SAP Ávila 27/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2009:226
Número de Recurso32/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA: 00027/2009

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N U M: 27/09

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª . MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de AVILA, a veintiséis de Febrero de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 141 /2008, seguidos en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 32 /2009, entre partes, de una como recurrentes

D. Cirilo , Dª. Penélope , D. Evaristo , D. Héctor , D. Justiniano , representados por el Procurador D. CARLOS ALONSO CARRASCO, dirigidos por la Letrada Dª. ROSARIO RODRIGUEZ SUAREZ, y de otra como recurrida COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 LA CABAÑA, representada por el Procurador D. ANTONIO GARCIA GARCIA y dirigida por el Letrado D. ANTONIO GARCIA MUÑOZ.

Actúa como Ponente, la Iltmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictósentencia de fecha 30 de Octubre de 2008 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: que estimando la demanda formulada por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " (LA CABAÑA), contra DON Cirilo , DOÑA Penélope , DON Evaristo , DON Héctor Y DON Justiniano , debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen al actor la cantidad de 11.245,51 euros, correspondiendo un 40% del total de la deuda a la comunidad de gananciales formada por Don Cirilo y Dña. Penélope , y un 20% del total de la deuda a Don Evaristo , otro 20% del total de la deuda a Don Héctor , y otro 20% del total de la deuda a D. Justiniano , más los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de interposición de la reclamación inicial del proceso monitorio, así como al pago de las costas causadas en la proporción anteriormente señalada. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de D. Cirilo , su esposa doña Penélope , y los hijos de ambos D. Evaristo , D. Héctor y D. Justiniano , pidiendo su revocación, y, en consecuencia, se desestime íntegramente la demanda que promovió contra ellos la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 (La Cabaña), con domicilio en La Adrada, representada por su Presidente doña Graciela , nombrada presidenta de dicha comunidad en Junta General Ordinaria de la Comunidad en fecha 6 de Agosto de 2000.

Los hechos que traen causa del presente recurso tienen lugar a partir de la Sentencia nº 95/06 de fecha 20 de Abril de 2006, dictada al resolver esta Sala recurso de apelación (Rollo 108/2006) en el procedimiento ordinario nº 270/2002 que se tramitó ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arenas de San Pedro, en el que se resolvió que todos los demandados en aquel procedimiento, entre los que se encontraban incluidos D. Cirilo y esposa, pertenecían y pertenecen a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 (La Cabaña), del término municipal de La Adrada (Ávila), y que por dicha pertenencia, en razón del servicio de que disfrutan de los elementos comunes de dicha Comunidad, han de participar en el coste común de mantenimiento y reparación de los mismos, con el resto de los partícipes, mediante la cuota que se aprobara en esa Comunidad (folio 18).

En Junta de propietarios de fecha 20 de Marzo de 1.993, se estableció que, en relación a las obras de infraestructura de la urbanización, se aplicaría el sistema de coeficientes, aprobándose para el complejo turístico piscina el 12,66%.

Y, en Junta de Propietarios de fecha 3 de Junio de 1.995, a la que asistió e intervino D. Cirilo , se debatió su propuesta, y era que al complejo piscina, se le aplicara, en relación a los gastos ordinarios, no su coeficiente, sino una cuota mensual simbólica de 12.000 ptas. al mes, lo cual fue consentido, y que, en relación a las obras de infraestructura de la urbanización se aplicara el sistema de coeficientes, y por tanto el 12,66% que ya venía aprobado para el complejo turístico- piscina en la Junta de 20 de Marzo de 1.993.

Los gastos comunitarios, los recurrentes los fueron abonando hasta el año 1.998; dejando sin abonar en 1.998, 50.500 ptas; en 1.999, 151.200 ptas; en el año 2.000, 151.200 ptas; en el año 2001, 151.200 ptas y por dos recibos por obras pluviales 164.580 ptas. En total, en euros 4.018,25#. En el año 2002 dejaron impagados 908,76#; en el año 2003 908,73 #; en el año 2004, 908,76 #; en el año 2005, 908,76 # y por tres recibos extras de arreglos de viales 2.532#; en el año 2006, 908,76 # y por enero de 2007, 151,46 #.

El total de lo reclamado, y que fue estimado en su totalidad en la instancia, es por un importe de

11.245,51 #.

La parte condenada al pago recurre el anterior pronunciamiento, en base a los motivos...

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