por los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que la finca de autos ha sido expropiada para la ejecución de las obras del Aeropuerto de Burgos, y que esta obra participa de la misma naturaleza que el proyecto "Variante Ferroviaria de la Línea Madrid-Hendaya a su paso por la ciudad de Burgos" o de las obras de la Circunvalación de Burgos por carretera tramos Rubena-Villafría y Villafría-Villatoro, se invoca igualmente la doctrina jurisprudencial sobre los sistemas generales, resultando de aplicación el artículo 25 de la Ley 6/1998 .

  2. ).- Que a la recurrente le han sido expropiadas varias fincas sitas en el barrio de Villafría en los polígonos NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 para la ejecución de estas últimas obras, habiéndose fijado por la Sala en múltiples sentencias (que cita, reseña y aporta) para dicho suelo, valorado como rústico un precio unitario de 6,00 #/m2.

  3. ).- Que por ello como quiera que el terreno expropiado en autos para la ejecución del Aeropuerto citado, se encuentran en el mismo término municipal, presenta las mismas características al estar clasificado como suelo rústico con protección de Infraestructuras Aeroportuarias y Transportes, y además han sido destinados a la ejecución de una obra de interés general, es por lo que considera que debe aplicarse no el valor fijado por el Jurado sino el valor ya fijado por la Sala de 6,00 #/m2 pero incrementado por el I.P.C. correspondiente entre diciembre de 2.002 y hasta octubre de 2.005. En todo caso insiste en que dicho terreno se encuentra próximo a la ciudad de Burgos y que en el caso de no destinarse a dicha infraestructura hubiera pasado en poco tiempo a ser clasificado como suelo urbanizable.

TERCERO

A dicho recurso y a los motivos en él esgrimidos se opone el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, defendiendo la plena conformidad a derecho del acuerdo recurrido, alegando los siguientes hechos y argumentos jurídicos:

  1. ).- Que la expropiación está motivada por el Proyecto Básico de Aeropuerto de Burgos (Villafría)-Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director y que el terreno afectado por la expropiación, en relación con esta finca, está clasificado como suelo rústico o no urbanizable. Que el acuerdo del Consejo de Ministros que declaró la urgencia en la ocupación de bienes y derechos respecto de este proyecto es de fecha 10.6.2005, por lo que es a esta fecha cuando se entiende cumplido el trámite de declaración de necesidad de ocupación.

  2. ).- Que los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa gozan de presunción "iuris tantum de acierto y de legalidad", debiendo la actora probar el error en que haya podido incurrir la valoración del Jurado.

  3. ).- Que dada la legislación aplicable y el momento al que ha de referirse la valoración, y el tipo de suelo ante el que nos encontramos, por aplicación del artículo 26 de la Ley 6/1998 , el valor ha dedeterminarse conforme a lo dispuesto en el citado articulo; que por lo expuesto la parte demandada se muestra disconforme con el precio unitario reclamado por la actora de 6,57 #/m2, aunque este sea el precio tenido en cuenta para la Sala, con criterio general, para otras fincas afectadas por el proyecto de la Variante Ferroviaria Madrid-Hendaya a su paso por la ciudad de Burgos. Y se opone también a dicha pretensión porque tanto dicho importe reclamado, como el fijado por el Jurado, es un importe superior al precio medio de 1,36 #/m2, según fuentes estadísticas de la Junta de Castilla y León para el terreno de regadío, y cuando incluso para suelos urbanizables se constata que la Ponencia Complementaria de Valores de Fincas urbanas del municipio de Burgos ha fijado el valor de 6 #/m2, por lo que en el presente caso resulta deproporcionado fijar el valor unitario a razón de 6,00 #/m2 porque no estamos ante suelo urbanizable y sí ante suelo rústico o no urbanizable.

  4. ).- Que la demandada considera que debe ser rechazada la tesis que defiende el actor consistente en que debe darse el mismo trato indemnizatorio a todas las fincas afectadas en el término municipal de Burgos por distintas obras públicas; y debe ser rechazada, ya que no todos los terrenos tienen el mismo valor, pudiendo existir zonas con distinta orografía o con otras circunstancias, lo que ya ha sido tenido en cuenta por la Sala y por el propio Jurado, que tras un estudio por polígonos, así algunos se han valorado en 2,05 euros como el Polígono NUM007 , otros como el NUM008 , NUM003 y NUM009 , lo han sido en 1,18 #/m2 y finalmente otros, como el 17 en 3,27 euros o incluso en el caso del polígono NUM010 en valores superiores a 6#; y por ello añade la demandada que teniendo en cuenta que en presente caso se trata de una finca cuya...

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