STSJ Castilla-La Mancha 1660/2009, 29 de Octubre de 2009
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2009:4058 |
Número de Recurso | 716/2009 |
Número de Resolución | 1660/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01660/2009
"RECURSO SUPLICACION 0000716 /2009
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
-
PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
-
JESUS RENTERO JOVER
Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1660 en el RECURSO DE SUPLICACION número 716/2009, sobre OTROS DERECHOS LABORALES, formalizado por la representación de D. David contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 778/2008, siendo recurrido/s DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 23 de marzo de 2009 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 778/2008 , cuya parte dispositiva establece:
Que, desestimando íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones, absuelvo al organismo demandado de las pretensiones ejercitadas contra él en el presente procedimiento.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- D. David es personal laboral fijo de la Delegación Provincial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda con la categoría profesional de Oficial Primera Mecánico.
SEGUNDO.- Con fecha 2/9/2008 el demandante solicitó, como padre, el derecho a disfrutar del permiso de lactancia con motivo del nacimiento de su hija el día 26/3/2008. Su esposa está dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1/9/2008.
TECERO.- El 30/9/2008 recibió notificación de la Administración empleadora denegándole el derecho solicitado por entender que, "[d]e acuerdo con la jurisprudencia existente a este respecto, el permiso de lactancia no puede ser disfrutado simultáneamente por ambos padres, ni cuando la mujer no realice una prestación de servicios por cuenta ajena, pues es requisito ineludible, para la concesión del permiso que ambos progenitores trabajen y estén incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores (TSJ Andalucía/Málaga (Sala de lo Social) ST nº 972/2000, de 19 de mayo ); ni tampoco se admite el derecho a la reducción por lactancia cuando la madre es trabajadora autónoma (TSJ País Vasco, ST nº 1092/2001, de 24 de abril )". Contra dicha resolución el actor formuló la preceptiva reclamación previa que fue desestimada por silencio administrativo.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. David , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El presente recurso se interpone frente a la Sentencia de instancia que desestimó la petición de la parte actora, que solicitó, como padre, el derecho a disfrutar del permiso de lactancia con motivo del nacimiento de su hija el día 26-03-08, al entender el Juzgador de instacia que no tenía derecho porque la madre afiliada al RETA no podía causar dicho derecho y generarlo el padre.
El recurso se interpone con amparo en lo dispuesto en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por considerar la parte que la Sentencia infringe las siguientes normas sustantivas:
- Art. 2.7 del Plan para la Conciliación de la vida familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado en la Mesa General de Negociación y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo e Inmigración de 16 de junio de 2008 (DOCM núm. 124) (regulación convencional del permiso de lactancia).
- Art. 53.2.g) del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (regulación convencional del permiso de lactancia).
- Art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (regulación legal del permiso de lactancia).
- Art. 82 del Estatuto de los Trabajadores (eficacia de los acuerdos a que se llegan entre la empresa y los trabajadores por medio de los Convenios Colectivos).
- Art. 3 del Código Civil ...
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