SAP Barcelona 653/2021, 29 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2021
Número de resolución653/2021

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120198090962

Recurso de apelación 860/2020 -A1

Materia: Proceso especial f‌iliación, paternidad y maternidad

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Filiación 307/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012086020

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012086020

Parte recurrente/Solicitante: Luis, Gracia

Procurador/a: Victoria Morales Frasnedo, Manuel Aguilar De La Rosa

Abogado/a: HAGIA RIBAU ALCALA, Paula Callejas Laporta

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 653/2021

Magistrados:

Dª Maria Gema Espinosa Conde D Vicente Ballesta Bernal Dª Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 29 de noviembre de 2021

Ponente : D Vicente Ballesta Bernal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Filiación 307/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Victoria Morales Frasnedo y el Procurador Manuel Aguilar De La Rosa, en nombre y representación de Luis y Gracia contra Sentencia de 25/02/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a, en nombre y representación de .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Luis representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Victoria Morales Frasnedo, contra DÑA. Gracia, representada por el Procuradora de los Tribunales MANUEL AGUILAR DE LA ROSA DECLARO la f‌iliación paterna no matrimonial del menor de edad Roberto, hijo de la demandada y nacido en el Hospital de DIRECCION001 el día NUM000 de 2018 e inscrito en el Registro Civil de DIRECCION000, por ser hijo biológico del actor, por lo que debe procederse a la rectif‌icación del asiento registral de la inscripción de nacimiento del menor Roberto efectuado en el Registro Civil de DIRECCION000 en cuanto a la identif‌icación del padre, debiendo consignarse como tal a D. Luis con remisión de testimonio a dicho Registro Civil para que proceda a efectuar la rectif‌icación oportuna en la inscripción de nacimiento, y ello sin hacer expresa imposición de costas procesales.

La potestad parental se ejercerá de modo conjunto por ambos progenitores de conformidad con el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

La guarda y custodia se atribuye a la madre.

El padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicar con Roberto en la forma que acuerde con la madre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar del menor. Subsidiariamente y a f‌in de asegurar el derecho irrenunciable del menor a mantener contacto con su padre, regirá el siguiente régimen de visitas: el padre podrá estar con el menor dos días a la semana a través del Punto de Encuentro más cercano al domicilio del menor en los días indicados por el mismo y con la duración que recomiende el centro, debiendo ser supervisadas por los técnicos correspondientes. Estas visitas podrán ser ampliadas y dejar de ser supervisadas si la evolución es favorable en sede de ejecución de sentencia, previo informe de los especialistas y técnicos que las supervisen, desarrollo de las visitas y actitud de los progenitores y del menor.

El padre abonará al menor una pensión de alimentos de 250 euros. La pensión de alimentos será abonada en mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre al efecto.

La mencionada cantidad se actualizará anualmente a tenor de las variaciones del Índice General de Precio al Consumo, que publica el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que los sustituya, referido a Cataluña. La actualización se hará automáticamente, sin necesidad de ningún tipo de requerimiento al obligado al pago, el 1 de enero de cada año.

Los gastos extraordinarios dl menor se sufragarán en un 50%"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/11/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D Vicente Ballesta Bernal .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que se contiene en la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO

La sentencia de 25 de febrero de 2.020 (Sentencia nº 34/2020), recaída en la primera instancia en los autos de Filiación nº 307/19, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, seguidos a instancia de Don Luis contra Doña Gracia, estima de forma parcial la demanda formulada, declara la Filiación paterna no matrimonial del menor de edad Roberto, hijo de la demandada, nacido en el Hospital de DIRECCION001 el NUM000 de 2.018, por ser hijo biológico del ahora demandante, y acuerda la rectif‌icación del asiento registral de la inscripción de nacimiento del menor en cuanto a la identif‌icación del padre, debiendo consignarse como tal a Don Luis, y adopta las siguientes medidas def‌initivas:

  1. - Atribuye la Guarda del menor Roberto, a favor de la madre, siendo conjunta la potestad parental del menor por parte de ambos progenitores.

