SAP Asturias 30/2006, 27 de Enero de 2006
Ponente | RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE |
ECLI | ES:APO:2006:706 |
Número de Recurso | 194/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 30/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTEBERTA ALVAREZ LLANEZAJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00030/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000194 /2005
SENTENCIA Núm. 30/06.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA
D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a veintisiete de Enero de dos mil seis.
VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 1276/03, Rollo núm. 194/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón ; entre partes, como apelante DON Jon, representado por la Procuradora Doña Ana Cosío Carreño bajo la dirección letrada de Doña Ana Álvarez Pereiro, como apelados la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Javier Castro Eduarte bajo la dirección letrada de D. Benjamín Braña Bejarano, y DON Leonardo, previamente declarado en situación procesal de rebeldía en la primera instancia e incomparecido en esta alzada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 30 de Julio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ana Cosio Carreño, actuando en nombre y representación de D. Jon, contra D. Leonardo y la entidad mercantil aseguradora "PELAYO", debo condenar y condeno a los demandados a que abonen de manera conjunta y solidaria al actor la suma de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (29.336,74 euros) e intereses de la referida cantidad al tipo vigente a la fecha de su devengo incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Jon se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la votación y fallo el día 19 de Enero de 2006.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
El demandante, D. Jon, reclamaba en la demanda inicial, la condena solidaria de los demandados, D. Leonardo y "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", al pago de la cantidad de 234.806 ¤, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , a cargo de la aseguradora demandada, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos en accidente de circulación ocurrido el 7 de diciembre de 2.001, en la c/ Juan Alvargonzález, de Gijón, como consecuencia de haber colisionado el turismo BMW E-....-OS, conducido por D. Leonardo y asegurado en la Mutua "Pelayo", con el ciclomotor que pilotaba el actor, que sufrió, a consecuencia de la caída, lesiones y secuelas, además de daños en el ciclomotor.
La demandada "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" compareció y contestó a la demanda, oponiéndose a las pretensiones en su contra deducidas, pues, sin negar la responsabilidad de su asegurado en el accidente, consideraba excesiva la cantidad reclamada, por lo que solicitaba que se estimase sólo en parte la demanda, cifrando en 11.054,22 ¤ la indemnización total que le correspondía percibir al actor, por lo que, habiendo consignado previamente la cantidad de 8.842,30 ¤, la condena debía limitarse al pago de 2.211,92 ¤, sin aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , por estimar que concurría justa causa de oposición a la demanda.
La Sentencia recaída en la primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a los demandados a que abonen de manera conjunta y solidaria al actor la suma de 29.336,74 ¤ (una vez deducida la cantidad ya abonada a cuenta, de 8.842,30 ¤), más los intereses de la referida cantidad al tipo vigente a la fecha de su devengo incrementado en dos puntos desde la fecha de la Sentencia, y sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Contra dicha resolución se alza en apelación la parte demandante, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, por tanto, que, con revocación de la apelada, se dicte Sentencia por la que se estime íntegramente la demanda, con imposición de las costas causadas en ambas instancias a la parte demandada.
En su...
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