STSJ Galicia 4267/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2008:7062
Número de Recurso4880/2005
Número de Resolución4267/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004880/2005 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carmela en reclamación de JUBILACION siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000336/2005 sentencia con fecha diez de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Carmela , nacida el 25-9-1942, figura afiliada a la S.S. con el nº NUM000 ./

SEGUNDO

En fecha 20-10-2004 solicitó pensión de jubilación anticipada al amparo de la normativa comunitaria, prestación que fue denegada por Resolución de la D.P. del I.N. S.S. de 14-2-2005 , por no alcanzar el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a pensión de jubilación al no serle de aplicación el art. 46.2 del Reglamento 1408/71, de 14 de junio por reunir en España un período inferior a 1 año. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 1-4-2005./ TERCERO.- La actoraacredita las siguientes cotizaciones a la S.S. Española: 1) Al R. General: del 4-10-94 al 14- 10-94: 6 días. 2) Al RETA: del 1-2-2002 al 30-3-2002: 2 meses. 3) Al REEH: del 1-1-2004 al 31-10-2004: 10 meses./ CUARTO.- La actora acredita asimismo las siguientes cotizaciones a la S.S. alemana: 1)Cotización obligatoria: del 2-5-1962 al 29-8-1975: 160 meses. 2) Cotización voluntaria: del 1-1-2002 al 31-12-2003: 24 meses".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Carmela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación solicitada en cuantía resultante de aplicar a una base reguladora mensual de 467,69 € el porcentaje por años de cotización del 56% por edad del 76%, y un factor prorrata temporis a cargo de la SS Española del 6,35% con efectos del 1-11-2004 , y con aplicación del complemento que corresponda hasta alcanzar la cantidad de 389,31 € mensuales para el año 2004 y 408,78 € para el año 2005, mínimos establecidos para titulares mayores de 60 años y menores de 65 años, y, en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la prestación indicada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda, interpone recurso la representación procesal de la Administración de la Seguridad Social, construyéndolo a través de un solo motivo de Suplicación, en el que, al amparo del art. 191, letra c), de la Ley Procesal laboral, achaca a la resolución que combate aplicación indebida del art. 140.4 de la LGSS , estimando, en esencia, que la integración de lagunas no es automática, y sólo cabe en los supuestos en los que no exista obligación de cotizar, por lo que aquí no cabría la integración de lagunas, puesto que la actora durante ese tiempo se apartó totalmente del mercado laboral.

Inmodificada la relación fáctica de la sentencia de instancia, la cuestión planteada en el litigio se contrae a determinar si en orden al cálculo de la base reguladora de la pensión de la actora cabe o no integrar las lagunas de cotización con las bases mínimas de...

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