STSJ Comunidad de Madrid 577/2009, 12 de Marzo de 2009
Ponente | ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2009:4049 |
Número de Recurso | 1593/2008 |
Número de Resolución | 577/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00577/2009
RECURSO DE APELACIÓN 1593/2008
SENTENCIA NÚMERO 577
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
-----Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Marcial Viñoly Palop
-----------------En la Villa de Madrid, a doce de marzo de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número el 1593/2008, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representada por el Letrado Consistorial contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 102/2006. Ha sido parte apelada "SECTOR ILUSTRACION S.L., y D. Salvador estando representados por el Procurador D. Álvaro Francisco Arana Moro.
El día 12 de febrero de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 102/2006, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Álvaro Arana, en representación de D. Salvador y "SECTOR ILUSTRACION S.L.", contra la actuación administrativa referenciada, anulándose por no resultar conforme a Derecho reconociendo el derecho de los recurrentes a la reversión sobre la finca registral nº NUM000 , previo abono del correspondiente justiprecio actualizado.
Subsidiariamente y ante la eventualidad de que sea declarada la imposibilidad y de la reversión de los terrenos en su estado originario, se reconoce el derecho de reversión de la finca en la forma jurídica que tenga al tiempo de dictar sentencia, junto con el aprovechamiento urbanístico que legalmente corresponde, previo pago del justiprecio actualizado.
Subsidiariamente y para el caso de imposibilidad de reversión, se reconoce el derecho al percibo de indemnización por los daños y perjuicios causados, a fijar en ejecucion de sentencia. Sin imposición de costas".
Por escrito presentado el día 18 de marzo de 2008 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por providencia de fecha 3 de abril de 2008, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día16 de abril de 2008 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
Por resolución de fecha 6 de mayo de 2008 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D. Elvira Adoración Rodríguez Martí señalándose el día 12 de marzo de 2009 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
El apelante EXCMO AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por el Letrado Consistorial impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid en el P.O. 102/06 , que estimó el recurso interpuesto por "SECTOR ILUSTRACIÓN S.L." y D. Salvador contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de reversión formulada en fecha 22-Noviembre-2005, en relación con la finca registral nº NUM000 inscrita al Tomo NUM001 , Libro NUM002 de Fuencarral, Folio NUM003 , del Registro de la Propiedad nº 5 de los de Madrid.
En apoyo de su pretensión impugnatoria alega la Corporación apelante infracción de los arts. 40 de la LRSV y art. 54 de la LEF , toda vez que la causa expropiandi se ha materializado al llevarse a cabo un uso dotacional público.
En el presente supuesto, entiende la Sala que nos hallamos ante una expropiación mixta, puesto que las fincas litigiosas fueron expropiadas para la construcción de un parque empresarial con clasificación del suelo como industrial, por lo que se trataba de "dotacional Público" mientras que en la ficha del actual PGOUM de 1.997 modificado por Acuerdo de 25 de Julio de 2002, establece un "suelo urbano...
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