STSJ Andalucía , 25 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 248/09, interpuesto por LIMCAMAR S.L contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAEN en fecha 29 de Octubre de 2009 en Autos núm. 487/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Octavio en reclamación sobre DESPIDOS contra LINCAMAR S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de Octubre de 2009 , por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Para la empresa LINCAMAR S.L., con C.I.F. B30132724 , con domicilio social en Murcia, dedicada a la limpieza industrial, ha prestado servicios D. Octavio , con D.N.I. NUM000 , con n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , con un contrato de duración, indefinida a tiempo completo, una antigüedad de 21 de febrero de 1995 (en esa: fecha firmó contrato de trabajo con la entidad LIGEDENCO S.A., en el que se subrogó la demandada el 1 de enero de 1999), categoría de encargado de zona y un salario mensual de 1.626,78 € (53,48 € diarios).

  2. - El 18 de julio de 2008 le fue entregada carta de despido al actor, que literalmente decía así: "Murcia a 18 de julio de 2008.Muy Sr. Nuestro, la empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

    Como bien sabe, el día 15 de mayo de 2008 se le hizo entrega de su cuadrante de rutas, en el mismo se desarrolla la forma de llevar a cabo las diferentes rutas que componen la actividad y el orden en que se debían realizar las mismas, asimismo, se establecía el horario de su jornada laboral, de 7 a 14:00 horas.

    Tras la revisión realizada, con motivo de las irregularidades detectadas en la realización de las rutas de limpieza diaria de carácter mensual y por incumplimiento del horario establecido, se ha comprobado las siguientes deficiencias:Días 26 de mayo:

    Salió de su domicilio a las 8:35 horas, regresando al mismo a las 12:43, no respetando por tanto su horario de trabajo. En dicho tiempo realizó la limpieza de las centrales de Belmez de la Moraleda, Cabra de Santo Cristo, Albánchez y Torres, de las cuales ninguna pertenece a la ruta nO 2, que le correspondía para dicho día.

    Día 27 de mayo:

    .. . Sigue relatando día por día los movimiento del actor que se consignan en la carta de despido (folios 69 a 76, que se dan aquí por reproducidos)...

    Los hechos anteriormente indicados, consistentes en una disminución en el

    rendimiento normal en el trabajo, en desobediencia a órdenes de la empresa, 26 faltas de puntualidad superiores a 5 minutos, abandono del puesto de trabajo, 7 faltas de asistencia al trabajo, y transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, son constitutivas de una faltas muy grave

    tipificadas en el Convenio Colectivo y en los artículos 54.2.a), b, Y, d) y e) del Estatuto de los Trabajadores . Es por ello por lo que se procede a sancionarle con el despido, y ello con efectos de la recepción de esta carta".

  3. - El 25 de julio de 2008 se presentó papeleta de conciliación, intentándose el acto sin efecto el 11 de agosto de 2008.

  4. - El actor no ha ostentado la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa.

  5. - El actor, como encargado de zona de la empresa demandada, era el responsable de la misma en la provincia de Jaén, y controlaba la actividad de los trabajadores de la demandada en la provincia (al menos 30 o 40 personas) cuyo trabajo consistía en hacer la limpieza de las centrales de la Compañía Telefónica en toda la provincia, al tiempo que también limpiaba algunos centros en ruta. Su casa constituía de facto el domicilio social de la demanda en Jaén (la empresa tiene su sede en Murcia). Para el desarrollo de su trabajo tenía asignado un vehículo furgoneta matrícula 9527-DNZ, con el que se desplazaba por toda la provincia.

  6. - En marzo de 2008 la demandada y TELEFONICA firmaron un nuevo contrato de mejora de la calidad del servicio (folios 86 a 89)1 estableciéndose unas rutinas periódicas de limpieza de las instalaciones.

  7. - El 18 de abril de 2008 la demandada encargó a un detective, privado que comprobara los horarios y trabajos realizados por el actor (folio 110 Y 111).

  8. - El 15 de mayo de 2008 se entregó en mano al actor una carta (folio 77) en la que se le indicaban las frecuencias de limpieza, el cumplimiento mensual, el horario de realización de las labores de limpieza etc., derivadas del nuevo compromiso con TELEFONICA, al parecer el único cliente de la demandada a nivel nacional. En la misma carta se le indicaban 1& rutas y el horario de trabajo estimado (de 7 de la mañana a 2 de la tarde) de lunes a viernes. También se informaba al actor que se iban a confecciona! unos cuadrantes mensuales de las rutas realizadas para su remisión a TELEFONICA.

  9. - No consta que entre el 15 de mayo y el 18 de julio de 2008 la empresa apercibiera al actor de que no estaba cumpliendo con las obligaciones que le fueron comunicadas aquel 15 de mayo, y el informe confeccionado por el detective privado contratado por la demandada se ha realizado dentro de aquel horario de trabajo, de lunes a viernes de 7 a 14 horas, sin que se haya( tenido en consideración por el detective los servicios que el actor pudiera haber prestado a la empresa fuera de aquel horario, donde constan losdesplazamientos frecuentes del vehículo por la tarde. No ha probado demandada que el rendimiento en el trabajo del actor haya variado del 15 de mayo al 18 de julio de 2008 con respecto al periodo anterior, que se extendió por cuenta de la demandada directamente desde el 1 de enero de 1999 al 15 de mayo de 2008. No consta tampoco ninguna queja de Telefónica respecto de la zona responsabilidad del actor en el periodo del 15 de mayo al 18 de julio de 2008.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por LIMCAMAR S.L, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, con estimación de la demanda, declaraba despido improcedente el cese del actor por parte de la empresa Lincamar SL con las consecuencias legales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Faltas de asistencia y puntualidad al trabajo como causa de despido disciplinario
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Despidos Despido disciplinario
    • June 29, 2023
    ... ... califica este incumplimiento de falta de asistencia STSJ Canarias (Santa Cruz de Tenerife) 149/2011, de 24 de marzo ... En este sentido STSJ Canarias nº 972/2009 de 30 noviembre (rec. 762/2009) [j 3] aclara que las ... [j 5] Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia de 3 de Marzo de 2010, rec ... Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia de 25 de Marzo de 2009, rec. 248/2009. Ponente: Ilmo. Sr. José ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR