SAN 105/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:4007
Número de Recurso156/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 134/09 y 156/09 acumulados seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO., COMITÉ DE

EMPRESA DEL CENTRO HERRE DE BT ESPAÑA DE MADRID y COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO LICASA DE BT ESPAÑA DE MADRID contra BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES SAU sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29-6-2009 y 13-7-2009 se presentó demanda por FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO., COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO HERRE DE BT ESPAÑA DE MADRID y COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO LICASA DE BT ESPAÑA DE MADRID contra BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES, SAU sobre Conflicto Colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 22-9-2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT a partir de ahora) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se declare lo siguiente:

"

  1. Que el sistema retributivo "bonus" que se aplicaba en la empresa desde 1994 hasta junio de 2008 es una condición más beneficiosa; y dado que los principios y fundamentos de dichos sistema fueron modificados unilateralmente por la empresa en fecha 26 de junio de 2008, procede, por consiguiente, declarar su nulidad.

  2. Subsidiariamente, de no admitirse lo anterior, que se declare que el sistema retributivo basado en un "bonus" que se aplicaba en la empresa en BT España, Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U. desde 1994 hasta junio de 2008, es una condición de trabajo de carácter colectivo.

  3. Que considerando que la modificación de los principios o fundamentos del sistema de bonus llevada a cabo por la empresa conforme a la decisión de fecha 26 de junio de 2008 se hizo eludiendo las normas establecidas para las modificaciones de carácter colectivo, dicha medida empresarial debe ser declarada nula y, en consecuencia, debe reconocerse el derecho de los trabajadores de BT España a mantener y conservar en su integridad el disfrute de la retribución "bonus", en las mismas condiciones y con la extensión que lo han venido disfrutando hasta junio de 2008, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración.

  4. En todo caso, sea la retribución por "bonus" una condición más beneficiosa o una condición de trabajo de carácter colectivo, debe declararse nula la decisión empresarial de BT España de fecha 26 de junio de 2008, por la que se modifica el sistema de abono del "bonus" aplicable en la empresa hasta ese momento.

  5. En todo caso, sea la retribución por "bonus" una condición más beneficiosa o una condición de trabajo de carácter colectivo, deben declararse nulas sendas decisiones empresariales de fecha 22 de mayo -de la Dirección central de BT en el Reino Unido- y 3 de junio de 2009 -de la dirección de BT España-, respectivamente, en las que se acuerda no pagar a los trabajadores de BT en España el "bonus" correspondiente al ejercicio fiscal 2008/09".

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) y los Comités de empresa del centro HERRE de BT ESPAÑA EN Madrid y del centro LICASA DE BT ESPAÑA EN Madrid desistieron de su demanda de conflicto colectivo, admitiéndose pacíficamente el desistimiento por la empresa demandada.

BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES, SAU (BT ESPAÑA desde ahora) se opuso a la demanda, admitiendo, no obstante, que la empresa retribuye a sus trabajadores mediante un sistema de bonus, que se viene modificando anualmente, no tratándose, por tanto, de una condición más beneficiosa, puesto que se ha venido ajustando a las diferentes coyunturas del mercado, destacando, en todo caso, que los ajustes, realizados en el ejercicio 2008/2009 en el sistema de bonus, no exigían, de ningún modo, utilizar el procedimiento previsto en el artículo 41, 4 ET , aunque el sistema fuera de aplicación general, puesto que su vigencia era anual, no tratándose, por consiguiente, de una modificación de condiciones de trabajo colectivas.

Sostuvo, por otra parte, que desde el año 2004 la percepción de beneficios viene condicionada a que el Grupo BT a nivel mundial alcance el 50% de sus objetivos, siendo admisible absolutamente, por consiguiente, que no se repartieran retribuciones variables en el ejercicio 2008, lo que sucedió a nivel mundial.

Destacó finalmente que, pese a que no se cumplieron los objetivos exigibles para el devengo del bonus la empresa ofertó y se aceptó por la inmensa mayoría de los trabajadores, una retribución ad hoc,que vacía de contenido la presente reclamación.

Excepcionó, a renglón seguido, inadecuación de procedimiento e incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, puesto que no se trata de un conflicto colectivo sin de un conflicto plural.

Excepcionó, así mismo, caducidad, puesto que la variación del sistema de bonus se notificó a los comités de empresa el 26-06- 2008 y no se interpuso la papeleta de conciliación hasta el 15-06-2009.

UGT se opuso a las excepciones de inadecuación de procedimiento e incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, puesto que el conflicto afecta a un colectivo genérico de trabajadores, vinculados a una empresa con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma, a quienes se ha modificado unilateralmente su sistema de retribución variable, que constituía una condición más beneficiosa o, en su defecto, se trataba de una condición reconocida a los trabajadores mediante una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos, sin haberse seguido el procedimiento previsto en el artículo 41, 4 ET , procediendo, por consiguiente, impugnar la medida mediante el procedimiento de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Se opuso, así mismo, a la excepción de caducidad de la acción, porque la empresa no siguió el procedimiento antes dicho, que es el presupuesto para que se active la caducidad.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa BT ESPAÑA tiene centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma.

- Todos los trabajadores, que prestan servicios en dicha mercantil, tienen una retribución fija y una retribución variable, denominada "bonus", que se recoge en la cláusula cuarta de los contratos tipo del modo siguiente:

"RETRIBUCION: BENEFICIOS Y DIETAS.-Adicionalmente a la cláusula Sexta del Contrato, relativa a la Retribución , la Empresa ofrece:

Beneficios.- La Empresa se reserva el derecho de ajustar o modificar los diferentes beneficios sociales en la Empresa en base a las necesidades del negocio o del mercado. Los detalles de la Política de beneficios sociales en la Empresa están disponibles en el "Manual de Acogida de la Empresa" (en la intranet de la Empresa ).

En caso de participar en el Plan de Beneficios Sociales flexible diseñado por la Empresa (Plan Flex), el trabajador tendrá la posibilidad de disponer de un máximo del 30% de su salario bruto anual total (salario fijo más incentivos/bonus) que destinará a su medida a los diferentes Beneficios existentes. en este caso se añadirá un Anexo al presente contrato donde se definan las condiciones de participación.

Dietas.- Las dietas por desplazamientos, le serán reembolsadas de acuerdo a los principios y procedimientos internos de la Empresa existentes en cada momento. Por regla general, se abonarán previa presentación del "justificante de gastos" firmado por el empleado y por su superior inmediato, y adjuntando la/as factura/a o ducumento/os que acredite el gasto realizado".

SEGUNDO

Los objetivos, que es preciso alcanzar, para obtener el denominado bonus, se fijan anualmente por la empresa, teniéndose en cuenta factores colectivos, como la calificación del grupo y la calificación del País/función, así como individuales, referidos a la denominada calificación personal, correspondiendo a las calificaciones antes dichas los pesos-valores siguientes: 10%-40% para la calificación del grupo; 20%-40% para la calificación del País-función y el 20%-50% para la calificación personal.

En todos los planes anuales, definidos por el Grupo BT desde el año 2004, se vino estableciendo que el presupuesto constitutivo, para el devengo del bonus a nivel mundial, es que la calificación del Grupo alcanzara un mínimo del 50% de sus objetivos, aunque no hubo limitación presupuestaria.

Los requisitos del sistema obran en autos y se tienen por reproducidos.

TERCERO

El plan de retribuciones variables para el ejercicio 2008-2009, establecido por el Grupo BT, funciona del modo siguiente:". Directivos/Responsables de Equipos...

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