STSJ Asturias 1020/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2009:653
Número de Recurso2593/2008
Número de Resolución1020/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 1020/09

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintisiete de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos.Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002593/2008, formalizado por el Letrado MARINA PINEDA GONZALEZ, NURIA FERNANDEZ DIAZ , en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO , contra la sentencia de fecha nueve de setiembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000600 /2008, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO frente a SINDICATO INDEPENDIENTE DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO SIPU, UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS U.S.I.P.A., OFICINA PUBLICA ELECTORAL DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SINDICATOS DE CELADORES Y PERSONAL NO SANITARIO DE ASTURIAS, parte demandada, en reclamación de MATERIA ELECTORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de setiembre de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Los Sindicatos CC.OO. y U.G.T. solicitaron en 06-2007 de la Oficina Pública de Registro de elecciones Sindicales certificación de la representatividad que tiene las diferentes organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración Autonómica del Principado de Asturias, formada por distintas unidades electorales: Bomberos de Asturias, ERA, Consejerías varias, Idefa, Sespa (áreas varias), Universidad de Oviedo,...

    Fue expedida el 15-06-07 en el sentido de que de los 508 delegados elegidos (laborales y funcionarios) en el periodo 1-6-03 a 31-05-07 124 correspondían a CC.OO, 118 a UGT, 70 a CEMSATSE y otros 70 a USIPA, no superando según esa certificación los demás Sindicatos a diferencia de estos cuatro al 10% de representatividad a nivel de la CC.AA.

  2. - El 4-7-07 los Sindicatos CC.OO y UGT solicitaron de la O.P. de Registro de elecciones Sindicales la rectificación de lo que entendían un error al atribuirse 70 delegados a USIPA cuando le correspondían sólo 34, correspondiendo 17 delegaos a los atribuidos, a la coalición USIPA-SICEPA y los restantes 19 a la coalición SIPU-USIPA en los ámbitos electorales de, respectivamente, SANIDAD y UNIVERSIDAD DE OVIEDO.

    Pretensión que fue desestimada por Resolución de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Social y Empleo de fecha 13-9-07, que se da aquí por reproducida por evidentes razones de brevedad y que no contenía pie de recurso (folios 15 a 19 útiles). Se notificó el 18-9-07 a UGT y CC.OO.

  3. - Referidos dos sindicatos mayoritarios interpusieron a mediados de X/2007recurso contencioso-administrativo contra la convocatoria para la constitución de la Mesa General de Negociación de la Comunidad autónoma del Principado de Asturias de 18-9-07 para el día 27-9-07 en el particular relativo a la consideración del Sindicato USIPA a efectos de constitución de esa Mesa como organización sindical que supera el 10% de representatividad.

    Se dictó sentencia en el recurso P.A. nº 635-07 por el Juzgado de lo contencioso-Administrativo nº 1 de los de Oviedo -firme desde 10-7-08 - desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por entender que la cuestión objeto de debate competía al orden jurisdiccional social en su conocimiento, ya que "(...) se estima que el recurso debe ser desestimado al considerar que por la Dirección General de la Función Pública no se ha incurrido en infracción alguna del ordenamiento jurídico al limitarse a cumplir lo recogido en la certificación remitida por la Oficina pública de registro de elecciones de la que no podía apartarse sin que dicho órgano pudiera por tanto adoptar una decisión distinta de la indicada entre tanto se viera modificada dicha certificación en razón a lo que resultase de la impugnación que se pudiera entablar alrespecto para cuyo conocimiento el orden competente es el orden social...". Sentencia que obrante en autos

    se tiene aquí por incorporada.

  4. - La presente demanda se articuló seguidamente el 21-7-08 .

  5. - A lo largo de los años 2006 y 2007 se celebraron elecciones sindicales de representantes de trabjaodres y funcionarios en el ámbito de la Administración de la Comunidad A. del Principado de Asturias en distintas unidades electorales, entre ellas Sespa y Universidad de Oviedo; en distintos de estos centros o unidades administrativas de estas dos Áreas las diferentes candidaturas fueran presentada y firmadas por el solo representante del Sindicato USIPA (Unión de sindicatos Independientes) con el logotipo único de USIPA, haciendo constar que la candidatura se presentaba ante la Mesa por "entidad sindical" (no por coalición) bajo la denominación o siglas de SICEPA-USIPA (ámbito de Sanidad) y la denominación de SIPU-USIPA (ámbito de la Universidad de Oviedo).

