ATS, 6 de Julio de 2017

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2017:7335A
Número de Recurso20375/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 2543/16 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Morón de la Frontera, D.Previas 83/17, acordando por providencia de 27 de abril formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de mayo, dictaminó: "...misma debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción n° 5 de Tarragona, pues es criterio mayoritario de esta Sala Segunda que el delito de injurias y calumnias se consuma en el lugar en las que las percibe el ofendido, que en este caso ha sido en Tarragona."

TERCERO

Por providencia de fecha 15 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 5 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona incoó D.Previas con la remisión efectuada por la Sección 2ª de la A.Provincial de Tarragona del testimonio de dos escritos que el penado Constantino , preso en el Centro Penitenciario Sevilla-II, había enviado, en los que acusaba al Magistrado de dicha Sección 2, D. Jeronimo , que presidió el juicio de Jurado en el que fue condenado, así como al Abogado que le defendió, Paulino , de los delitos de prevaricación y corrupción, dada la posible comisión de un delito de calumnias. El Juzgado nº 5 al que correspondió, por auto de 15/12/16, se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción n° 2 de Morón de la Frontera , lugar donde se encuentra el Centro Penitenciario desde el que se enviaron los dos escritos. El nº 2 al que correspondió por auto de 1/03/17 rechaza la inhibición. Planteando Tarragona esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Tarragona, y ello porque de la exposición razonada y testimonios se desprende que en las Diligencias Previas incoadas por el Juzgado de Tarragona se investigan unos hechos presuntamente constitutivos de delito de injurias y calumnias recibidas a través de manuscrito por persona identificada interno en el Centro Penitenciario Sevilla II (sito en el partido judicial de Morón de la Frontera). Esta Sala ha venido pronunciándose reiteradamente en relación con la consumación del delito de injurias y calumnias, y ha mantenido que se consumaba en el lugar de la emisión de las ofensas y no donde las percibe el ofendido, mas tras el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2005, en el que se adopta el principio de ubicuidad "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" (ver auto de 04.11.05 y auto de 11.01.08, cuestión de competencia 20386/07, auto de 29/05/08 c de c 20695/07 entre otros.

Este criterio es el que se debe aplicar para resolver esta cuestión de competencia, y así, habiéndose iniciado las actuaciones en Tarragona, lugar de destino del ofendido y lugar donde percibe las ofensas el mismo, es el Juzgado de Tarragona el competente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona (D.Previas 2543/16), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 de Morón de la Frontera (D.Previas 83/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco

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