SAP Alicante 74/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2009:750
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 74/09

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veinte de febrero de dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Concurso Ordinario (Sección Sexta), sobre calificación del concurso, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la concursada y por las personas afectadas por la calificación, "Suelas del Tarafa, S.A.L.", Don Darío y Don Domingo , representadas por el Procurador Don José Antonio Saura Ruiz, con la dirección del Letrado Don Iñigo de Madaria Escudero y; como apeladas, de un lado, la Administración Concursal de "Suelas del Tarafa, S.A.L." (Don Esteban (Economista), Don Felicisimo (Abogado) y Don Franco (por el acreedor, "Inpol, S.A.")) y, de otro lado, el Ministerio Fiscal.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Concurso Ordinario número 379/05 (Sección Sexta) del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente las pretensiones formuladas por la Admón. Concursal y el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro:

que el concurso de SUELAS DEL TARAFA SAL es culpable

que los administradores de SUELAS DEL TARAFA SAL, Domingo y Darío tienen la condición de personas afectadas por la calificaciónY debo condenar y condeno a Domingo y Darío a:

  1. seis años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período

  2. la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales

  3. a indemnizar los daños y perjuicios causados a la masa en la suma que se fije en ejecución de sentencia, con arreglo a las bases establecidas en el apartado 25

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad

Firme esta resolución remítase mandamiento al Registro Mercantil a los efectos previstos en el art. 320 RRM y art. 198 LC así como al Registro Civil"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la concursada y por las personas afectadas por la calificación y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes que presentaron sendos escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 03-M01/09, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día diecinueve de febrero, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El informe inicial presentado por la Administración concursal, al que se adhirió en su integridad el Ministerio Fiscal, interesaba la declaración del Concurso como culpable articulando como causas: 1.-) incumplimiento del deber de información y colaboración con el Juzgado y la Administración concursal; 2.-) incumplimiento sustancial de los deberes contables por la falta de depósito de las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios e irregularidad en la llevanza de la contabilidad; identificó como personas afectadas por el concurso a los dos Administradores mancomunados, Don Domingo y Don Darío e; interesaba como pronunciamientos condenatorios respecto de las personas afectadas: la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedor concursal o de la masa, su inhabilitación durante un plazo de ocho años y medio para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona y, la condena conjunta y solidaria de los Administradores sociales, por el concepto de daños y perjuicios, al pago de 223.708,14.- #.

La Sentencia de instancia estimó en parte las pretensiones de la Administración concursal y del Ministerio Fiscal y declaró culpable el concurso de "Suelas del Tarafa, S.L." y que los Administradores mancomunados de la concursada, Don Domingo y Don Darío , tienen la condición de personas afectadas por la calificación y, a su vez, condenó a estos últimos a seis años de inhabilitación, a la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales y a indemnizar los daños y perjuicios causados a la masa en la suma que se fije en ejecución de sentencia, con arreglo a las bases establecidas en el apartado 25, sin efectuar especial imposición de costas a ninguna de las partes.

Frente a la Sentencia de instancia se alzan la concursada y las personas afectadas por la calificación en un recurso único en el que podemos destacar como alegaciones principales las siguientes: 1.-) falta de identificación expresa de la causa que fundamenta la declaración del concurso como culpable; 2.-) error en la valoración de la prueba al apreciar el incumplimiento sustancial de la llevanza de la contabilidad como causa del concurso culpable; 3.-) imposibilidad de fundamentar la pretensión de indemnización de daños y perjuicios en una causa distinta de la apreciada para calificar el concurso como culpable; 4.-) error en la valoración de la prueba al apreciar la falta de información sobre el cierre de la empresa y que, en su caso, ese cierre causara los daños y perjuicios fijados en la Sentencia.

SEGUNDO

Ausencia de identificación expresa de la causa que fundamenta la declaración del concurso como culpable.

Es cierto que en el Fallo de la Sentencia de instancia no se contiene una declaración expresa de lacausa que motiva la declaración del concurso culpable pero ello no se convierte en un obstáculo insalvable porque en el Fallo se contienen los pronunciamientos declarativos y de condena correlativos con las peticiones de los informes presentados en esta Sección de calificación. Es en el Fundamento Jurídico tercero donde el Juzgador de instancia expresa que, entre las distintas causas expuestas en los informes, entraba a examinar la prevista en el artículo 164.2.1º de la Ley Concursal y, al considerar acreditadas las irregularidades contables relevantes de la concursada que impedían conocer su situación patrimonial o financiera, concluye con la declaración del concurso culpable y, así, en el apartado 19 se dice: "Por todo lo expuesto hay que concluir que los hechos descritos tienen su encaje en el art 164.1.2 LC (incumplimiento sustancial de la llevanza de la contabilidad), pues no hay nada más sustancial que dejar de llevar la contabilidad". Pero, a su vez, en el...

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