STSJ Galicia 4/2009, 20 de Febrero de 2009

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2009:4567
Número de Recurso28/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚMERO 4

En el recurso de casación 28/2008 interpuesto por la comunidad de montes vecinales en mano común de Regavella y Arufe,

representada por el procurador don José Antonio Castro Bugallo y asistida por el letrado don José Manuel Pombo Injerto, y en el que es parte recurrida la comunidad de montes vecinales en mano común de Arufe y Aldoar, representada por la procuradora doña Marta Díaz Amor y asistida por el letrado don Julio Villarino Fernández, así como don Santos y doña Aurora , representados por el procurador don Xulio López Valcárcel y asistidos por el letrado don José Antonio López Graña, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de veintinueve de mayo de dos mil ocho (rollo de apelación número 973 de 2007), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 336 de 2006, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mondoñedo, sobre acción declarativa de la condición de comuneros de monte vecinal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Manuel Cabado Iglesias, en nombre y representación de don Santos y doña Aurora , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Mondoñedo, formuló, el 13 de diciembre de 2006 , demanda de juicio declarativo ordinario contra las comunidades de montes vecinales en mano común de Regavella y Arufe, y de Arufe y Aldoar.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia declarando que los demandantes ostentan la condición de vecinos de Aldán, y consiguientemente, han de ser admitidos como miembros de la comunidad demandada con el nº 1, titular de los Montes Vecinales en Mano Común de Regavella y Arufe. Subsidiariamente, se declare que deben de ser admitidos como miembros de la comunidad demandada como nº 2, titular de los Montes Vecinales en Mano Común de Arufe y Aldoar; con imposición de costas a la Comunidad vencida.

  1. Admitida la demanda por medio de auto dictado el 10 de enero de 2007 , y emplazados los demandados, la procuradora doña Susana Tamargo Prieto compareció en los autos (el 15 de febrero) en nombre y representación de la comunidad de montes vecinales en mano común de Regavella y Arufe, y la contestó solicitando que se desestime la demanda en relación con esta comunidad vecinal, con imposiciónde costas al demandante.

    A su vez, el procurador don Alfonso Fernández Expósito compareció en los autos en nombre y representación de la comunidad de montes en mano común de Arufe y Aldoar, y también contestó la demanda estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime respecto a mi representada, con expresa imposición de costas al actor.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa establecida en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, celebrada ésta sin avenencia el 19 de marzo , se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida, habiéndose celebrado el juicio el 15 de mayo.

  3. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 2 de Mondoñedo dictó sentencia con fecha de 30 de julio de 2007 , cuyo fallo es como sigue:

    Estimar la demanda interpuesta por Santos y Aurora contra la comunidad de montes vecinales en mano común de Regavella y Arufe, y declaro que los actores son miembros de la comunidad demandada y desestimo la demanda interpuesta contra la comunidad de montes vecinales en mano común de Arufe y Aldoar, absolviendo a esta demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de costas a la comunidad de montes vecinales en mano común de Regavella y Arufe.

SEGUNDO

La representación de la codemandada comunidad de montes vecinales en mano común de Regavella y Arufe interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de 29 de mayo de 2008 , que en su parte dispositiva dice:

Confirmando sustancialmente la sentencia y desestimando el recurso, únicamente se revoca el pronunciamiento de imposición de la totalidad de las costas a la parte vencida, el cual se sustituye por el de no hacer especial condena en costas, como tampoco se efectúa, respecto a las del recurso.

TERCERO

1. La representación de la codemandada y apelante presentó escrito el 10 de junio de 2008 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 29 de mayo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo. Esta , por providencia de fecha del siguiente día 11, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. La procuradora doña María Isabel Villasol Busto, en nombre y representación de la comunidad de montes vecinales en mano común de Regavella y Arufe, mediante escrito presentado en dicha Sección el 11 de julio, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 29 de mayo. Por providencia de 14 de julio, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y emplazó ante él a las partes.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 30 de septiembre de 2008 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de la comunidad de montes vecinales en mano común de Arufe y Aldoar, la procuradora doña Marta Díaz Amor formalizó escrito de impugnación del recurso el 4 de noviembre, al igual que lo formalizó, pero fuera de plazo, el procurador don Julio López Valcárcel en nombre y representación de los esposos don Santos y doña Aurora .

La Sala, por providencia de 23 de diciembre de 2008, señaló día, el pasado 13 de enero , para la votación y fallo del recurso.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la Audiencia combatida en casación confirma la apelada del Juzgado a excepción del pronunciamiento relativo a las costas, de las que decide no hacer especial condena. En realidad, la sentencia de la Audiencia se limita a confirmar la decisión adoptada sobre el fondo del asunto por la de primera instancia, y en particular a expresar que "comparte" la valoración probatoria efectuada por la juzgadora respecto a la muy concreta cuestión litigiosa suscitada, a saber, determinar la comunidad demontes vecinales en mano común en la que han de integrarse los actores, dedicados a realizar labores agropecuarias y residentes con casa abierta y con...

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