SAP Barcelona 397/2009, 1 de Julio de 2009
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2009:8194 |
Número de Recurso | 651/2008 |
Número de Resolución | 397/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA Nº 397/09
Ilmos. Sres.
Dª.ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª.MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª.DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a uno julio de 2009.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Filiación nº 789/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, a instancia de D. Jesus Miguel contra Dª. Inmaculada y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Abril de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de reclamación de filiación y alimentos entre D. Jesus Miguel , y Dña. Inmaculada debo: 1.- declarar que ADRIAN es hijo no matrimonial de D. Jesus Miguel .- 2.- ordenar la inscripción de dicha filiación paterna en el registro civil con alteración de los apellidos debiendo figurar primero el del padre y luego el de la madre.- 3.- declarar que la potestad sobre el menor ADRIAN sea ejercida conjuntamente por ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia a la madre y con el siguiente régimen de visitas que, en cualquier caso es subsidiario y sin perjuicio de los acuerdos generales o puntuales de las partes: 1º) hasta que Adrian cumpla dos años, todos los domingos, desde las 10.00 y hasta las 12.30 horas, debiendo ser recogido y devuelto por el padre en el domicilio materno.- 2º) cuando Adrian cumpla dos años, fines de semana alternos, sábados y domingos, sin pernocta, desde las 10:00 horas de sábado y domingo, hasta las 20:00 horas del mismo día debiendo ser recogido y devuelto por el padre en el domicilio materno; del 7 al 14 de Agosto, San Esteban y de 16.00 a 20.00 horas del día de Reyes con el padre. 3º) cuando Adrian cumpla 3 años, fines de semana alternos con pernocta y mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, con la especificación de que las de verano se repartirán por períodos alternativos de 15 díascomo máximo. 4º) los cumpleaños del hijo se repartirán de manera que cada año lo disfrute un progenitor distinto, correspondiendo a la madre este año y debiendo respetar en todo caso el horario escolar o de las actividades extraordinarias.- 4.- establecer una pensión de alimentos a favor de Adrian y con cargo al padre de 350.- E mensuales pagaderas por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y...
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