STS, 7 de Octubre de 2009

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2009:6038
Número de Recurso5889/2007
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil nueve

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 1 de octubre de 2007, contra resolución de fecha 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Política Educativa por la que se aprueba el calendario escolar del curso 2004-2005 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES EN ARAGÓN (FETE-UGT-ARAGON), representado por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 664/2004 la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con fecha 1 de octubre de 2007 , dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " FALLO : PRIMERO.- Estimamos sustancialmente el recurso contencioso-administrativo número 664/04-D interpuesto por la representación procesal de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNICÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FETE-UGT-ARAGÓN) y en su virtud anulamos la disposición citada en el encabezamiento de la presente resolución, sin que haya lugar a lo demás solicitado. SEGUNDO.- No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia ha preparado recurso de casación la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, interponiéndolo en base a los siguientes motivos de casación:

Primero .- Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, al infringir la sentencia recurrida el artículo 34.2º de la Ley 9/1987, de 12 de junio , de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio delas Administraciones Públicas.

Segundo .- Bajo el mismo amparo procesal por entender infringida la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas consagrada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/83, de 5 de agosto .

Y termina suplicando a la Sala que "...dicte en su día, previa la tramitación que procede, Sentencia estimatoria del presente recurso, casando la sentencia recurrida dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón".

TERCERO.- La representación procesal de FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES EN ARAGÓN (FETE-UGT-ARAGON), se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que "...se desestime el recurso de casación por resultar la Sentencia objeto del recurso conforme a derecho, todo ello con expresa condena en costa a la Administración recurrente.

CUARTO.- Mediante providencia de fecha 9 de junio de 2009 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 29 de septiembre del mismo año, en cuya fecha ha tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La resolución del Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de 20 de octubre de 2004, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la del Director General de Política Educativa de 28 de junio del mismo año, en la que se aprobó el calendario escolar del curso 2004-2005 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, fue anulada, por las mismas razones jurídicas expresadas en la sentencia aquí recurrida, por otra anterior de la misma Sala de instancia: la de fecha 17 de enero de 2007, dictada en su recurso contencioso-administrativo número 3/2005. Sentencia, esta que acabamos de citar, que fue confirmada y declarada firme por la nuestra de 25 de marzo de 2009, dictada en el recurso de casación número 1028/2007, en el que, al igual que ahora, era única parte recurrente la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SEGUNDO.- Por tanto, anulada por sentencia firme la misma resolución administrativa impugnada en el recurso jurisdiccional ahora en grado de casación, claro es que el recurso que aquí resolvemos carece ya de objeto, pues al éxito de la pretensión deducida, consistente en la declaración de la conformidad a Derecho de la repetida resolución, se opone de modo ineludible aquel pronunciamiento firme.

TERCERO.- Las costas procesales causadas en este recurso deben ser impuestas a la parte recurrente, tal y como resulta de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional, si bien, como permite el apartado tercero del mismo precepto, procede limitar su cuantía, por el concepto de honorarios de Abogado de la parte recurrida, a la cifra de tres mil euros, dada la actividad desplegada por aquél al oponerse al indicado recurso.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR , por pérdida sobrevenida de su objeto, al recurso de casación que la representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón interpone contra la sentencia que, con fecha 1 de octubre de 2007, dictó la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso número 664/04 -D. Con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas con su recurso, con el límite fijado en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo el Secretario, certifico.

Centro de Documentación Judicial

4 sentencias
  • AAN 1383/2021, 14 de Diciembre de 2021
    • España
    • 14 Diciembre 2021
    ...en la tasación de costas el IVA de los honorarios del abogado y de los derechos del procurador [...] », (por todas, la STS de 7 de octubre de 2009, recurso 2754/2004, en la que se remite a otra anterior de 28 de mayo de 2007, sin otras referencia al Como podemos apreciar, las dos Salas del ......
  • SAP Toledo 146/2022, 10 de Febrero de 2022
    • España
    • 10 Febrero 2022
    ...en aras a preservar la necesaria "doble instancia" ( SSTS de 12 de febrero de 2020, 11 de noviembre de 2020, 19 de noviembre de 2019, 7 de octubre de 2009 y 24 y 25 de mayo de No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta segunda instancia, en apl......
  • STS 270/2012, 19 de Abril de 2012
    • España
    • 19 Abril 2012
    ...interés público de la información que se divulga que en el caso concreto, según los recurrentes, no se da. Cita como ejemplos las SSTS de 7 de octubre de 2009 , 17 de junio de 2009 , 11 de marzo de 2009 y 2 de junio de 2010 Termina solicitando de la Sala «... Que tenga por interpuesto recur......
  • ATS, 9 de Diciembre de 2009
    • España
    • 9 Diciembre 2009
    ...de 2009, RC nº 1649/2004 ), admitiéndose incluso la motivación por remisión a los razonamientos de la sentencia de instancia (SSTS de 7 de octubre de 2009 y 16 de noviembre de 2006 y las que en esta se Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo esp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR