STSJ Aragón 244/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2009:436
Número de Recurso165/2009
Número de Resolución244/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00244/2009

Rollo número: 165/2009

Sentencia número: 244/2009

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a uno de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 165 de 2009 (Autos núm. 809/2008), interpuesto por la parte demandante D. Jose María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 16 de enero de 2009; siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose María contra el Instituto

Nacional de Empleo, sobre prestación por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 16 de enero de 2009 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Jose María contra el Instituto Nacional de Empleo

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Entidad demandada de la demanda formulada en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Jose María , cuyas demás circunstancias personales obran en autos, ha venido prestando servicios profesionales por cuenta ajena para la empresa JOSÉ MANUEL NUEZ MONZÓN con una categoría profesional de conductor de taxi y una antigüedad de 05/06/2006, extinguiéndose la relación laboral en fecha de 30/04/2008 en virtud de despido disciplinario, concretamente por disminución voluntaria y reiterada del rendimiento del trabajo, llevándose a cabo aquel mediante carta de la misma fecha cuyo contenido, obrante a los folios 26 y 27, se da por reproducido, abonándose por la empresa en esa misma fecha al actor la cantidad de 3.560 # en concepto de indemnización por despido. Dicho despido no fue impugnado en vía judicial.

  1. - Formulada por el actor el 08/05/2008 solicitud de prestación contributiva en la modalidad de pago único con el objeto de desarrollar en Zaragoza a partir del 20/05/2008 la actividad laboral de transporte por auto-taxi con vehículo propio, recayó en fecha de 01/07/2008 resolución de la Dirección Provincial del INEM por la que se denegaba la prestación interesada al haberse creado una situación legal de desempleo instrumental. Formulada reclamación previa en vía administrativa, recayó resolución desestimatoria de fecha 17/09/2008.

  2. - Por Decreto Municipal de fecha de 19/03/2008 se convocó un concurso para el otorgamiento de

50 licencias de transporte urbano discrecional de viajeros en automóviles de turismo (autotaxi) en el municipio de Zaragoza y con el objeto de que tales vehículos pudieran estar dando servicio durante el periodo de celebración de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008, publicándose las bases de dicho concurso en el BOP de Zaragoza de 27/03/2008, concurso al que el demandante concurrió. Por Decreto Municipal de 25/04/2008 se aprobó la relación provisional de solicitantes adjudicatarios de las citadas licencias, entre los cuales se encontraba el actor con el número de licencia 1758, el cual se puso en su conocimiento mediante notificación de fecha de 29/04/2008 cuyo contenido obrante al folio 60 se da pro reproducido. Por Decreto Municipal de 05/06/2008 se adjudicó definitivamente al demandante la licencia de auto-taxi con número 1757. En fecha de 11/06/2008 el actor presentó la correspondiente comunicación de apertura de actividad cuyo inicio dató el 09/05/2008.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995

, denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en los arts. 208.1.1.c) y 203 de la Ley General de la...

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