SAP Córdoba 36/2009, 2 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2009
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 2 (penal)
Fecha02 Febrero 2009

SENTENCIA Nº 36/09

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ

D. JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 351/08

AUTOS 265/08

JUICIO VERBAL

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE LUCENA

En Córdoba a dos de Febrero dos mil nueve.

Vistos por esta Sala los autos de juicio verbal nº 265/08 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3

de Lucena, entre MERCANTIL SUIZA TURBOMACH, S.A. , representado por el procurador Sr. Tubio Roldan , y asistido del letrado D Jesús Alfonso de Olive , contra BIOENERGIA SANTAMARÍA, S.A. representado por el Procurador Sra. Almenara Angulo y asistido del letrado D. Alfonso Iglesia Sucio pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Se estima la demanda interpuesta por TURBOMACH S.A., representada por el procurador Don Miguel Tubío Roldan, frente a la entidad BIOENERGIA SANTAMARÍA S.A., representada por Doña Carmen Almenara Angulo, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de retener y recobrar ejercitado, debiéndose reponer a la parte actora en la posesión que sobre la planta industrial de producción eléctrica, integrada por dos secciones (turbina de vapor y turbina de gas) adyacentes al complejo fabril de la demandada, sito en la Finca Locastro , en Camino Viejo de Benameji s/n, le corresponde, requiriendo a la demandada para que en lo sucesivo se abstenga de cometer actor de perturbación de dicha posesión, bajo el apercibimiento de que, de lo contrario, le parara el perjuicio que proceda en derecho, todo ello sin perjuicio de tercero y con expresa reserva del derecho que corresponda a las partes sobre la propiedad o posesión definitiva, que podrán hacer valer en el procedimiento que corresponda.

  2. - se condena en costas a la parte demandada."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Bioenergia Santamaría, S.A., siendo parte apelada Mercantil Suiza Turbomach, S.A. y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Doña Maria José Medina Laguna y D. Francisco Javier Aguayo Corraliza como parte apelante y apelada respectivamente.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso es necesario examinar previamente la naturaleza de las relaciones jurídicas existentes entre actor y demandado partiendo de la base, importantísima, en el caso que nos ocupa de que para la defensa de sus derechos la actora ha acudido al juicio verbal para la tutela de la posesión regulado en el art. 250.4º . Se trata, en definitiva del clásico interdicto de recobrar.

Tales relaciones se inician cuando la entidad Bioenergia Santamaría S.A. decide la construcción en Lucena de una importante planta industrial para lo que contrata un arrendamiento de obra con la entidad actora Turbomach S.A., plasmándose dicho acuerdo en un amplio documento contractual en el que (folio 267) se perfila el objeto del contrato en una doble proyección: el proyecto, diseño, construcción y puesta en funcionamiento, llave en mano, de una Planta y el funcionamiento y mantenimiento de la Planta, incluido el rendimiento garantizado durante 20 años.

Dicha planta incluye (folio 265) una instalación de cogeneración compuesta de una turbina de gas y una instalación de biomasa compuesta de una turbina de vapor, y una caldera de biomasa.

De lo dicho hasta ahora se deduce claramente que estamos ante un contrato de ejecución de obra en el que el contratista compromete el resultado final de su trabajo, estando mientras tanto, sometido al poder de dirección del empresario. Por si hubiera alguna duda estructural en el propio contrato se especifican determinadas obligaciones del contratista que perfilan su papel dentro del propio...

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