STSJ Galicia 1989/2009, 22 de Abril de 2009

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2009:2691
Número de Recurso445/2009
Número de Resolución1989/2009
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000445 /2009 interpuesto por EMPRESA LUBER,S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A

CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado EMPRESA LUBER,S.L., y otro MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000690 /2008 sentencia con fecha veintiuno de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Carlos , presta sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad del 16 de abril de 1978, con la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario mensual de 1.694,13 €, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada y ARRIVA NOROESTE S.L.U. ratifican la escritura de 30 de junio de 2005 de cesión de contrato de transportes escolares. A consecuencia de tal cesión, en septiembre de 2005, se produce una subrogación de varios de los trabajadores de la empresa ARRIVA NOROESTE S.L.U a LUBER S.L., entre los cuales se encuentra el actor. El actor, en la empresa ARRIVA NOROESTE S.L.U. realizaba fundamentalmente transporte escolar pero también otro tipo de servicios de transporte de viajeros. Laempresa LUBER S.L. adquiere exclusivamente las líneas escolares y ante tal circunstancia solicita de la Consellería de Traballo la reducción de jornada de catorce trabajadores que la empresa tiene en su centro de trabajo de A Coruña, entre los que se encuentran el actor pidiendo la conversión de sus contratos de trabajo en fijos discontinuos. Tal solicitud fue desestimada por resolución de 8 de agosto de 2006, así como el recurso de alzada interpuesto frente a la misma por resolución de 26 de julio de 2007. La demandada ha interpuesto recurso contencioso administrativo frente a dicha resolución. TERCERO.- En fecha 17 de julio de 2008 la empresa LUBER S.L. remite carta de despido disciplinario al actor, con fecha de efectos del 19 de julio de 2008, la cual obra en autos dándose íntegramente por reproducida. CUARTO.- El día 29 de mayo de 2008 este Juzgado dicta sentencia en proceso de vacaciones, autos 400/2008 , siendo demandante entre otros trabajadores el actor, y siendo demandada LUBER S.L. En dicha sentencia se fija como 2 periodo de vacaciones a disfrutar por el actor el que va del 21 de junio de 2008 al 9 de julio de 2008. Dicha sentencia se notifica a la empresa LUBER S.L. el día 27 de junio de 2008. QUINTO.- Fuera del periodo escolar la empresa LUBER S.L. encarga a los trabajadores servicios discrecionales, avisándoles con suficiente antelación. Fuera del periodo antes mencionado el actor, así como el resto de los conductores dedicados fundamentalmente al transporte escolar, no disponen del autobús que habitualmente conducen, por lo que para realizar tales servicios discrecionales la empresa les facilita el transporte recogiéndoles en un punto predeterminado. El día 8 de julio de 2008 la empresa trata de ponerse en comunicación con el trabajador mediante el móvil de empresa, pero no lo consigue; el actor no tiene obligación de tener encendido dicho móvil estando de vacaciones. La empresa llama al teléfono fijo del actor y habla con su esposa y le comunica que le van a remitir un burofax con las órdenes de trabajo. El día 8 de julio de 2008 la empresa remite el burofax desde Lugo a la dirección de Muxía, DIRECCION001 , NUM002 residencia de Dña. Eva , hermana del actor. La dirección correcta del actor es la de la C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , NUM001 , 15124 en Muxía. En dicho burofax la empresa comunica al actor que tiene que realizar servicios de transporte en el Festival de Ortigueira entre el 10 y el 14 de julio de 2008 y que será recogido en Muxía alrededor de las 5:30 horas del día 10 de julio de 2008. Este burofax se entrega el día 10 de julio de 2008 a Dña. Eva , hermana del actor, quien se lo entrega a su hermano a media mañana. Poco antes de las 10.00 de la mañana del día 10 de julio de 2008 el Sr. Jose Pedro llama al actor y éste le dice que no ha recibido ningún burofax y que está en su casa. Don Jose Pedro le comunica que tiene que acudir hasta Ortigueira y que no dispone de ningún medio para facilitarle el transporte hasta allí. Un autobús de la empresa salió de Cee el día 10 de julio de 2008 sobre las 10:30 hacia Ortigueira. El actor habla de nuevo con Don. Jose Pedro persona encargada de dar las órdenes de trabajo, en la tarde del día 10 de julio de 2008 y durante la celebración del Festival de Ortigueira reiterando su disposición a incorporarse al trabajo y preguntando para ver hace. El día 11 de julio de 2008 el actor, junto con D. Fausto

