SAP Lugo 116/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ZULEMA GENTO CASTRO
ECLIES:APLU:2014:245
Número de Recurso647/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00116/2014

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO

Lugo, veinticinco de marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000264/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONDOÑEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000647/2013, en los que aparece como parte apelante, Carlos, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL NUÑEZ-TORRON LATORRE, y como parte apelada, MONTE VECINAL MA NO COMUN "CORDA DE NEDA", representado por el Procurador de los tribunales, Sra. LOURDES GARCIA MENDEZ y asistido por el Letrado D. ANA Mª TRIGO GARCÍA, sobre solicitud de inclusión como comunero. Siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha treinta y uno de julio de dos mil trece, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mondoñedo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos frente a la COMUNIDAD DEL MONTE VECINAL EN MA NO COMÚN "CORADA DA NEDA" Y, en consecuencia, la absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en ella. Con imposición de costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por don Carlos, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada y

PRIMERO

La sentencia de 31 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mondoñedo desestima la demanda ejercitada por D. Carlos en la que solicita el reconocimiento de su condición de comunero de la comunidad de monte vecinal en mano común Corda de Neda.

Por el demandante se interpone el presente recurso de apelación alegando como motivos de recurso el error en la valoración de la prueba e infracción de la jurisprudencia.

SEGUNDO

El artículo 61.2 de la Ley 2/2006 de 14 de junio establece que tendrán la condición de vecinos comuneros aquellas personas titulares de unidades económicas, productivas o de consumo, con casa abierta y residencia habitual independiente dentro del área geográfica sobre la que se asiente el grupo social al que tradicionalmente estuviera adscrito el aprovechamiento del monte.

Al respecto la sentencia del TSJ Galicia de 20-02-2009 ha señalado que "es criterio de esta Sala que la condición de vecino comunero deriva prima facie de la convivencia colectiva, de tener hogar o casa abierta "y con humo" (LDCG/1995), o "casa abierta y residencia habitual en el lugar al que tradicionalmente esté adscrito el aprovechamiento del monte" ( artículo 3.1 LMVMCG), o "casa abierta y residencia habitual independiente dentro del área geográfica sobre la que se asiente el grupo social al que tradicionalmente estuviera adscrito el aprovechamiento del monte " ( artículo 61.2 LDCG/2006 ); y de ahí que la de vecino comunero no sea condición que quepa identificar ni que se logre con la vecindad administrativa porque ésta propiamente no es apta para mostrar "la inseparable unidad existente entre las cualidades de copropietario del monte y la de vecino en el marco de la relación de carácter puramente civil y privado derivada del nexo jurídico consiguiente al hecho de la convivencia colectiva en el disfrute proindiviso del monte" ( STS de 22 de diciembre de 1926, particularmente tenida en cuenta en la precitada STSJG 5/1999, de 11 de marzo ). Así la condición de vecino comunero, cuya esencia dista de ser el resultado que produce la suma de la vecindad administrativa con el ejercicio de alguna actividad relacionada con el monte ( artículo 3.1 in fine LMVMCG) o con la titularidad de alguna unidad económica, productiva o de...

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