STSJ País Vasco , 2 de Diciembre de 2008

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2008:4302
Número de Recurso2757/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dos de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DON JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la -Mercantil- "ACOMETIDAS Y TENDIDOS, S.A." ("ACOTEN"), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Alava, de fecha 19 de Junio de 2008, dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP), y entablado por DON Tomás , frente a la -Sociedad hoy recurrente- "ACOMETIDAS Y TENDIDOS, S.A."(en anagrama "ACOTEN") y contra las -Empresas- "INDARTEL ENERGIA Y COMUNICACION, S.L." y "GRUPO APLICA SOLUCIONES, S.L., procediendo, con posterioridad, la parte actora a AMPLIAR LA DEMANDA frente a la - Empresa"EUSKALTEL, S.A.", respectivamente, es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la -SALA-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "El actor ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa "ACOMETIDAS Y TENDIDOS, S.A." ("ACOTEN") en virtud de contrato eventual por obra o servicio determinado, siendo éste "el mantenimiento de la planta externa de "Euskaltel" en Bizkaia según adjudicación de concurso", con antigüedad desde el 4-10-05, categoría profesional de oficial de 2ª, y percibiendo un salario/día de 57'99 euros con prorrata de pagas extras. El actor ha venido realizando tareas de mantenimiento de la planta externa de "Euskaltel" en Alava.

  2. -) La empresa le comunicó el 17-12-07 la finalización de su contrato temporal al haber quedado rescindida la relación mercantil que tenía con "Euskaltel".El actor interpuso demanda de despido alegando frade en la contratación temporal. La empresa "ACOTEN" en acta de conciliación celebrada el 25-1-08 reconoce irregularidad en la contratación, y que por ello lo readmite, si bien entiende que existe sucesión empresarial.

  3. -) La empresa "ACOTEN" fue la adjudicataria desde el año 2004 del contrato para el mantenimiento de la planta externa de "Euskaltel".

  4. -) En el año 2207 "EUSKALTEL" oferta un nuevo concurso para el mantenimiento de la planta externa.

    El contrato es adjudicado finalmente a la empresa "GRUPO APLICA SOLUCIONES, S.A." para las labores de mantenimiento de Bizkaia.

    Por su parte, la empresa "INDARTEL ENERGIA Y COMUNICACIONES, S.L." ha venido prestando servicios para "Euskaltel" desde el año 2002 para la realización de instalaciones en clientes. En el año 2005 resultó adjudicataria de servicio de obras. Y en el nuevo concurso de 2007 se adjudica parte del mantenimiento de la planta externa de "Euskaltel" en Alava, en concreto en Llodio, Amurrio y Vitoria.

    "EUSKALTEL" comunicó a "ACOTEN" en carta fechada el 29 de noviembre de 2007 que no había resultado adjudicataria del concurso de mantenimiento de la planta externa, notificándose la finalización de prestación de servicios de mantenimiento adjudicados en el año 2005, y que por tanto con fecha 30 de noviembre de 2007 se darán por finalizados la totalidad de los servicios contratados.

  5. -) Tras la nueva adjudicación "ACOTEN" vendió a "INDARTEL" determinados instrumentos y material de escasa relevancia en cuanto a los elementos patrimoniales necesarios para la prestación de los servicios de mantenimiento.

  6. -) "ACOTEN" dirigió comunicaciones a "GRUPO APLICA SOLUCIONES, S.A." y a "INDARTEL ENERGIA Y COMUNICACIONES, S.L.", poniéndoles de manifiesto que le resultaba inviable el mantenimiento de los puestos de trabajo que dentro de "ACOTEN" desarrollaban labores de mantenimiento y que a partir de diciembre de 2007 iban a desarrollar aquéllas, intentando llegar a negociaciones para que por parte de ellas asumieran por subrogación a los trabajadores, entre los que se encontraba el actor.

    Las nuevas empresas adjudicatarias no han asumido parte significativa de la plantilla que "ACOTEN" adscribía a las referidas labores de mantenimiento. Tan sólo consta que "GRUPO APLICA SOLUCIONES, S.A." ha contratado a dos trabajadores de "ACOTEN", de unos diecisiete que ésta tenía dedicada a las labores referidas. La mano de obra en cuestión requiere de especial cualificación.

  7. -) "ACOTEN" remitió al actor con fecha 2 de enero de 08 comunicación en el que se le informaba: "... que se procede a darle de baja de SS y a finiquitarle los salarios devengados hasta el día de hoy, debiendo incorporarse Vd. a prestar servicios a las nuevas adjudicatarias que van a hacer los mismos trabajos que Vd. ha realizado hasta ahora, incluso con los mismos materiales e instrumentos y en idénticos lugares.....".

  8. -) El sindicato LAB se dirige a la empresa "APLICA" quien en carta fechada el 7-1-08 le comunica que el grupo "APLICA" no ha sucedido a la empresa "ACOTEN" ni va a contratar a trabajador alguno de dicha plantilla.

  9. -) Que se ha celebrado los preceptivos actos de conciliación ante la...

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