SAP Barcelona 28/2023, 16 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2023
Número de resolución28/2023

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198149721

Recurso de apelación 1024/2021 -A1

Materia: Proceso especial f‌iliación, paternidad y maternidad

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Filiación 461/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012102421

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012102421

Parte recurrente/Solicitante: Daniela

Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert

Abogado/a: JOSEP MARIA TORRES LLITERAS

Parte recurrida: Teodosio

Procurador/a: Juan Jimenez Moron

Abogado/a: Susanna Antequera Medina

SENTENCIA Nº 28/2023

Magistrados:

Dª Ana Mª García Esquius Dª Mercedes Caso Señal D.Vicente Ballesta Bernal

Barcelona, 16 de enero de 2023

Ponente: D. Vicente Ballesta Bernal

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 27 de octubre de 2021 se han recibido los autos de Filiación 461/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Fco. Javier Manjarin Albert, en nombre y representación de Daniela contra Sentencia - 11/06/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Juan Jimenez Moron, en nombre y representación de Teodosio .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Estimar la demanda interpuesta por la representación de D. Teodosio sobre reclamación de f‌iliación extramatrimonial contra Dª. Daniela y debo declarar y declaro que Loreto, nacida el NUM000 de 2013 e inscrita en el Registro Civil de Barcelona, es hija biológica de D. Teodosio . En consecuencia acuerdo que tras el nombre de Loreto f‌igure el apellido de Teodosio Daniela . Asimismo acuerdo que la guarda y custodia de Loreto se atribuye a la madre, y la patria potestad será compartida.

El régimen de visita inicialmente y por el plazo de seis meses, será de dos horas

quincenales en el Punt de Trobada en función de los horarios y la disponibilidad del Punt de Trobada y de forma preferente los f‌ines de semana. Transcurridos seis meses y previo informe favorable del Punt de Trobada y del SATAF sobre la posibilidad de modif‌icar el régimen de visitas para ver si se prorroga la intervención del del Punt de Trobada o si se lleva a cabo fuera del Punt de Trobada.

En concepto de alimentos el padre satisfará a la madre la suma de 150 euros, para la hija, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes.Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el Indice de Precios de Consumo de Cataluña, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. En cuanto a los gastos extraordinarios corresponderán un 50 por ciento a la madre y un 50 por ciento al padre. Todo ello sin hacer especial imposición de costas a las partes ."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/01/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Vicente Ballesta Bernal .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO

La sentencia de 11 de junio de 2.021 ( Sentencia nº 281/2021), recaída en la primera instancia en los autos de Filiación nº 461/19, del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia), seguidos a instancia de Don Teodosio contra Doña Daniela, estima la demanda formulada y declara que Loreto nacida el NUM000 de 2.013 e inscrita en el Registro Civil de Barcelona, es hija biológica de Don Teodosio, y acuerda lo siguiente: A) Que tras el nombre de Loreto f‌iguren los apellidos de Teodosio Daniela . B) Que la guarda y custodia de Loreto se atribuye a la madre siendo la patria potestad compartida por los progenitores. C) Que las relaciones entre la menor y su progenitor no custodio serán durante el periodo de seis meses de dos horas quincenales en el Punt de Trobada de forma preferente los f‌ines de semana y según la disponibilidad del centro, y que a partir de los seis meses se emita Informe por el Punt de Trobada y SATAF sobre la posibilidad de modif‌icar el régimen de visitas. D) Establece una Pensión de Alimentos a favor de la menor y a cargo del padre de 150,00 Euros mensuales, que serán abonados a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo los Gastos Extraordinarios a cargo de los progenitores al 50 %.

Frente a la referida resolución, la demandada Sra. Daniela, interpone recurso de apelación mediante el que impugna los siguientes pronunciamientos de la sentencia recurrida: 1º) Orden de los apellidos de la hija común. 2º) Régimen de visitas que se establece al no incluir en el informe a emitir por el SATAF una evaluación psicológica completa del Sr. Teodosio de cara a la posibilidad de prorrogar o modif‌icar el régimen de visitas.

El demandante Sr. Teodosio, se opone al recurso de apelación que se interpone de contrario e interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Sobre el orden de los apellidos de la menor Loreto nacida el NUM000 de 2.013.

En la forma detallada en el fundamento precedente la sentencia recaída en la primera instancia establece es hija biológica de Don Teodosio, y acuerda que tras el nombre de Loreto f‌iguren los apellidos de Teodosio (primer apellido paterno) Daniela (primer apellido materno).

Considera la demandada y recurrente Sra. Daniela que ello infringe el superior interés del menor, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 235-2 del C.C.Cat. y del artículo 49.2 de la Ley de Registro Civil y artículo 194 del Reglamento del Registro Civil, no procede en defecto de acuerdo de las partes en relación al orden de los apellidos de los progenitores, que deba ser primero el paterno, sino que ha de estarse al caso concreto y atender al interés del menor.

Conforme determina el artículo 235-1 del C.C.Cat. la Filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción. Por su parte, el artículo 235-2 dispone lo siguiente: 1º) Toda f‌iliación produce los mismos efectos civiles, sin perjuicio de los efectos específ‌icos de la f‌iliación adoptiva. 2º) La f‌iliación determina la potestad parental, los apellidos, los alimentos y los derechos sucesorios y comporta la asunción de responsabilidades parentales hacia los hijos menores y los demás efectos establecidos por las leyes. 3º) El padre y la madre pueden establecer de común acuerdo el orden de los apellidos en la inscripción de nacimiento o de la adopción del primer hijo. Los hijos al alcanzar la mayoría de edad o al emanciparse, pueden alterar el orden de los apellidos.

Por su parte, el artículo 109 del Código Civil, en el mismo sentido establece que "la f‌iliación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. Si la f‌iliación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre, de común acuerdo, podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley. El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo. El hijo, al alcanzar la mayoría de edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos". Al respecto la Dirección General de Registros y del Notariado en su resolución de 25 de noviembre de 1994 declaró que "la facultad para obtener la inversión de sus apellidos se concede por el ordenamiento una sola vez". También ha venido declarando dicho Centro Administrativo que "la precedencia tradicional del apellido paterno sobre el materno que resulta de los artículos 53 y 55 de la Ley de Registro Civil podrá ser alterada cuando el hijo llegue a la mayoría de edad" (Resoluciones de la DGRN de 12-noviembre-1993, 22-julio-1994 y 4-enero- 1995); que "al estar determinada por el momento sólo la f‌iliación materna no matrimonial son en principio los...

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