STSJ Andalucía 2342/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2009:6018
Número de Recurso3330/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2342/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 2342/09

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Baldomero contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ, Autos nº 520/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Baldomero contra COMUNIDAD DE REGANTES COLONIA AGRÍCOLA MONTE ALGAIDA se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 18/08/08, por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El actor presentó candidatura para elección de los cargos en la Comunidad de Regantes en Febrero de 2000. Tras celebrarse votaciones para los cargos de Presidente, Secretario, y vocales, resultaron 388 votos para Baldomero y 372 para Epifanio . Por Junta General Extraordinaria, el 6-2-00 se le nombró Secretario para cuatro años.

En Mayo de 2004 el actor volvió a presentar candidatura y el 9-5-04 fue reelegido como Secretario mediante votación.

SEGUNDO

El actor firmó un contrato de trabajo indefinido con la Comunidad de Regantes el 10-4-00, para prestar servicios de Secretaria y con una remuneración en agosto del 2007 de 3.722'36 # brutos.

TERCERO

Que con fecha 6-10-07 causó baja por Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo de la que ha sido alta con fecha 13-2-08 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.

CUARTO

El 13-2-08 se le notificó al actor la suspensión de las funciones de Secretario acordada por el Sindicato de Riego de la Comunidad de Regantes, por documento que damos por reproducido, y se acuerda proponer a la Junta General de Comuneros su separación en la primera reunión que se celebre, y se le conmina a que el 14-2-08 a las 13 h entregue el vehículo, el móvil, Gps, cámara de fotos, ordenador portátil, grabadora Sony y toda la documentación que tenga en su poder.

QUINTO

El 14-2-08 el actor se presentó en la Comunidad de Regantes a las 8 a.m. y no se le permitió prestar servicios.

SEXTO

Con fecha 5-3-08 y con anterioridad a la interposición de la papeleta de conciliación se le comunicó al demandante por escrito que se procedía a darle de baja en la Seguridad Social.

SEPTIMO

En mayo de 2008 se volvieron a celebrar elecciones sobre los cargos de la Comunidad, eligiéndose el 18-5-08 un nuevo Secretario.

OCTAVO

El actor realizaba las funciones propias del Secretario reflejadas en el hecho probado 10,° y en concreto, redactaba resoluciones dentro de la Comunidad de Regantes, como por ejemplo en expediente sobre autorización para tránsito de vehículos por caminos rurales, en expedientes sancionadores..., representaba a la Comunidad de Regantes frente a la Administración Pública, suscribía pólizas de préstamos bancarios para la Comunidad, ordenaba transferencias, firmaba contratos de trabajo, daba altas y bajas en la Seguridad Social, representaba a la Comunidad de Regantes en la firma de los Acuerdos de revisión del Convenio Colectivo, firmó contrato de compraventa en representación de la Comunidad de Regantes.

Además el actor en ocasiones acompañaba a los comuneros al Notario en la tramitación necesaria para las pólizas de préstamo, llevaba documentación a la Junta de Andalucía para los procesos de regularización de la titularidad de los terrenos, supervisaba la reparación de la red de canales o la apertura de compuertas, en alguna ocasión conducía el tractor...

NOVENO

El demandante no 'ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical de los trabajadores.

DECIMO

El art. 57 de los Estatutos de la Comunidad de Regantes es del siguiente tenor literal:

"57.1.- Al Secretario, que tendrá derecho de voz, y voto siempre que no sea retribuido, le corresponde las siguientes funciones:

  1. - Custodiar los Libros de la Comunidad, documentos y sellos, excepto los libros de la contabilidad.

  2. - Expedir las certificaciones con el visto bueno del Presidente.

  3. - Vigilar el cumplimiento de los Estatutos y asesorar a los comuneros de cuantas gestiones se le propongan por éstos.

  4. - Autorizar con el Presidente del Sindicato las órdenes que emanen de éste o de los acuerdos de la Comunidad.

  5. - Extender y firmar con el presidente las actas de sesiones.

  6. - Anotar en el correspondiente libro los acuerdos del Sindicato, fechados y firmados por él como Secretario y con el visto bueno del Presidente.

  7. - Gestionar y ejecutar todos los acuerdos y decisiones que se le encomienden el Presidente, Sindicato de Riego y Junta General.57.2.- El cargo de Secretario del Sindicato será elegido por la Junta General."

UNDECIMO

Se ha presentado la papeleta de conciliación ante el CMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por COMUNIDAD DE REGANTES COLONIA AGRÍCOLA MONTE ALGAIDA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No conforme con la sentencia de instancia que estima la excepción de incompetencia de jurisdicción, a favor de lo contencioso administrativo, porque las Comunidades de Regantes son corporaciones de derecho público, Ley de Aguas, R.D. Ley 1/2001 de 20 Julio, arts. 81, 82 y 84 y los Estatutos de la demandada, arts. 41, 42, 44.2, 47, 48.1 y el actor era el Secretario desde las elecciones de Feb/2000 y sus funciones eran esas, y el contrato laboral indefinido de 10.4.2000 es nulo por falta de los requisitos del art. 1.1 E.T ., se alza en Suplicación la parte actora, al amparo procesal de la letra b) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral, para adicionar los Hecho Probados 2º , 3º y 8º , del siguiente tenor:

Hecho Probado 2º, añadir que percibía en el último año cantidades similares, según las nóminas, folios 264 a 273.

Hecho Probado 3º: "Durante la baja, recibió comunicación de fecha 06 de febrero de 2008 firmada por

D. Maximino , en la cual se le comunicaba que está dando de baja laboral por accidente desde el día 06/10/2007, correspondiente a la relación de dependencia laboral en la categoría de Secretario que mantiene con ésta Entidad, por lo que se le ruega se abstenga de comparecer por las oficinas administrativas de esta comunidad para desempeñar sus funciones hasta que nos facilite el parte de alta justificativo de que se puede incorporar a su puesto de trabajo, según folio 276.

Hecho Probado 8º: añadir que también hacía funciones administrativas, de mantenimiento y conservación. Por ello recibía la ropa de trabajo necesaria y acudía a diario y a menudo se...

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