, remite fax a la empresa demandada con el siguiente contenido: "Por medio do presente escrito, os dous traballadores que enviamos esta comunicación, recibimos un burofax para incorporar- nos a un servizo en Ortigueira pero nos chegou tarde, polo que non soubemos do servizo até o día 10 de xullo a media mañá, momento no cal nos puxemos en contacto co xefe de servicios, Don. Jose Pedro , para mirar a forma de incorporar-no cos nosos compañeiros ao servizo, pero se nos dixo que tiñamos unha orde e que cumpriramos, manifestando-lle que non tiñamos medios para ir a Ortigueira, non dando-se nos mais explicacións nen alternativas por parte do Don. Jose Pedro . Nen que dicer ten que nosa idea é cumplir o mandado nese fax pero precisamos que se nos manifeste dos medios que dispoñemos para acudir a Ortigueira". La empresa tenía previsto que el actor descansase el día 15 de julio de 2008. La empresa no asignó al actor ningún trabajo tras el día 10 de julio de 2008, ni para el Festival de Ortigueira ni para ningún otro servicio. La empresa tenía conocimiento del servicio para el Festival de Ortigueira desde principios del mes de junio de 2008. SEXTO.- El día 30 de septiembre se le encomendó al actor la realización de un servicio discrecional entre Guitiriz y Silleda, para trasladar a los participantes en la Fiesta del Campo de Unións Agrarias; la empresa además del actor asignó a ese servicio al Sr. Luis Miguel . En el momento de regresar por los participantes se plantea la necesidad de realizar un desplazamiento a Lalín; el Sr. Jose Pedro estaba allí presente y tras comunicarle el Sr. Luis Miguel que su coche no tiene luces, es el actor quien realiza tal desplazamiento a Lalín. Ello motiva que el actor llegue a su residencia cerca de las 0:00 horas, comenzando a trabajar al día siguiente poco después de las 7:00 horas, no llegando a mediar un lapso de 7:30 horas entre la finalización de la jornada del 30 de septiembre y el inicio del día 1 de octubre de 2007. SEPTIMO.- El actor, al igual que el resto de los trabajadores de las líneas de la Costa da Morte, envía mensualmente los tacógrafos a la empresa, introduciéndolos en su sobre y entregándolos en un autobús con destino a Ourense o Lugo, ciudades en las que existe delegación de la empresa. El Sr. Jose Pedro se encarga de revisar mensualmente los tacógrafos remitidos por los trabajadores. OCTAVO.-En fecha 31 de marzo de 2008 el Sr. David presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo por no respetar el horario de descanso de dos trabajadores: D. Iván y D. Carlos . En dicha denuncia se aporta fotocopia de los discos tacógrafos. En fecha 13 de junio de 2008 la Inspección de Trabajo requiere a la empresa para que aporte la documentación necesaria en relación con la precitada denuncia. El día 2 de julio de 2008 tiene lugar una reunión en la Inspección de Trabajo en donde esta presente la empresa, el Delegado de Personal, y representantes de la CIG. En dicha reunión la Inspectora actuante comunica verbalmente a la empresaque va a proponer una sanción a la empresa por no respetar el descanso de ambos trabajadores. El día 16 de julio de 2006 se levanta la correspondiente acta de infracción. NOVENO.- El actor ha sido también demandante en las siguientes demandas colectivas promovidas frente a la empresa LUBER: -Autos n ° 83/2007 del Juzgado de lo Social n° 3 de A Coruña, sobre vacaciones, recayendo sentencia desestimatoria el 26 de marzo de 2007 . -Autos 143/2007 del Juzgado de lo Social n° 2 de Santiago de Compostela, sobre vacaciones, recayendo sentencia desestimatoria el 9 de mayo de 2007 . -Autos 644/2007 de este Juzgado. sobre reconocimiento de derechos, recayendo sentencia estimatoria el día 3 de marzo de 2008 , confirmada por sentencia del TSJ de Galicia de 28 de julio de 2008 . -Autos 400/2008 de este Juzgado, sobre vacaciones, recayendo sentencia estimatoria el 29 de mayo de 2008 Asimismo la CIG ha presentado varias denuncias ante la Inspección de Trabajo en relación con los trabajadores subrogados de ARRIBA, entre los que se encuentra el actor, las cuales obran en autos y se dan por reproducidos. La empresa ha procedido al despido de los siguientes trabajadores, además del actor -D. Fausto , el día 1 de agosto de 2008 por no acudir a Ortigueira y por no presentar los tacógrafos ni los partes de trabajo desde el 11 de septiembre al 20 de junio de 2008. - D. Luis Miguel , el día 17 de julio de 2008, por no acudir a Ortigueira y por no entregar los tacógrafos y los partes de trabajo de los días que constan en autos. - D. Iván , el día 22 de julio de 2008, por no entregar tacógrafos y por un desplazamiento realizado el día 30 de septiembre de 2007. DECIMO.-El actor no ostenta, ni ha ostentado durante el último año, la condición de representante de los trabajadores. DECIMOPRIMERO.- El día 19 de agosto de 2008 tuvo lugar el acta de...

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