SAP Córdoba 54/2009, 1 de Abril de 2009

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2009:751
Número de Recurso68/2009
Número de Resolución54/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

En la Ciudad de CORDOBA a uno de abril de dos mil nueve.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO 71/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CÓRDOBA entre el demandante Esteban representado por el Procurador Sr. INMACULADA MIGUEL VARGAS y defendido por el Letrado Sra. MUÑOZ ALGUACIL, y la demandada Joaquina representado por el Procurador Sr ISABEL MARIA GARCIA SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr. VALVERDE ABRIL, CARLOS, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don PEDRO VELA TORRES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario, interpuesta por la Procuradora Dña. Inmaculada De Miguel Vargas, en nombre y representación de D. Esteban -el cual interviene a su vez en nombre y representación de su hijo D. Norberto - contra Dña. Joaquina , debo condenar y condeno a la demandada a cumplir el contenido íntegro del contrato privado de fecha 4 de noviembre de 2006, suscrito entre la demandada y el Sr. D. Norberto , en el sentido de:

  1. Vender a terceros interesados, la Vivienda con número de finca NUM000 Escalera NUM001 , planta NUM001 , Letra A de 112#64 metros cuadrados construídos, incluyendo la parte proporcional en los elementos comunes del Conjunto Residencial del que forma parte, este se denomina Residencial DIRECCION000 sito en la calle DIRECCION001 nº NUM002 de Córdoba. Se incluye en la compraventa una cochera en el segundo sótano del mismo edificio con número de finca NUM003 y con 32# 34 metros cuadrados", así como que se abstenga de obstaculizar cualquier gestión de Venta que realice el Sr. D. Esteban en representación de su hijo, el Sr. D. Norberto , debiendo entregar al demandante una copia de las llaves de acceso a los inmuebles de referencia para que los mismos sean exhibidos a terceros interesados en su adquisición.-

  2. Señalar como precio de venta de los inmuebles el que resulte como precio de mercado en el momento de la venta, fijándose su importe en ejecución de sentencia.-

  3. Con el precio de la venta, proceda:

- A liquidar el préstamo hipotecario concertado en fecha de 6 de noviembre de 2006 con la Entidad

Caja de Ahorros Provincial de San FErnando de Sevilla y Jerez hasta su total cancelación, dejando libre de sus obligaciones hipotecarias tanto al Sr. D. Norberto , éste en calidad de prestatario solidario no hipotecante, y el Sr. D. Esteban y Dª Magdalena , en calidad de fiadores solidarios.-

- A reintegrar a su representado, en la representación que ostenta, en la suma de CINCO MIL

TRESCIENTOS TRES EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS DE EURO (5.303#26 #), cantidad ésta a la que asciende hasta el día de hoy el efectivo invertido por su representado en cumplimiento del contrato.-

- Recuperar la actora, previa justificación de gastos, las sumas por ella invertidas en la adquisición de los inmuebles.

- Repartir la suma restante del precio de venta, deducidos los anteriores importes en partes iguales entre ambos.

y todo ello, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Joaquina que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y,

  1. - Como el único motivo de apelación se basa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 398/2009, 23 de Diciembre de 2009
    • España
    • Audiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
    • 23 Diciembre 2009
    ...o a un tercero cuando se hubiera cumplido la finalidad prevista. Dentro de tales negocios, y siguiendo la Sentencia de esta Audiencia Provincial de Córdoba, sección 3ª de 1-4-2009 nos encontramos la la "fiducia cum amico "; señalando el Tribunal Supremo (Sentencias de 5 de marzo y 16 de jul......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR