SAP Burgos 344/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2009:813
Número de Recurso248/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 344

En Burgos a veintiuno de Septiembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001100 /2007, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo 0000248 /2009, en los que aparece como parte apelante doña Adoracion Y don Juan María , representados por la Procuradora doña LUCIA RUIZ ANTOLIN y asistidos por el Letrado don JESUS BARRIO MARIN, y como apelados don Bartolomé y doña Estibaliz ,representados por la Procuradora doña FRANCISCA VATTIER LAGARRIGUE, y asistidos por la Letrada doña Mª LUISA HERMIDA PÉREZ-HEVIA. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ruiz Antolín, en nombre y representación de DON Juan María Y DE DOÑA Adoracion , contra DON Bartolomé Y DOÑA Estibaliz y en consecuencia debo de condenar y condeno a los demandados a pagar a los actores la suma de TRES MIL EUROS (3.000 Euros), sin hacer mención en cuanto a las costas causadas ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de doña Adoracion y don Juan María ,se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 28-7-2009 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ejercita en los presentes autos una acción de cumplimiento de un contrato de compraventa que los actores como vendedores de una vivienda celebraron con los demandados el día 13 de junio de 2007, actuando como mediadora en la operación la agencia inmobiliaria CEI Grup, si bien esta actuaba como mandataria de los vendedores quienes acudieron a ella para que les encontrase un comprador para la vivienda de su propiedad. La sentencia desestima la demanda, aunque condena a los demandados al pago de 3.000 # en concepto de cláusula penal, porque estos no pudieron obtener el préstamo hipotecario que necesitaban para financiar la compra, y la parte actora recurre la sentencia principalmente por entender que si no obtuvieron el préstamo hipotecario fue por una causa solo a ellos imputable.

SEGUNDO

La sentencia de instancia en su fundamento de derecho tercero hace una relación de la forma en la que sucedieron los hechos a la luz de las declaraciones de las partes en el acto del juicio y personas que intervinieron en la operación, tanto por parte de la agencia inmobiliaria como por parte del BBVA ante quien se solicitó el préstamo. Dice la sentencia que de la prueba practicada ha quedado acreditado que los demandados estaban interesados en adquirir una vivienda previa concesión de un préstamo hipotecario, ya que en otro caso la compraventa no se podía materializar. La parte actora parte de un dato erróneo, motivado quizás por la incorrecta intervención de la agencia inmobiliaria, cual es que los demandados tenían concedido el préstamo hipotecario y pese a ello no formalizaron la escritura de compraventa. Así lo afirma con rotundidad la Sra. Adoracion diciendo al ser interrogada que el préstamo se lo concedió el Banco de Santander el 24 o 25 de julio de 2007, dato que no le pudo proporcionar más que la agencia y que como veremos no era acorde con la realidad.

Los hechos que han quedado definitivamente probados es que la agencia inmobiliaria primero solicito el préstamo hipotecario en la entidad BBVA y esta entidad denegó el crédito. Así lo ratifica el...

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