STSJ Andalucía 2764/2009, 16 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2764/2009
Fecha16 Julio 2009

SENTENCIA NÚM. 2764/2.009

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Jerez, dictada en los autos nº 678/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Braulio contra el organismo recurrente, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 25 de abril de 2008, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante D. Braulio , en situación de desempleo por baja no voluntaria desde el

    30.09.2005, formuló en fecha 21.10.2005 ante el SPEE solicitud de percibo de prestaciones por desempleo, siendo dicha pretensión acogida mediante resolución de fecha 04.11.2005, para un período comprendido entre el 22.10.2005 y el 30.07.2007 (documentos 1 y 2 de su ramo de prueba).

    Tras ello, y en fecha 9 de noviembre de 2005, presentó ante el SPEE nueva solicitud, ahora de percibo de prestaciones de desempleo contributivo en su modalidad de pago único, cuyo fundamento, expuesto en la memoria adjuntada a la solicitud, radicaba en la finalidad de desarrollar una nueva actividad profesional como trabajador autónomo, así una óptica.2. - La apertura de dicho centro, había sido objeto de autorización administrativa en fecha 27 de julio de 2005, siendo que tras ello, y así durante las mensualidades siguientes de agosto a septiembre de 2005, había procedido el demandante a desplegar todas las actuaciones conducentes a proceder a la apertura de dicho establecimiento comercial durante el mes de noviembre de 2005, tal y como así se hacía indicar en la memoria del proyecto ( documentos aportados por el demandante junto a su ramo de prueba).

  2. - En fecha 14.11.2005 interesó el demandante de la TGSS su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo dado seguidamente de alta en el mismo con efectos al día 01.11.2005.

  3. - En fecha 10.05.2006 se dictó resolución por el SPEE en el sentido de denegar al demandante la solicitud de percibo de la mentada prestación por desempleo en su modalidad de pago único, fundamentando su decisión denegatoria en que "... el importe de la capitalización que usted percibiera, aunque se cumplieran todas las prescripciones formales, tendría unos fines distintos a los propios del programa de fomento al empleo en que se ampara ..." . En la fundamentación jurídica de dicha resolución, se invoca en sustento de la decisión denegatoria " la finalidad descrita en la exposición de motivos del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio ...", así como concurrir " el tipo que se describe en el número 4 del artículo 6 del Código Civil español ", concluyendo que por dichas razones el actor no entra dentro del ámbito de protección del mencionado Programa de Fomento del Empleo.

  4. - Se interpuso Reclamación Previa contra el INEM, siendo que por resolución de fecha 06.07.2006 se desestima la misma.

TERCERO

El Servicio Público de Empleo Estatal recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor reclamó en demanda el abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, que le había sido denegado por la Entidad Gestora de las prestaciones por resolución de 10 de mayo de 2006, y ante la sentencia estimatoria de esa demanda presenta el Servicio Público de Empleo Estatal recurso de suplicación en el que formula un primer motivo, con amparo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que pretende que se añada al Hecho Probado Primero uno nuevo en el que conste que "El demandante D. Braulio , estuvo vinculado con una relación indefinida con la empresa Visionlab S.A., desde el 04/03/1998 a 08/08/2005, fecha en la que causó baja voluntaria en la misma". Procede acceder a lo solicitado, pues así figura en el documento que consta al folio 83 de los autos, y esos datos no aparecen contradichos por prueba alguna de la que figura practicada, no obstante la valoración que después nos merezcan, pues aunque no los consideremos trascendentes para la solución de recurso, pudiera atribuirle otra relevancia el Tribunal Supremo en el caso de que contra esta sentencia se presente recurso de suplicación para unificación de doctrina.

SEGUNDO

En el segundo motivo, que se formula por el recurrente con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia que la sentencia ha infringido, por incorrecta interpretación, lo dispuesto en el art. 6.4 del Código Civil en relación con los artículos 207.c) y 208.1 de la Ley General de la Seguridad Social . Las alegaciones de la entidad gestora mantienen que ha de reputarse la conducta del actor fraudulenta, pues tras renunciar voluntariamente a una relación laboral indefinida, suscribió un contrato temporal por un mes de duración, obteniendo la prestación de desempleo cuando este no fue involuntario, de manera que en este supuesto, con el pago único, no se cumpliría la finalidad de esta modalidad de abono de la prestación, cual es, según se indica en el R.D. 1044/85 , propiciar la iniciativa de autoempleo de los trabajadores desempleados facilitando la realización de un trabajo por cuenta propia.

Son hechos relevantes para la solución controvertida que el actor venía prestando servicios en una óptica con contrato indefinido desde 1998 y el 8 de agosto de 2005 causó baja voluntaria. Desde el 1 de septiembre de 2005 prestó servicios en otra óptica cesando en la relación laboral por baja no voluntaria el 30 de septiembre de 2005. El 21 de octubre de 2005 solicitó prestación por desempleo, que le fue concedida por resolución de 4 de noviembre de 2005 para un período comprendido entre el 22 de octubre de 2005 y el 30 de julio de 2007. El 9 de noviembre de 2005 solicitó el pago único de la prestación reconocida, que le fue denegada por resolución de 10 de mayo de 2005. El actor había obtenido el 27 de julio de 2005...

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