    En ambos casos en que así sucedió los resultados electorales se atribuyeron por las Mesas Electorales al Sindicato USIPA (código 630183 ) y no a coalición electora (código específico 90 ) USIPA-SICEPA ó SIPU-USIPA. Y tales resultados electorales se registraron en tales términos por la O.P. de Registro de Elecciones Sindicales con notificación a los distintos Sindicatos participantes en los procesos electorales en concreto, entre ello CC.OO. y U.G.T.

    En las papeletas de votación constaba claramente que el voto se daba a la candidatura presentada por USIPA-Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias con su logotipo único, candidatura presentada bajo las siglas bien USIPA-SICEPA bien SIPU-USIPA; Verbigracia F. 121º útil de autos.

    En ninguno de estos procesos electorales concretos los dos Sindicatos hoy accionantes recurrieron en tiempo y forma los estatutos de USIPA (ni sus modificaciones), las Actas Notariales con los acuerdos de este Sindicato con SICEPA (Sindicato de celadores y personal no sanitario de Asturias) y SIPU (Sindicato Independiente de Personal de la Universidad de Oviedo), ni la presentación de candidaturas, su proclamación por la Mesa Electoral, las papeletas de votación, actas electorales, resultado electoral ni la atribución de resultados y registro por la Oficina Publica hoy codemandada. Véanse así por ejemplo folios 194 y 195 útiles de autos.

  6. - Excepción hecha de una puntual reclamación de 4-4-07 presentada por U.G.T. ante la correspondiente Mesa Electoral impugnando la candidatura de SICEPA-USIPA entendiendo que no procede proclamarla como entidad sindical sino como coalición electoral, reclamación que no se vio seguida de la subsiguiente impugnación mediante el procedimiento arbitral en la Ley regulado (ramo de pruebas de la codemandada SICEPA).

  7. - Los estatutos de USIPA constan registrados en la O.P.R. de Elecciones Sindicales como también lo fue el 17-7-06 la modificación del artículo 13 de sus Estatutos, acordada por el Consejo Territorial de USIPA el 12-7-06 , en los siguientes términos:

    "Artículo 13º . Elecciones Sindicales.

    En las elecciones sindicales en las papeletas electorales figurarán las siglas de UISIPA y el logotipo de USIPA. No obstante lo anterior, cuando USIPA llegue a acuerdos con otras organizaciones sindicales para que sean éstas las que representen a USIPA en un sector, un ámbito de un sector o grupos profesionales dentro de un ámbito, en las papeletas electorales deberá figurar en primer lugar el nombro del Sindicato, seguido de USIPA con un guió entre ambas denominaciones y como distintivo el logotipo de USIPA. Los mencionados Acuerdos se realizarán mediante un ACTA de manifestaciones ante Notario. Seguidamente se adjuntará copia del mismo con escrito de remisión para el registro en la Oficina Pública establecida para su conocimiento y a los efectos oportunos y con la finalidad de que la representatividad sindical sea única y contabilice el código de USIPA".

  8. - Referidos acuerdos al amparo del artículo 13 modificado se documentaron mediante Acta de manifestaciones ante Notario de fecha 4-9-06 (Acuerdo con SICEPA) y de fecha 2-11-06 (con SIPU), y fueron comunicados A LA Oficina Pública a os efectos establecidos en el indicado artículo 13º. Folios 196º y siguientes útiles de las actuaciones.

  9. - De no darse validez a los mencionados acuerdos, computando en los distintos procesos electorales al código 90 (coaliciones) las candidaturas proclamadas bajo las siglas USIPA-SICEPA ySIPU-USIPA, el Sindicato USIPA tendría una representatividad inferior al 10% al haber obtenido 3 delegados del total de 508; de en torno al 6,69%.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los sindicatos actores, CC.OO y UGT, discuten la representatividad que la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales (OPR) asigna al sindicato USIPA en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias. La OPR certificó...

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