  2. - Establece un régimen de relaciones personales y comunicaciones entre el padre y su hijo menor de edad, en la forma que se acuerde por ambos progenitores, y para el caso de no obtenerse un acuerdo en ese sentido, se establece que el padre estará en compañía de su hijo menor dos días a la semana, debiendo realizarse las visitas a través del Punto de Encuentro más cercano al domicilio del menor en la forma que se determine por el centro, debiendo ser supervisadas por los técnicos del indicado centro.

    Las visitas podrán ser ampliadas y dejar de ser supervisadas previo informe favorable de los técnicos del referido Punto de Encuentro.

  3. - Establece una Pensión de Alimentos a favor del hijo común menor de edad, Roberto, y a cargo de su progenitor no custodio, de 250,00 Euros mensuales, siendo los gastos extraordinarios del hijo común a cargo de ambos progenitores por mitad.

    Frente a la referida resolución, la demandada Sra. Gracia, interpone recurso de apelación, mediante el que impugna los siguientes pronunciamientos de la sentencia recaída en la primera instancia: A) Potestad Parental conjunta por parte de los progenitores: Interesa que se atribuya a la madre de forma exclusiva la potestad parental del menor. B) Régimen de relaciones paternof‌iliales: Interesa que las visitas entre el padre y su hijo menor se reduzcan a un solo día a la semana a través del Punto de Encuentro. C) Solicita la suspensión del régimen de vacaciones hasta que la evolución del padre sea favorable y pueda garantizar el bienestar del menor. D) Impugna la cuantía de la Pensión de Alimentos del hijo menor (250,00 Euros mensuales y mitad de los gastos extraordinarios), e interesa que la cuantía de la pensión alimenticia se aumente a 900,00 Euros mensuales. E) Reitera que la pensión de alimentos se declare con efectos retroactivos desde la demanda inicial de las presentes actuaciones.

    Por su parte, el demandante Sr. Luis, interpone de igual forma recurso de apelación mediante el que impugna los siguientes pronunciamientos de la sentencia recaída en la primera instancia: A) No se pronuncia la sentencia recurrida sobre el cambio de apellidos que se interesa por el demandado ahora recurrente. B) Régimen de relaciones entre el padre y su hijo menor de edad. C) Cuantía de la Pensión de Alimentos del hijo común menor de edad.

SEGUNDO

Sobre la indefensión que se alega por la demandada.

El artículo 225 de la LEC en consonancia con lo dispuesto en el artículo 238 de la LOPJ determina la nulidad de los actos procesales cuando se prescinda de las normas esenciales del procedimiento siempre que se haya producido indefensión por esa causa. No cualquier infracción de normas procesales es causa de nulidad sino que resulta imprescindible que haya indefensión constituyendo esta última el núcleo de la nulidad de actuaciones pues no basta con la infracción de las normas procesales, cuestión formal, sino que es imprescindible la vulneración del derecho de defensa por parte del Juzgado, cuestión material. La indefensión junto con la f‌inalidad de los actos procesales ( arts. 227.1 L.E.C (LA LEY 58/2000) . y art. 240.1 L.O.P.J (LA LEY 1694/1985) .) se convierten en elementos decisivos para la vulneración de cualquiera de las garantías constitucionales recogidas en el art. 24 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), de forma que no es suf‌iciente la invocación de cualquier clase de indefensión para provocar la nulidad de actuaciones, sino que es preciso que ésta sea efectiva y dicha efectividad tiene únicamente lugar cuando la vulneración de la norma conlleve consecuencias prácticas consistentes en la privación del derecho de defensa y en un perjuicio real y efectivo de los intereses afectados por ella ( SS.T.C. 23 abril y 27 mayo 86 entre otras muchas ).

Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo tienen sentada la doctrina consolidada sobre la nulidad de actuaciones procesales, en el sentido de que, para que deba ser apreciada la misma, han de...

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